VISTO: las presentes actuaciones por las cuales la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones da cuenta de la solicitud presentada por
"STAR ONE S.A.", para que se le autorice la prestación de facilidades
satelitales a través de su red de satélites geoestacionarios.-
RESULTANDO: que la Unidad de referencia se encuentra abocada al diseño
integral del Marco Regulatorio que habrá de incluir el régimen de
otorgamiento de licencias, así como las obligaciones de carácter
económico, técnico y operativo a las que estarán sujetos los operadores y
prestadores de servicios de comunicaciones.-
CONSIDERANDO: que sin perjuicio de la elaboración de las normas que
compondrán el Marco Regulatorio en materia de telecomunicaciones, resulta
conveniente autorizar a "STAR ONE S.A.", la provisión del servicio
mencionado en el Visto.-
ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo establecido el la Ley 17.296
de fecha 21 de febrero de 2001, a lo informado por la Unidad Reguladora
de Servicios Comunicaciones (URSEC) y por la Asesoría Letrada de la
misma.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
RESUELVE:
Autorízase a "STAR ONE S.A.", en carácter precario y revocable, la
provisión de facilidades satelitales a través de su red de satélites
geoestacionarios, previo permiso otorgado por parte de la Unidad
Reguladora de Servicios de Comunicaciones a los satélites que radien
señales sobre el territorio nacional.-
La autorización de provisión de facilidades satelitales otorga al
titular el derecho de radiar señales sobre el territorio nacional por
parte de los satélites que la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones (URSEC) autorice. Dichas autorizaciones no facultan a sus
titulares para instalar y operar sistemas de telecomunicaciones en el
territorio nacional, para lo cual deberán cumplir los requisitos
correspondientes.-
La autorizada deberá abonar a la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones por concepto de permiso anual de cada satélite, en los
términos y condiciones que ella establezca, U$S 5.000,00 (dólares
americanos cinco mil con 00/100) por el primer satélite y U$S 2.000,00
(dólares americanos dos mil con 00/100) por cada satélite adicional.-
La autorización concedida queda condicionada a la aceptación expresa por
parte de la autorizada de la totalidad de las disposiciones de la
presente Resolución y al pago de los tributos y precios que
correspondan.-