MODIFICACION DE DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. FORESPLAN S.A. (CABAÑA SUIZA DE JAUREGUIBERRY)




Promulgación: 23/11/2000
Publicación: 29/11/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2000
  •    Página: 924
                                                                          
VISTO: la solicitud de la empresa FORESPLAN S.A. (CABAÑA SUIZA DE 
JAUREGUIBERRY), tendiente a que se sustituya parcialmente la Resolución 
del Poder Ejecutivo de fecha 30 de abril de 1997, por la que se declara 
de Interés Nacional de acuerdo a lo establecido por el inciso 2o. del 
artículo 1o. del Decreto No. 291/95 del 2 de agosto de 1995, la actividad 
de su proyecto de inversión;

RESULTANDO: la empresa replantea el proyecto original, solicitando además 
prórroga del plazo previsto en el numeral 5o. de la mencionada 
resolución;

CONSIDERANDO: que la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de 
Industria, Energía y Minería y la Comisión de Aplicación creada por el 
art. 12o. de la Ley 16.906, del 7 de enero de 1998, consideran que 
corresponde acceder a lo solicitado;

ATENTO: a lo expuesto y lo establecido en el Decreto No. 291/95 del 2 de 
agosto de 1995;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 (*)

(*)Notas:
Este numeral dio nueva redacción a: Resolución Nº 363/997 de 30/04/1997 
numeral 1.

2

 Sustitúyese el numeral 3o. de la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 
30 de abril de 1997, por el siguiente:
"3o.- Autorízase a la empresa FORESPLAN S.A. (CABAÑA SUIZA DE 
JAUREGUIBERRY) a usufructuar las exoneraciones previstas en el artículo 
3o. inciso 2o. del Decreto 291/95 (otorgamiento de un crédito por 
Impuesto al Valor Agregado en la adquisición de bienes y servicios en 
plaza) por hasta un monto imponible de U$S 862.800 (dólares americanos 
ochocientos sesenta y dos mil, ochocientos)";

3

 Déjase sin efecto lo dispuesto en el numeral 4o. de la Resolución del 
Poder Ejecutivo de fecha 30 de abril de 1997;

4

 Sustitúyese el numeral 5o. de la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 
30 de abril de 1997, por el siguiente:
"5o.- Las exoneraciones previstas en los numerales precedentes y en los 
art. 4o., 5o. y 6o. del Decreto No. 291/95 serán aplicables 
exclusivamente a las inversiones realizadas entre el 1/10/97 y el 
31/12/2000";

5

 Comuníquese, etc.

BATLLE - SERGIO ABREU - ALBERTO BENSION - JUAN BORDABERRY


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