DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. RINTASOL S.A.




Promulgación: 29/12/2004
Publicación: 05/01/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud de la empresa RINTASOL S.A. tendiente a obtener la
declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar
comprendida en el literal b. del artículo 1° del Decreto N° 175/003 de 7
de mayo de 2003 y los beneficios promocionales correspondientes.

RESULTANDO: I) Que la actividad mencionada tiene como cometido el
equipamiento del "HOTEL CASTILLA ".

II) Que la Comisión de Aplicación creada por el artículo 12° de la Ley N°
16.906 de 7 de enero de 1998, recomienda la declaratoria de promocional
para la actividad que desarrollará la empresa RINTASOL S.A. y propone
medidas promocionales.

CONSIDERANDO: I) Que la solicitud presentada por la empresa RINTASOL S.A.
para el "HOTEL CASTILLA" de 60 habitaciones cumple con los requisitos
exigidos en el artículo 9° del Decreto N° 175/003 de 7 de mayo de 2003.

II) Que el monto imponible para usufructuar lo beneficios del artículo 4°
del Decreto N° 175/003 de 7 de mayo de 2003 para los bienes de activo
fijo destinados al equipamiento, no supera las noventa y nueve mil
cuatrocientas Unidades Indexadas por habitación o unidad establecidas por
el dicho decreto.

ATENTO: A lo recomendado por la Comisión de Aplicación, a lo establecido
por la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998 y el Decreto N° 175/003 de 7
de mayo de 2003.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Declárase promovida, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1° de la
Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998 e inciso b. del artículo 1° del
Decreto N° 175/003 de 7 de mayo de 2003, la actividad turística que
desarrollará la empresa RINTASOL S.A. para el equipamiento del "HOTEL
CASTILLA" sito en la calle 18 Baupres N° 933 en la ciudad de Punta del
Este -Maldonado, por un monto total de inversión de U$S 257.700 (dólares
americanos doscientos cincuenta y siete mil setecientos).

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 13/01/2005.

2

 Autorízase a la empresa RINTASOL S.A. a usufructuar el beneficio
previsto en el artículo 3 ° inciso e. del Decreto N° 175/003, crédito por
el Impuesto al Valor Agregado, a las adquisiciones en plaza de bienes de
activo fijo destinados al equipamiento cuyo listado obra anexo a la
presente, por hasta un monto imponible de U$S 218.500 (dólares americanos
doscientos dieciocho mil quinientos).

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen (listado).

3

 Autorízase a la empresa RINTASOL S.A. a usufructuar el beneficio
previsto en el artículo 3° inciso f. del Decreto N° 175/003, exoneración
del Impuesto al Valor Agregado, a las importaciones de bienes de activo
fijo destinados al equipamiento cuyo listado obra anexo a la presente,
por hasta un monto imponible de U$S 39.200 (dólares americanos treinta y
nueve mil doscientos).

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 4.

4

 Autorízase a la empresa RINTASOL S.A. a usufructuar la exoneración del
50% de todos los tributos que graven las importaciones de bienes de
activo fijo destinados al equipamiento, referidos en el numeral anterior,
de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3° inciso g. del Decreto N°
175/003.

5

 Los bienes que se incorporen con destino al equipamiento por un monto de
U$S 257.700 (dólares americanos doscientos cincuenta y siete mil
setecientos), se podrán computar como activos exentos a efectos de la
liquidación del Impuesto al Patrimonio por el término de 5 años a partir
del ejercicio en el que se incorporó el bien. A los efectos del cálculo
del pasivo computable, los citados bienes serán considerados activos
gravados.

6

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa RINTASOL S.A. deberá
presentar informe anual sobre las inversiones realizadas hasta la
implementación del 100 % de las mismas, así como del uso de los
beneficios otorgados según esta Resolución.

7

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las norma vigentes
emanadas de las autoridades competentes. Su incumplimiento podrá, cuando
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaratoria promocional, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley N° 16.906 en su artículo 14° y el artículo 13° del
Decreto Ley N° 14.178 de 18 de marzo de 1974 y demás disposiciones
concordantes o que se establezcan sin perjuicio de la reliquidación de
tributos, multas y recargos que puedan corresponder en caso de
verificarse el incumplimiento.

8

 Comuníquese a la Comisión de Aplicación, creada por la Ley Nº 16.906 de
7 de enero de 1998. Cumplido, vuelva al Ministerio de Turismo.

BATLLE - JUAN BORDABERRY - ISAAC ALFIE
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