VISTO: La solicitud de la firma PLASTIR S.A., que se dedica a la
fabricación y ventas de artefactos ortopédicos y sillas de ruedas, con la
finalidad de obtener la declaratoria promocional para la actividad que se
propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de
diversos beneficios promocionales;
RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo la incorporación
de una máquina estampadora y una máquina armadora de ruedas de origen
chino;
CONSIDERANDO: 1) que la Comisión de Aplicación creada por el Art. 12º de
la Ley Nº 16.906, del 7 de enero de 1998, en base al informe de
evaluación y la recomendación realizados por el Ministerio de Industria,
Energía y Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento
de beneficios establecidos en la citada ley.
2) que el proyecto presentado por PLASTIR S.A. da cumplimiento con el
artículo 11 de la Ley Nº 16.906, del 7 de enero de 1998;
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley Nº 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley Nº 16.906 del 7 de
enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Exonérase en forma total a la empresa PLASTIR S.A., de todo recargo,
incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de
Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación
corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento
previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la industria
nacional:
* Máquina estampadora,
* Máquina armadora de ruedas.
Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de 3
años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los efectos
del cómputo del pasivo los citados bienes serán considerados activos
gravados.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa PLASTIR S.A., deberá
informar anualmente, ante la Comisión de Aplicación y en forma simultánea
ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería, respecto de la
implantación del proyecto durante los años 1 a 10, sobre la ejecución y
cumplimiento de las metas del proyecto, así como del uso de los
beneficios promocionales otorgados según esta Resolución.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del
Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos
competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al
proyecto declarado promovido.
Declárese que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº
16.906, en su Art. 14º y en el Art. 13º del Decreto Ley Nº 14.178, de 28
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.