APROBACION DE ACUERDO INTERNACIONAL. CONTRATO DE SERVICIO DE ROAMING INTERNACIONAL AUTOMATICO




Promulgación: 21/12/2004
Publicación: 04/01/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 1450
VISTO: la gestión promovida por la Administración Nacional de
Telecomunicaciones (A.N.TEL.) por la cual da cuenta que por la Resolución
425/02 de 10 de abril de 2002, se aprobó la firma del Contrato de
Servicio de Roaming Internacional Automático con el "Consorcio das
empresas do Sistema Nacional de Roaming Automático" de la República
Federativa del Brasil y solicita la aprobación del Poder Ejecutivo para
la ratificación del mismo.

RESULTANDO: que el motivo de dicho acuerdo radica en que el convenio que
existía con la empresa "Embratel" de la República Federativa del Brasil
se encuentra actualmente vencido y su objetivo radica en establecer los
derechos y obligaciones de las Partes respecto a la prestación del
Servicio de Roaming Internacional Automático a sus abonados, fijar
precios y tarifas aplicables al servicio y acordar criterios y
procedimientos respecto a la "Incobrabilidad de Abonados Visitantes",
"prevención de fraudes" y "Control del Límite de Crédito", entre otras
materias.

CONSIDERANDO: I) que por el artículo 2do. literal F) del Decreto 310/980
de 3 de junio de 1980, se dispone que la Administración Nacional de
Telecomunicaciones (A.N.TEL.) puede celebrar provisoriamente Convenios
con organismos de telecomunicaciones de otros países o de carácter
internacional, para el establecimiento o complementación de servicios de
telecomunicación, préstamo o adquisición de equipos y en general en todo
lo concerniente a los servicios que las leyes cometen al organismo,
pudiendo ratificar dichos convenios una vez aprobados por el Poder
Ejecutivo.

II) que por el Decreto 108/992 de 16 de marzo de 1992, se estableció que
los Ministerios, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados con
excepción de los comprendidos en el Capítulo II de la Sección XI de la
Constitución, deberán requerir autorización previa del Poder Ejecutivo
para la concentración de convenios, acuerdos o contratos de carácter
comercial, cuyo fin es la complementación de servicios públicos con
organismos internacionales, instituciones o gobiernos extranjeros.

III) que se han recabado los informes técnicos y jurídicos
reglamentarios, los cuales no formularon objeciones, entendiéndose el
convenio de referencia relevante para la integración regional y para el
fortalecimiento de las relaciones económicas, los cuales constituyen uno
de los objetivos fundamentales del MERCOSUR.

IV) que con fecha 7 de enero de 2004, la Administración Nacional antes
citada remitió el presente convenio a los efectos de recabarse la
correspondiente autorización del Poder Ejecutivo, no existiendo
observaciones técnicas ni jurídicas en acceder a lo solicitado.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley 17.296
de 21 de febrero de 2001, Decretos 573/990 de 12 de diciembre de 1990 y
99/997 de 19 de marzo de 1997, a lo informado por la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia de la República, por la
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) y a lo
dictaminado por la Asesoría Notarial del Ministerio de Defensa Nacional.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Apruébase el Contrato de Servicio de Roaming Internacional Automático
con el "Consorcio das empresas do Sistema nacional de Roaming Automático"
de la República Federativa del Brasil dispuesto por la Resolución de la
Administración Nacional de Telecomunicaciones (A.N.TEL.) 425/02 de 10 de
abril de 2002 y facúltase a la misma la ratificación de dicho Convenio.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen (Contrato).

2

 Comuníquese, publíquese y pase a la Administración Nacional de
Telecomunicaciones (A.N.TEL.), a sus efectos. Cumplido, archívese.

BATLLE - YAMANDU FAU - DIDIER OPERTTI - ALVARO ROSSA
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