Los bienes que se incorporen con destino al equipamiento por un monto de
U$S 20.412,18 (dólares americanos veinte mil cuatrocientos doce con
18/100), se podrán computar como activos exentos a efectos de la
liquidación del Impuesto al Patrimonio por el término de 5 años. A los
efectos de los pasivos, los citados bienes serán considerados activos
gravados.