Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud de la empresa RINTASOL S.A. tendiente a obtener la
declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar
comprendida en el literal b. del artículo 1° del Decreto N° 175/003 de 7
de mayo de 2003 y los beneficios promocionales correspondientes.
RESULTANDO: I) Que la actividad mencionada tiene como cometido el
equipamiento del "HOTEL CASTILLA ".
II) Que la Comisión de Aplicación creada por el artículo 12° de la Ley N°
16.906 de 7 de enero de 1998, recomienda la declaratoria de promocional
para la actividad que desarrollará la empresa RINTASOL S.A. y propone
medidas promocionales.
CONSIDERANDO: I) Que la solicitud presentada por la empresa RINTASOL S.A.
para el "HOTEL CASTILLA" de 60 habitaciones cumple con los requisitos
exigidos en el artículo 9° del Decreto N° 175/003 de 7 de mayo de 2003.
II) Que el monto imponible para usufructuar lo beneficios del artículo 4°
del Decreto N° 175/003 de 7 de mayo de 2003 para los bienes de activo
fijo destinados al equipamiento, no supera las noventa y nueve mil
cuatrocientas Unidades Indexadas por habitación o unidad establecidas por
el dicho decreto.
ATENTO: A lo recomendado por la Comisión de Aplicación, a lo establecido
por la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998 y el Decreto N° 175/003 de 7
de mayo de 2003.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
Declárase promovida, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1° de la
Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998 e inciso b. del artículo 1° del
Decreto N° 175/003 de 7 de mayo de 2003, la actividad turística que
desarrollará la empresa RINTASOL S.A. para el equipamiento del "HOTEL
CASTILLA" sito en la calle 18 Baupres N° 933 en la ciudad de Punta del
Este -Maldonado, por un monto total de inversión de U$S 257.700 (dólares
americanos doscientos cincuenta y siete mil setecientos).