VISTO: las presentes actuaciones por las cuales la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones da cuenta de la solicitud presentada por
"STAR ONE S.A.", para que se le autorice la prestación de facilidades
satelitales a través de su red de satélites geoestacionarios.-
RESULTANDO: que la Unidad de referencia se encuentra abocada al diseño
integral del Marco Regulatorio que habrá de incluir el régimen de
otorgamiento de licencias, así como las obligaciones de carácter
económico, técnico y operativo a las que estarán sujetos los operadores y
prestadores de servicios de comunicaciones.-
CONSIDERANDO: que sin perjuicio de la elaboración de las normas que
compondrán el Marco Regulatorio en materia de telecomunicaciones, resulta
conveniente autorizar a "STAR ONE S.A.", la provisión del servicio
mencionado en el Visto.-
ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo establecido el la Ley 17.296
de fecha 21 de febrero de 2001, a lo informado por la Unidad Reguladora
de Servicios Comunicaciones (URSEC) y por la Asesoría Letrada de la
misma.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
RESUELVE:
1
Autorízase a "STAR ONE S.A.", en carácter precario y revocable, la
provisión de facilidades satelitales a través de su red de satélites
geoestacionarios, previo permiso otorgado por parte de la Unidad
Reguladora de Servicios de Comunicaciones a los satélites que radien
señales sobre el territorio nacional.-