El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
VISTO: lo dispuesto por la Ley N° 18.786 de 19 de julio de 2011, y por el Decreto N° 45/013 de 6 de febrero de 2013.
RESULTANDO: I) que la Ley citada regula el régimen de los Contratos de Participación Público - Privada.
II) que el Decreto N° 45/013 de 6 de febrero de 2013, establece que los proyectos amparados en la mencionada Ley, acceden a los beneficios fiscales previstos en la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, siempre que se cuente con asesoramiento previo de la Comisión de Aplicación (COMAP), y que se hayan previsto en el pliego de condiciones de la licitación correspondiente.
CONSIDERANDO: que resulta conveniente otorgar al Proyecto "Ferrocarril Central", por la actividad de construcción, rehabilitación y mantenimiento de la infraestructura ferroviaria del tramo Puerto de Montevideo - Estación Paso de los Toros, aquellos beneficios tributarios que coadyuven a su realización, en mérito a su importancia para el mejoramiento del sistema ferroviario.
ATENTO: a lo dispuesto por la Ley N° 18.786 de 19 de julio de 2011, y por el Decreto N° 45/013 de 6 de febrero de 2013, así como a las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, y a que se cuenta con el dictamen favorable de la Comisión de Aplicación,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
Declárase promovida de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, la actividad de construcción, rehabilitación y mantenimiento de la infraestructura ferroviaria del tramo Puerto de Montevideo - Estación Paso de los Toros, en el marco del Proyecto "Ferrocarril Central" a ejecutarse a través de un Contrato de Participación Público- Privada.
Asimismo, declárase promovida de acuerdo a lo dispuesto por el
artículo 11 de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, las actividades incluidas en el Contrato de Obras Adicionales y el Contrato de Mantenimiento, ambos complementarios al Proyecto de "Ferrocarril Central" a que refiere el inciso anterior y que forman parte del mismo proceso licitatorio, y que se ejecutarán bajo el régimen de obra pública tradicional. (*)
(*)Notas:
Inciso 2º) agregado/s por: Resolución Nº 99/018 de 05/03/2018 numeral 1.
Ver en esta norma, numeral:4.
Exonérase de todo recargo, incluso el mínimo, del Impuesto Aduanero Único a la Importación, de la Tasa de Movilización de Bultos, de la Tasa Consular y, en general, de todo tributo de importación o aplicable en ocasión de la misma, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado, a la importación de equipos, máquinas y materiales destinados a integrar el costo de la inversión promovida, importados directamente por la entidad que desarrolle la actividad mencionada en el numeral 1°, siempre que hayan sido declarados no competitivos con la industria nacional.
Otórgase a la entidad que desarrolle la actividad mencionada en el numeral 1°, un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en las adquisiciones de equipos, máquinas, materiales y servicios destinados a integrar el costo de la inversión promovida. Dicho crédito será materializado mediante certificados de crédito en el régimen correspondiente a los exportadores, en las condiciones que determine la Dirección General Impositiva.
Se consideran comprendidos dentro de los servicios a que refiere el inciso anterior, los financieros, de garantías y de seguros.
La entidad que desarrolle la actividad mencionada en el numeral 1°, incluirá en las facturas correspondientes al Contrato de Participación Público-Privada, al Contrato de Obras Adicionales, y al Contrato de Mantenimiento el Impuesto al Valor Agregado, el que será devuelto al adquirente mediante certificados de crédito según el procedimiento correspondiente a los exportadores, en las condiciones que determine la Dirección General Impositiva.
A los solos efectos de lo dispuesto en el presente numeral, no será de aplicación la retención establecida en el artículo 2° del Decreto N° 528/003 de 23 de diciembre de 2003 y modificativos. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 99/018 de 05/03/2018 numeral 2.
Ver vigencia: Resolución Nº 592/018 de 19/11/2018 numeral 1.
TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 1.243/017 de 28/12/2017 numeral 4.
Exonérase a la entidad que desarrolle la actividad mencionada en el numeral 1°, del Impuesto al Patrimonio por los bienes intangibles y del activo fijo destinados a la actividad que se declara promovida, durante el período de vigencia del contrato. Los bienes objeto de la exención se considerarán activos gravados a los efectos del cálculo del pasivo computable para la determinación del patrimonio gravado.
La entidad titular de la actividad mencionada en el numeral 1°, deberá presentar ante la Comisión de Aplicación creada por el artículo 12 de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, un detalle de las inversiones a efectos de establecer los bienes y servicios comprendidos en los beneficios dispuestos en la presente resolución. A estos efectos, dicha Comisión emitirá una resolución con las inversiones promovidas.