La entidad que desarrolle la actividad mencionada en el numeral 1°, incluirá en las facturas correspondientes a los Contratos de Participación Público-Privada el Impuesto al Valor Agregado, el que será devuelto al adquirente mediante certificados de crédito según el procedimiento correspondiente a los exportadores, en las condiciones que determine la Dirección General Impositiva.
A los solos efectos de lo dispuesto en el presente numeral, no será de aplicación la retención establecida en el artículo 2° del Decreto N° 528/003 de 23 de diciembre de 2003.