DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. HASSIBE SASSINE SELUJA




Promulgación: 22/08/2001
Publicación: 28/08/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 467
VISTO: La solicitud de la Sra. Hassibe Sassine Seluja tendiente a obtener 
la declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar 
comprendida en el literal b. del artículo 1º del Decreto Nº 124/001 de 5 
de abril de 2001 y los beneficios promocionales correspondientes.

RESULTANDO: I) Que la actividad mencionada tiene como cometido el 
equipamiento del Hotel denominado "Bayona La Real".

II) Que la Comisión de Aplicación creada por el artículo 12º de la Ley Nº 
16.906 de 7 de enero de 1998, recomienda la declaratoria de promocional 
para la actividad que desarrollará la empresa Hassibe Sassine Seluja y 
propone medidas promocionales.

CONSIDERANDO: I) Que la solicitud presentada por el Sra. Hassibe Sassine 
Seluja para el Hotel "Bayona La Real" de 54 habitaciones cumple con los 
requisitos exigidos en el artículo 9º del Decreto Nº 124/001 de 5 de 
abril de 2001.

II) Que el monto imponible para usufructuar los beneficios del artículo 
4º del Decreto Nº 124/001 de 5 de abril de 2001, para los bienes de 
activo fijo destinados al equipamiento, no supera las trescientas 
Unidades Reajustables del Banco Hipotecario del Uruguay por habitación o 
unidad.

ATENTO: A lo recomendado por la Comisión de Aplicación, a lo establecido 
por la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998 y el Decreto Nº 124/001 de 5 
de abril de 2001.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 RESUELVE                                 

1

 Declárase promovida, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1º de la 
Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998 e inciso b. del artículo 1º del 
Decreto Nº 124/001 de 5 de abril de 2001, la actividad turística que 
desarrollará la empresa Hassibe Sassine Seluja para el equipamiento del 
Hotel "Bayona La Real" a construirse en la calle Uruguay Nº 813, 815 y 
817 de la ciudad de Montevideo, por un monto total de inversión de U$S 
20.412,18 (dólares americanos veinte mil cuatrocientos doce con 18/100).

2

 Autorízase a la empresa Hassibe Sassine Seluja a usufructuar las 
exoneraciones previstas en el artículo 3º inciso f. del Decreto Nº 
124/001 (exoneración del Impuesto al Valor Agregado), a las importaciones 
de bienes destinados al equipamiento, por hasta un monto imponible de U$S 
20.412,18 (dólares americanos veinte mil cuatrocientos doce con 18/100). 
Las fotocopias de las facturas proforma correspondientes obran anexo a la presente y forma parte de la misma. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen (facturas).
Ver en esta norma, numeral: 3.

3

 Autorízase a la empresa Hassibe Sassine Seluja a usufructuar la 
exoneración del 50% de todos los tributos que graven las importaciones de 
bienes de activo fijo destinados al equipamiento, referidos en el numeral 
anterior, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3º inciso g. del 
Decreto Nº 124/001.

4

 Los bienes que se incorporen con destino al equipamiento por un monto de 
U$S 20.412,18 (dólares americanos veinte mil cuatrocientos doce con 
18/100), se podrán computar como activos exentos a efectos de la 
liquidación del Impuesto al Patrimonio por el término de 5 años. A los 
efectos de los pasivos, los citados bienes serán considerados activos 
gravados.

5

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa Hassibe Sassine 
Seluja deberá presentar informe anual sobre las inversiones realizadas 
hasta la implementación del 100% de las mismas y así como del uso de los 
beneficios otorgados según esta Resolución.

6

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes 
emanadas de las autoridades competentes. Su incumplimiento podrá, cuando 
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la 
revocación de la declaratoria promocional, de conformidad con lo 
dispuesto en la Ley Nº 16.906 en su artículo 14º y el artículo 13º del 
Decreto Ley Nº 14.178 de 18 de marzo de 1974 y demás disposiciones 
concordantes o que se establezcan sin perjuicio de la reliquidación de 
tributos, multas y recargos que puedan corresponder en caso de 
verificarse el incumplimiento.

7

 Comuníquese a la Comisión de Aplicación, creada por la Ley Nº 16.906 de 
7 de enero de 1998. Cumplido, vuelva al Ministerio de Turismo.

BATLLE - ALFONSO VARELA - ALBERTO BENSION



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