Fecha de Publicación: 04/01/2005
Página: 13-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

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 Comuníquese, publíquese y pase a la Administración Nacional de
Telecomunicaciones (A.N.TEL.), a sus efectos. Cumplido, archívese.
BATLLE, YAMANDU FAU, DIDIER OPERTTI, ALVARO ROSSA.

CONTRATO DE SERVICIO ROAMING INTERNACIONAL AUTOMATICO SUSCRIPTO ENTRE EL
   COMITE GESTOR DE ROAMING DE BRASIL (CONSORCIO SNRA EN SU CALIDAD DE
       REPRESENTANTE LEGAL DE SUS CONSORCIADAS ADHERENTES) Y ANTEL

SUMARIO

1.     Definiciones
2.     Del objeto
3.     Documentos aplicables
4.     De las obligaciones comunes a las Partes
5.     De las obligaciones de CGR
6.     De las obligaciones de ANTEL
7.     De los servicios básicos
8.     De los Servicios de apoyo al Abonado Visitante
9.     De la remuneración por la prestación de los servicios
10.     De los procedimientos de facturación
11.     De la red del SRIA
12.     Del combate al fraude
13.     De la vigencia, suspensión y fin del Contrato
14.     De las penalidades
15.     De la confidencialidad
16.     De la comunicación entre las Partes
17.     De las disposiciones generales
18.     Del cierre
19.     De la jurisdicción y competencia

Entre CONSORCIO DAS EMPRESAS DO SISTEMA NACIONAL DE ROAMING AUTOMATICO -
SNRA, en su calidad de representante legal de sus Consorciadas Adherentes
(en adelante CGR o Parte), con domicilio en la ciudad de Brasilia/DF,
República Federativa del Brasil, en el SEPS/EQ 702/902 - CONJ. B - BI. B
- Ed. General Alencastro - 4° andar, inscripta en el CNPJ bajo el N°
02.937.602./0001-03, representada conforme a su Estatuto Social por un
lado; y, por el otro, la Administración Nacional de Telecomunicaciones,
en adelante denominada ANTEL, con domicilio en Av. Fernández Crespo n°
1534, Montevideo - Capital de la República Oriental del Uruguay, en
conjunto, las Partes, según lo requiera el contexto, se acuerda celebrar
este contrato (de aquí en más, el Contrato)
A seguir denominadas, individualmente Parte, y en conjunto, como Partes,
acuerdan entre sí implantar el servicio de Roaming Internacional, en las
condiciones deerminadas a seguir.

  1. CLAUSULA PRIMERA - DEFINICIONES
A lo largo del Contrato y sus Anexos, los sustantivos y acrónimos que se
designan en mayúsculas, tendrán el significado que se les asigna a
continuación, o en las cláusulas específicas. El plural incluye al
singular y el masculino al femenino, y viceversa.

   1.1. Abonado Visitante: Abonado del SMC de una de las Partes, que
        accede -a través del SRIA- al servicio del SMC prestado por la red
        de la otra Parte, cuando tal abonado se encuentre en calidad de
        visita en el área cubierta por el SMC visitado.
   1.2. Acuerdo de Adhesión: Acuerdo que deberán firmar las Operadoras
        Celulares del Servicio Móvel Celular do Brasil que adhieran al
        Contrato, en el futuro; a través del que adquirirán todos los
        derechos y obligaciones inherentes a la calidad de Parte del
        Contrato.
   1.3. Acuerdo "Net Settlement": Acuerdo firmado por cada Parte con
        CIBERNET para participar del "Financial Net Settlemet Program"
        (Programa de Conciliación Financiera Neta).
   1.4. Area de registro: Area de localización en la que se registra un
        terminal móvil al ser habilitado en el SMC.
   1.5. Archivos CIBER: Archivos que contienen CDR conformados de
        acuerdo a los criterios y especificaciones del standard CIBER.
   1.6. Call Delivery: Proceso por el que un Abonado Visitante recibe
        llamadas, automáticamente, en el SMC visitado.
   1.7. CCC: Central de Conmutación y Control.
   1.8. CDR - Call Detailed Record: Registro Detallado de Llamadas.
   1.9. CGR - Comité Gestor de Roaming: Consorcio SNRA formado por las
        Operadoras Celulares en la República Federativa del Brasil;
        legítimo gestor del Sistema Nacional de Roaming Automático y de
        los Contrato de Roaming Internacionales firmados en nombre de las
        Operadoras Celulares brasileñas.
  1.10. CIBERNET: CIBERNET CORPORATION. Corporación del Distrito de
        Columbia, Estados Unidos de Norteamerica, perteneciente a la
        Asociación de Industrias de Telecomunicaciones Celulares ("CTIA")
        de Estados Unidos de Norteamérica. Entidad creadora del standard
        CIBER (Cellular Intercarrier Billing Exchange Record) y
        proveedora del servicio "CIBERNET Financial Settlement System",
        que permite el establecimiento de métodos simples y confiables
        para balancear y conciliar cuentas entre los Operadores
        participantes del sistema.
  1.11. Ciclo de Liquidación: A los efectos del Contrato, se considera
        "Ciclo de Liquidación" al lapso transcurrido entre el día 16
        (dieciséis) del mes "n - 1" y el día 15 (quince) del mes "n".
  1.12. Clearing Bank: Banco designado por la Clearinghouse financiera
        -CIBERNET- para recibir las transferencias mensuales de fondos,
        como consecuencia de la aplicación del Programa de Conciliación
        Financiera Neta.
  1.13. Clearinghouse: CLEARINGHOUSE DE CDR. Entidad contratada
        independientemente por cada Parte (en el contexto de esta
        definición, en adelante "cliente") como proveedora de los
        Servicios de Clearinghouse de CDR. Entre éstos pueden citarse los
        siguientes:
     a) recibir archivos CIBER desde su cliente ("créditos") y también
        desde oras Operadoras Celulares y/o Clearinghouses ("débitos"). A
        estos efectos el cliente autoriza a su Clearinghouse a
        constituirse en su Punto Autorizado de Recepción de tales
        archivos;
     b) enviar archivos CIBER hacia su cliente ("débitos"); hacia otras
        Operadoras Celulares y/o Clearinghouses ("créditos"); y hacia
        CIBERNET (acumulado mensual de "créditos" y "débitos"). A estos
        efectos el cliente autoriza a su Clearinghouse a enviar -a las
        terceras partes citadas- en su nombre, tales archivos;
     c) validar y eventualmetne rechazar al remitente registros CIBER que
        no cumplan con el standard CIBER acordado;
     d) procesar los archivos CIBER acumulando "créditos" y "débitos"
        dentro del Ciclo de Liquidación;
     e) proveer -a su cliente y a CIBERNET- el informe mensual acumulado
        de "créditos" y "débitos" para cada Ciclo de Liquidación.
  1.14. Clearinghouse financiera: CIBERNET.
  1.15. Cobertura útil: Área de cobertura de la Operadora Visitada que
        dispone de servicio analógico AMPS en la frecuencia de 800 MHz.
        en cantidad y calidad suficientes y adecuadas como para atender
        el tráfico estimado de Abonados Visitantes; y/o dispone de
        servicio digital técnicamente compatible con el servicio digital
        ofrecido por la Operadora de Origen. Esta compatibilidad técnica
        estará dada por la capacidad de los terminales móviles porvistos
        por la Operadora de Origen, a sus abonados, para funcionar
        adecuadamente en el modo analógico y/o en el modo digital, dentro
        del área de cobertura de la Operadora Visitada.
  1.16. CND: Centro Nacional de Distribución de Datos de CGR. Es el
        Organismo Nacional, en Brasil, responsable de la consolidación,
        administración y distribución de los datos enviados por las
        Operadoras Celulares, para programar el SRA y el SRIA.
  1.17. Contrato: El presente Contrato, y sus Anexos.
  1.18. CPP: Abreviatura de "Calling Party Pays" ("Abonado llamante
        paga").
  1.19. DDI: Servicio de Llamada Directa Internacional que permite
        llamadas automáticas de Inter-red de ámbito internacional.
  1.20. DDN: Servicio que permite realizar llamadas directas de larga
        distancia nacional (incluidas también las de inter-red en el
        ámbito nacional) (interurbana). Indistintamente, código de 2
        (dos), 3 (tres) o 4 (cuatro) dígitos, utilizado para identificar
        el área a la que pertenece la localidad de destino de la llamada.
  1.21. ESN - Electronic Serial Number: Número de serie electrónico que
        identifica individualmente a cada terminal móvil.
  1.22. Formato CIBER (Cellular Intercarrier Billing Exchange Record):
        standard informático utilizado para intercambio de CDR entre
        Operadoras Celulares.
  1.23. HLR: Home Location Register. Banco de datos en el que está
        registrado un abondao, en su Operador de Origen. El HLR podrá, o
        no, estar integrado con la CCC.
  1.24. Límite de Crédito: Es el valor tope que representa el límite de
        la responsabilidad de pago de la Operadora de Origen, cuando -por
        algún motivo- la Operadora Visitada no avisare a la Operadora de
        Origen, en tiempo y forma, una situación en la que un Abonado
        Visitante ha excedido el Límite de Crédito preacordado entre las
        Partes; o bien, cuando la Operadora Visitada continuare prestando
        el SMC a dicho Abonado Visitante, a pesar que la Operadora de
        Origen le hubiera impuesto -a tal Abonado Visitante- una
        suspensión respecto del uso del SMC prestado por la Operadora
        Visitada. Tal suspensión será informada -por la Operadora de
        Origen, a la Operadora Visitada- mediante comunicación
        fehaciente; y además se entenderá implícita; cuando -a expensas
        de las virtudes técnicas del SRIA- la Operadora de Origen negare
        la prestación del SMC al Abonado Visitante, durante el
        Procedimiento Validación de los Abonados Visitantes (descripto en
        el Anexo V del Contrato). La Operadora de Origen se reserva el
        derecho de permitir -a sus abonados propios que adquirieren la
        calidad de Abonados Visitantes- exceder el Límite de Crédito (en
        razón de los antecedentes financieros y/o crediticios de tales
        abonados propios) sin necesidad de aviso previo a la Operadora
        Visitada. La Operadora Visitada no suspenderá el SMC -con causa
        en el exceso en el Límite de Crédito- a ningún Abonado Visitante;
        en tanto y en cuanto la Operadora de Origen no proceda a ejecutar
        tal suspensión, modificando el perfil de servicios a los que el
        Abonado Visitante pudiere acceder.
  1.25. MDN - Mobile directory Number: Número de lista. Es el número de
        directorio del terminal móvil, que puede ser diferente del MIN.
  1.26. MIN - (Mobile Identification Number): Número de Identificación
        del terminal móvil.
  1.27. MPP: Abreviatura de "Mobile Party Pays" ("Abonado móvil
        paga").
  1.28. MSC-ID: Mobile Switching Center Identification Code, o Código
        de Identificación del elemento de red.
  1.29. NID: Network ID, o Identificador de red.
  1.30. Operadora Adherente: Operadora Celular del Servicio Móvel
        Celular do Brasil que adquirirá derechos y obligaciones
        inherentes a la calidad de Parte del Contrato -de conjunto con
        las Operadoras Celulares que hoy integran el CGR- mediante la
        firma del Acuerdo de Ahesión. Las Operadoras Adherentes se irán
        agregando al Anexo VIII del Contrato, mediante Apéndices, a
        medida que fueren suscribiendo los respectivos Acuerdos de
        Adhesión.
  1.31. Operadora Celular: Empresa que es titular de una concesión,
        licencia o permiso para prestar el SMC en una determianda área
        geográfica.
  1.32. Operadora de Origen: Operadora  Celular. A los fines del
        Contrato designa a la parte a la que el Abonado Visitnate está
        vicnulado como abonado regular del SMC.
  1.33. Operadora Visitada: Operadora Celular. A los fines del Contrato
        designa a la Parte que permite, a través del SRIA, que un Abonado
        Visitante tenga acceso a los servicios de su red del SMC.
  1.34. PC (Point Code): Es un punto de señalización en la red, que
        tiene su propia dirección; y es con esta localización que los
        puntos se identifican, cuando cambian mensajes entre sí.
  1.35. PRL: Preferred Roamer List, o Lista de Roamer Preferidos.
        Archivo de datos programado por la Operadora de Origen y
        contenido en la memoria de los terminales móviles digitales CDMA
        de los abonados propios de la Operadora de Origen, que permite -a
        los terminales móviles de éstos últimos- acceder al servicio en
        la Operadora Visitada correcta, tras identificarla entre otras
        Operadoras Celulares por medio del SID recibido desde la
        Operadora Visitada, a través de señales de radiofrecuencia.
  1.36. Programa de Conciliación Financiera Neta: Programa diseñado y
        administrado por CIBERNET para permitir que las Partes concilien
        mensualemnte sus "créditos" y sus "débitos" con causa en el
        Contrato, mediante una única transferencia bancaria de fondos.
  1.37. Protocolo: Es el procedimiento de trnsmisión y recepción que
        las CCC utilizan para intercambiar datos desde y hacia otros
        elementos de la red de la cual forman parte (por ejemplo, pero
        sin limitarse a: IS41/B, IS41/C, u otros)
  1.38. PS: Elemento de red. Punto de Señalización.
  1.39. PTS: Elemento de red. Punto de transferencia de señalización.
  1.40. RAP - Roamer Access Port: Servicio de uso de red que permite
        -al Abonado Visitante- recibir llamadas a través de un número
        local perteneciente a la Operadora Visitada, que es público y
        accesible desde todo el mundo.
  1.41. Registro Temporal: Facilidad de la Operadora Visitada que
        permite -al Abondao Visitante, durante un período determinado-,
        utilizar los servicios de la red del SMC de la Operadora
        Visitada; con inicio de la prestación de servicio en el instante
        en que se registra el terminal móvil del Abonado Visitante en el
        área de Cobertura útil de la Operadora Visitada, y con
        finalización de la prestación, cuando se retira el registro del
        terminal móvil del Abonado Visitante, de la base de datos de
        la Operadora Visitada.
  1.42. Roaming: Servicio que la Operadora de Origen pone a disposición
        de sus Abonados, que les permite utilizar -a tales Abonados- el
        SMC más allá de los límites geográficos de su área de cobertura,
        mediante convenios suscriptos con otras Operadoras Celulares (en
        adelante Operadoras Visitadas). En tales circunstancias los
        Abonados de la Operadora de Origen se comportarán como Abonados
        Visitantes y servirán del SMC provisto por las Operadoras
        Visitadas, cuando se encontraren en calidad de visita dentro del
        área de cobertura de estas últimas y cuando ambas Operadoras
        Celulares hubieren cumplimentado los procedimientos de
        habilitación del servicio que correspondiere según los citados
        convenios.
  1.43. Roaming automático: Modalidad de Roaming en la cual el Abonado
        Visitante utiliza el SMC de la Operadora Visitada mediante el
        Registro Temporal. Así, el Abonado Visitante podrá utilizar su
        propio MDN para recibir llamadas a través del servicio Call
        Delivery, dado que no será necesario programar su terminal móvil
        con un número temporario correspondiente a la Operadora Visitada.
        Además, las habilitaciones del servicio de Roaming se podrán
        procesar automáticamente en virtud de la interoperabilidad de las
        redes de las Partes y de conformidad con los criterios y
        procedimientos establecidos en los convenios suscriptos entre
        ellas. Mediante el empleo del equipamiento y los procedimientos
        técnicos necesarios, esta modalidad permite compatibilizar
        diferencias tecnológicas entre las redes de las Partes y evitar
        colisiones entre sus respectivos planos de numeración.
  1.44. SAF - Sistema antifraude: Sistema integrado de detección,
        análisis y control de fraude del Servicio Móvel Celular do Brasil
        - SMC.
  1.45. SHORT MESSAGE SERVICE: - Sistema de envio de mensajes breves de
        texto, enviados a los celulares digitales.
  1.46. SID: System ID, o Identificador del sistema. Número binario de
        15 (quince) dígitos, irradiado automática y periódicamente por
        los elementos irradiantes del sistema visitado, que permite -a
        los terminales móviles- identificar a qué sistema celular
        pertenece la señal sintonizada.  1.47.     SMC: Servicio Móvil
        Celular.
  1.48. SRA: Servicio Roaming Automático implementado en el ámbito
        nacional Brasileño entre las Operadoras Celulares del Servico
        Móvel Celular do Brasil, mediante las interconexiones de sus
        respectivas redes SMC.
        Tales interconexiones conforman la red SRA Brasileña, cuya
        operación, mantenimiento, actualización y supervisión -incluyendo
        a todos los elementos de red que la componen- es responsabilidad
        del CGR.
  1.49. SRIA - Servicio Roaming Internacional Automático: Roaming
        automático entre Operadoras Celulares de diferentes países.
  1.50. SWN (Switch number): Tiene la función de transferir las
        conexiones, los contactos o la continuidad de la señal de un
        circuito, o de un canal, hacia otro.
  1.51. Tecnología (de comunicaicones): Especifica el tipo de tecnoloía
        instalada en la planta de las Operadoras Celulares (AMPS, CDMA,
        TDMA, GSM, u otras).
  1.52. TLDN ("Temporary Local Directory Number"): Números locales de
        la Operadora Visitada, que serán asigados temporariamente por
        ella a los Abonados Visitantes, para que la Operadora de Origen
        pueda encaminar las llamadas dirigidas a los Abonados Visitantes
        mediente el servicio Call Delivery. La Operadora Visitada deberá
        especificar, si fuere necesario, el algoritmo de conversión al
        rango MDN correspondiente. Estos números no podrán exceder los
        12 (doce) dígitos.
  1.53. Uso de canal/Air Time: Es el precio cobrado por tiempo de
        utilización de canal (o tiempo en el aire), aplicado cuando el
        Abonado Visitante recibe u origina llamadas.

   2. CLAUSULA SEGUNDA - DEL OBJETO

        El Contrato tiene por objeto establecer los derechos y
        obligaciones de las Partes en orden a la prestación del SRIA a
        sus abonados, fijar los precios y tarifas aplicables al SRIA,
        y acordar criterios y procedimientos respecto a "Incobrabilidad
        de Abonados Visitantes", "Prevención de fraudes" y "Control del
        Límite de Crédito", entre otras materias. Se hace constar que CGR
        está integrada por las Operadoras Celulares del Servico Móvel
        Celular do Brasil que en el contrato representa a las Operadoras
        Adherentes (cuya nómina se adjunta en el Anexo VIII del Contrato)
        y que es responsable de la operación, mantenimiento,
        actualización y supervisión -incluyendo a todos los elementos de
        red que la componen- de la red SRA brasileña; y que el listado de
        nuevas Operadoras Adherentes -las que adhirieren al Contrato
        mediante la firma del respectivo Convenio de Adhesión-,
        se agregará al Anexo VIII del Contrato -a manera de apéndice- a
        medida que se fueren produciendo tales incorporaciones.

   3. CLAUSULA TERCERA - DOCUMENTOS APLICABLES

        Los Anexos que se detallan a continuación, integran el Contrato;
        y las Partes declaran conocerlos y aceptarlos, en su totalidad:

ANEXO I       - DE LOS SERVICIOS A PRESTAR AL ABONADO VISITANTE
ANEXO II      - DEL APOYO AL ABONADO VISITANTE
ANEXO III     - DE LOS PRECIOS Y TARIFAS
ANEXO IV      - DE LOS PROCEDIMIENTOS DE LIQUIDACION, FACTURACION Y PAGO
ANEXO V       - DE LA RED DE SRIA
ANEXO VI      - DE LOS PROCEDIMEINTOS DEL SISTEMA ANTIFRAUDE Y DE CONTROL
DE LIMITE DE CREDITO
ANEXO VII     - DEL ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD
ANEXO VIII    - OPERADORAS CELULARES INTEGRANTES DEL SERVICO MOVEL
CELULAR DO BRASIL Y LAS ADHERENTES AL CONTRATO. DATOS DE ANTEL.

   4. CLAUSULA CUARTA - DE LAS OBLIGACIONES COMUNES A LAS PARTES

   4.1. Las Partes se obligan al fiel cumplimiento de los términos y
        cláusulas del Contrato y sus Anexos.
        Cualquier modificación a los términos y cláusulas del Contrato y
        sus Anexos, posterior a la fecha de la firma del Contrato, tendrá
        que ser aprobada por las Partes, previamente y por escrito.
   4.2. Las Partes se obligan a prestar el SMC a los Abonados Visitantes,
        cuando ellos estuvieren en Roaming Internacional en sus
        respectivas áreas de concesión, dentro de su capacidad técnica y
        mediante remuneración, conforme a los precios detallados en el
        Anexo III del Contrato; ello, hasta el límite de la suspensión o
        cancelación del servicio, a pedido y por aviso expreso de la
        Operadora de Origen.
   4.3. Los Anexos describen las actividades pertinentes a cada una de
        las Partes; así como las actividades comunes a las Partes.
   4.4. El precio total debido por el Abonado Visitante, conforme a lo
        establecido en el Anexo III del Contrato, será cobrado por la
        Operadora de Origen; la que podrá fijar y cobrar -a sus abonados
        propios- precios distintos que los establecidos en el Anexo III
        del Contrato.
   4.5. La calidad y disponibilidad del servicio prestado por las Partes
        a los Abonados Visitantes, será -al menos- la misma que cada
        Parte presta a sus abonados propios de características similares.
        Las Partes se obligan a evitar cualquier tratamiento
        discriminatorio entre los Abonados Visitantes y sus abonados
        propios.
   4.6. Las Partes se informarán, recíprocamente, acerca de las
        tecnologías disponibles en las localidades, ciudades y zonas
        rurales en que prestaren el SMC.
   4.7. Las Partes se informarán -entre sí y a los fines de la
        implementación del SRIA- la información técnica especificada en
        el Anexo VIII, dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas
        inmediatas y posteriores a la firma del Contrato.
   4.8. El procedimiento de validación, frecuencia de validación y
        perfil del servicio de cada Parte, así como las
        comunicaciones -entre las Partes- relativos al SRIA, se
        detallan en el Anexo V del Contrato.
   4.9. El cumplimiento, por las Partes, a las obligaciones nacidas del
        contrato -y especialmente las referidas al pago de las
        prestaciones recíprocas- no está condicionada al pago efectivo
        del servicio por el Abonado Visitante, a su Operadora de Origen.
  4.10. Quedan exceptuadas de lo dispuesto en el apartado 4.9.
        precedente, las llamadas consideradas fraudulentas y los
        supuestos en que la Operadora Visitada no hubiera cumplido con
        los procedimientos operativos antifraude y los referidos al
        control del Límite de Crédito, previstos en el Contrato y sus
        Anexos.
  4.11. En caso que no hubiere acuerdo entre las Partes con relación a
        los créditos y débitos con causa en el Contrato, serán de
        aplicación los procedimientos de "Protesto" y "Divergencias",
        conforme a lo dispuesto en el Anexo IV del Contrato. En el
        supuesto de Protesto o Divergencias suscitadas entre ANTEL y una
        Operadora Adherente que no integrare o participare del programa
        CIBERNET ("Cibernet Dispute Rsolutions Process"), deberá
        aplicarse -a la resolución de tal desinteligencia- el
        procedimeinto de solución de divergencias que prevé el Punto 3.5.
        del Anexo IV del Contrato.
  4.12. Las Partes se obligan a informarse -mutuamente- respecto de
        todo cambio de tasas e impuestos, y de todo otro gravamen
        relacionado con el SRIA, con una anticipación mínima de 30
        (treinta) días corridos y contados a la fecha de su aplicación
        efectiva. Dicha comunicación podrá realizarse por fax,
        correo electrónico, o cualquier otro medio escrito, y será de
        aplicación al Contrato una vez que se hubiere producido el acuse
        de recibo por la otra Parte. La Parte notificada tendrá un plazo
        de 48 (cuarenta y ocho) horas hábiles para expresar su
        disconformidad con el cambio informado, si fuere el caso.
        Transcurrido tal plazo sin que la Parte notificada se manifestare
        al respecto, el cambio se tendrá por aceptado.
  4.13. Las Partes se obligan a mantener en confidencialidad los
        precios y tarifas pactados en el Contrato.
  4.14. Las Partes se obligan a elaborar y firmar, en un plazo no mayor
        a 150 (cientocincuenta) días corridos y contados a partir de la
        fecha de firma del contrato, un "Acuerdo de Calidad de Servicio";
        el que será adjuntado al Contrato como un Anexo técnico. La
        finalidad del Acuerdo de Calidad de Servicio, será la fijación de
        procedimientos y parámetros que se utilizarán para medir y
        controlar que el SRIA se preste dentro de los
        niveles de calidad previamente acordados entre las Partes.
  4.15. La Parte que no cumpliere con los niveles de calidad de
        servicio considerados aceptables según el Acuerdo de Calidad de
        Servicio citado en el apartado 4.14. precedente, podrá ser
        emplazada por la Parte damnificada, para que -de inmediato-
        arbitre los medios necesarios para cumplir con el Acuerdo de
        Calidad del Servicio; sin perjuicio de lo cual, entrarán en vigor
        las penalizaciones que en tal Acuerdo se definieren.

   5. CLAUSULA QUINTA - DE LAS OBLIGACIONES DE CGR

En razón del Contrato y sus Anexos, serán obligaciones a cargo de CGR,
las siguientes:

   5.1. Garantizar la prestación del SMC a todo Abonado Visitante de
        ANTEL, registrado y autorizado; siempre que ANTEL le hubiere
        inforamdo, previamente, la lista de números de identificación de
        sus abonados a los que podrá, o no, franquear el SRIA, conforme a
        lo estipulado en el Anexo V del Contrato.
   5.2. Garantizar que el servicio del SMC al Abonado Visitante se
        preste a través del Registro Temporal; lo que le garantizará -al
        Abonado Visitante- el acceso a los servicios de la red celular de
        la Operadora Visitada, mediante el pago, por la Operadora de
        Origen, de los precios y tarifas, conforme al Anexo III del
        Contrato.
   5.3. Disponer de sistemas de control de límite de crédito y de
        detección, análisis y prevención de fraude, propio o de terceros.
   5.4. Garantizar que las Operadoras Celulares Adherentes que conforman
        el CGR -al momento de la firma del Contrato-, o aquellas
        Operadoras Adherentes que integraren el Contrato en el futuro, en
        calidad de Partes tengan un Centro de Atención al Cliente de la
        Operadora Visitada.
   5.5. Garantizar que las Operadoras Celulares que integran el CGR -al
        momento de la firma del Contrato-, o aquellas Operadoras
        Adherentes que integraren el Contrato en el futuro, en calidad de
        Partes, estén interconectadas con el Centro Nacional del SAF de
        CGR.
   5.6. Cumplir, estrictamente, el resto de las obligaciones que contrae
        por el Contrato y sus Anexos.

   6. CLAUSULA SEXTA - DE LAS OBLIGACIONES DE ANTEL

En razón del Contrato y sus Anexos, serán obligaciones a cargo de ANTEL,
las siguientes:

   6.1. Prestar el SMC a todo Abonado Visitnate de las Operadoras
        Adherentes que integraren el Contrato, registrado y atuorizado;
        siempre que, previamente, CGR le hubiere informado la lista de
        números de identificación de sus abonados, a los que les podrá,
        o no, franquear el SRIA, conforme a lo establecido en el Anexo V
        del Contrato.
   6.2. Garantizar que el servicio del SMC al Abonado Visitante se
        prestará a través del Registro Temporal; lo que le garantizará
        -al Abonado Visitante- el acceso a los servicios de la red
        celular de la Operadora Visitada, mediante el pago, por la
        Operadora de Origne, de los precios y tarifas, conforme al Anexo
        III del Contrato.
   6.3. Disponer de sistemas de control de límite de crédito y de
        detección, análisis y prevención de fraude, propio o de terceros.
        Mientras ANTEL no esté integrada al SAF de CGR, las Partes
        acuerdan utilizar los procedimeintos operativos descriptos en el
        Anexo VI del Contrato.
   6.4. Garantizar la implementación y funcionamiento de un Centro de
        Atención al Cliente de la Operadora Visitada.
   6.5. Cumplir, estrictamente, el resto de las obligaciones que ocntrae
        por el Contrato y sus Anexos.

   7. CLAUSULA SEPTIMA - DE LOS SERVICIOS A PRESTAR AL ABONADO VISITANTE

Los Abonados Visitantes tendrán a su disposición los servicios a que
refiere el Anexo I del Contrato. La implementación de los servicios
motivo del Contrato, deberá tener lugar el 1° de abril del 2002; y se
pacta que - deberán llevarse a cabo todos los tests de red segun una
programación a ser acordada entre las Partes (de los que las Partes
labrarán y frimarán un Acta de Tests de Red).

   8. CLAUSULA OCTAVA - DE LOS SERVICIOS DE APOYO AL ABONADO VISITANTE

Las Partes proveerán -a los Abonados Visitantes- los servicios de
información y apoyo descriptos en el Anexo II del Contrato.

   9. CLAUSULA NOVENA - DE LOS PRECIOS Y TARIFAS

Las remuneraciones debidas entre las Partes con causa en el contrato, se
descirben en el Anexo III del Contrato.

   10. CLAUSULA DECIMA - DE LOS PROCEDIMIENTOS DE LIQUIDACION,
FACTURACION Y PAGO

Los aspectos relativos a los procedimientos de liquidación, facturación y
pago entre las Partes con causa en el Contrato, están descriptos en el
Anexo IV del Contrato.

   11. CLAUSULA DECIMOPRIMERA - DE LA RED DEL SRIA

Los aspectos de mantenimiento, tests y operación de la red del SRIA,
están detallados en el Anexo V del Contrato.

   12. CLAUSULA DECIMOSEGUNDA - DE LOS PROCEDIMIENTOS DEL SISTEMA
ANTIFRAUDE Y DE CONTROL DE LIMITE DE CREDITO

Los procedimientos de detección y prevención del fraude, y de control del
límite de crédito, están detallados en el Anexo VI del Contrato.

   13. CLAUSULA DECIMOTERCERA - DE LA VIGENCIA, SUSPENSION Y FIN DEL
CONTRATO

  13.1. El Contrato tendrá un plazo de vigencia de 1 (un) año, corrido
        y contado a partir de la fecha de su firma; y puede ser
        prorrogado por periodos sucesivos de un año, salvo notificación
        cursada por escrito por una Parte a la otra, con una antelación
        de por los menos 4 (cuatro) meses al vencimiento del plazo
        original o de cualquiera de sus prórrogas, en la que se exprese
        -claramente- la intención de rescindirlo.
  13.2. La rescisión individual del Contrato entre ANTEL y una Operadora
        Adherente, surtirá efectos - tan sólo - entre las Partes
        involucradas en esa rescisión; para lo que tales Partes
        rescindentes deberán firmar un Acuerdo de Cierre, en el que se
        darán recibo y carta de pago recíprocos por las obligaciones
        asumidas en el contrato y efectivamente cumplidas, o fijarán
        plazos y condiciones para que se cumplan las eventuales
        obligaciones pendientes (de conformidadcon la cláusula 18. del
        Contrato). En el supuesto de rescisión que aquí se contempla, el
        Contrato permanecerá vigente, válido y eficaz -en todos sus
        términos- respecto del resto de las Partes.
  13.3. En caso de rescisión del Contrato, todas las obligaciones
        relacionadas a la prestación del servicio -por las Partes- serán
        consideradas como de plazo vencido; y las obligaciones de dar
        sumas de dinero, deberán calcularse y pagarse dentro de los 90
        (noventa) días, corridos y contados a partir de la comunicación,
        por escrito y la otra Parte, de la suspensión de servicio.
  13.4. Si alguna de las Partes demostrare que, por el uso fraudulento
        del SRIA, los perjuicios financieros que le fueron ocasionados a
        tal Parte llegan a niveles inaceptables (se considerará nivel
        inaceptable, a todo importe que igualare o superare el 10% -diez
        por ciento- del total facturado a la Parte damnificada durante el
        período inmediatamente anterior al del reclamo, la Parte afectada
        podrá requerir la suspensión temporal del Contrato, en todos sus
        términos y obligaciones, mediante aviso escrito, a la otra Parte,
        cursando con una antelación mínima de 10 (diez) días hábiles a la
        fecha prevista como de suspensión; y podrá disponer -al mismo
        tiempo- la suspensión inmediata del servicio.
  13.5. El Contrato será susceptible de rescisión en los siguientes
        supuestos:
 13.5.1 Cesión o transferencia, total o parcial, del Contrato, sin
        previa autorización, de la otra Parte, otorgada por escrito;
 13.5.2 Incumplimiento del Contrato; tras observar lo dispuesto en la
        cláusula 14.1 del Contrato.
 13.5.3 Extinción, cese o suspensión de la autorización, licencia,
        permiso o concesión para la prestación del SMC, que afectare a
        alguna de las Partes;
 13.5.4 Presentación en concurso preventivo de acreedores, declaración
        de quiebra o disolución de sociedad, de cualquiera de las Partes;
 13.5.5 Acontecimiento de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente
        comprobado, que impidiere la ejecución del Contrato.
 13.5.6 Aumento o reducción sustancial de las tarifas de una de las
        Partes -o de las Partes- que alteraren la ecuación económica del
        Contrato. A los efectos de esta causal, se entenderá por aumento
        o reducción sustancial de las tarifas, toda modificación que
        implicare una variación igual o superior al 20% (veinte por
        ciento) de las tarifas vigentes a la fecha de la celebración del
        Contrato.
 13.5.7 Cualquiera de las Partes podrá rescindir el contrato, sin
        expresión de causa, con el sólo requisito previo de comunicar su
        decisión en tal sentido a la otra Parte, por correspondencia con
        constancia de recepción con una antelación de 120 (cientoveinte)
        días a la fecha prevista como de rescisión. La rescisión del
        Contrato, sin causa, no dará derecho a indemnizaciones entre las
        Partes.
  13.6. El Contrato podrá rescindirse, independientemente de las
        indemnizaciones que correspondieren, en el supuesto de
        incumplimiento de la obligación de remuneración del acceso al
        servicio de la red celular a la Operadora Visitada, por
        cualquiera de las Partes.

  14. CLAUSULA DECIMOCUARTA - DE LAS PENALIDADES

  14.1. En caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones nacidas
        del Contrato (que no diere lugar a la aplicación automática de
        una penalidad ya determinada), la Parte cumplidora intimará a la
        Parte incumplidora para que cumpla -o para que enmiende el
        cumplimiento defecutoso- en el plazo de hasta 60 (sesenta) días
        corridos y contados a partir de la fecha del recibo de tal
        intimación.
  14.2. Una vez vencido el plazo pactado en el inciso que antecede, la
        Parte cumplidora podrá rescindir el Contrato, con causa, y
        reclamar la indemnización por daños y perjuicios directos y
        probados, resultante del incumplimiento, así como las
        actualizaciones monetarias a que hubiere lugar. Las Partes
        entienden por "daños y perjuicios directos y probados",
        a los que resultaren consecuencia inmediata del incumplimiento
        que dio origen a la rescisión, debidamente probados.
  14.3. El incumplimiento de alguna de las obligaciones nacidas del
        Contrato, no constituirá un incumplimiento del resto de las
        cláusulas acordadas; y las demás obligaciones contractuales
        permanecerán vigentes, hasta que las Partes decidieren por la
        continuidad, o por la rescisión, del Contrato.
  14.4. Si quien incumpliere el Contrato fuere una Operadora Adherente,
        y notificada para que cumpla (en los términos del apartado 14.1.
        precedente) tal Operadora Adherente mantuviere el incumplimiento,
        el Contrato podrá ser rescindido -tan sólo- respecto de la
        Operadora Adherente incumplidora; y continuará vigente, en toda
        su extensión, respecto del resto de las Partes.
  14.5. En caso de existir alguna irregularidad formal en el Contrato o
        sus Anexos, la Parte que detectare la irregularidad deberá
        notificar de tal ciercunstancia a la otra Parte, para que ambas
        procedan , de común acuerdo, a la corrección de la irregularidad,
        en un plazo no superior a 30 (teritna) días, corridos y contados a
        partir de la notificación.
  14.6. El incumplimiento de lo dispuesto en el apartado 4.12. del
        Contrato, referido a la comunicación de cambios de tasas e
        impuestos, o gravámenes que afectaren al servicio, podrá dar
        lugar a que la Parte que no hubiere sido notificada de los
        cambios, rechace los cargos por comunicaciones cuyo tarifado no
        se corresponda con lo pactado en el Contrato; o, en su defecto, a
        la aplicación de las tarifas, tasas e impuestos correspondientes
        a la última notificación de cambios de tarifas, tasas e impuestos
        aplicables, acordada y vigente. El rechazo de los cargos que
        incluyeren los cambios no notificados, tendrá lugar durante el
        proceso de verificación tarifaria previo a la facturación; y no
        constituirá -bajo ningún concepto- un hecho que habilite a la
        Parte incumplidora a denunciar la mora de la Parte cumplidora, o
        a cargarle intereses, o a aplicarle penalidades. Si el envío de
        las informaciones rectificadas demorare lo suficiente como para
        incluir datos relativos a llamadas de antigüedad mayor a 60
        (sesenta) días, tales informaciones podrán ser rechazadas, por la
        Parte cumplidora, por extemporáneas.
  14.7. Las Partes renuncian a reclamarse daños y perjuicios indirectos
        (consecuencias mediatas o casuales de los hechos); y limitan la
        responsabilidad por los daños y perjuicios directos
        (consecuencias inmediatas de los hechos) al monto total facturado
        por las Partes con causa en el Contrato, en el período de 3 (tres)
        meses anteriores al evento que es motivo del reclamo.
  14.8. Las penalidades que se pactan en esta cláusula no serán de
        aplicación en el supuesto de mediar contingencias debidas a caso
        fortuito o fuerza mayor (en los términos del artículo 1058 del
        Código Civil Brasileño, y del artículo 1343 del Código Civil
        Uruguayo).

  15. CLAUSULA DECIMOQUINTA - DE LA CONFIDENCIALIDAD

En las cuestiones referentes a la confidencialidad de las informaciones a
que las Partes accedieren con motivo del Contrato, serán de aplicación
las reglas establecidas en el Anexo VII del Contrato.

  16. CLAUSULA DECIMOSEXTA - DE LA COMUNICACION ENTRE LAS PARTES

  16.1  Toda comunicación entre las Parte en razón del Contrato, deberá
        cursarse por escrito;  y podrá entregarse en mano, o a través de
        correspondencia expresa, courier, correspondencia registrada o
        con aviso de recibo, dirigida a ANTEL o a CGR, a los domicilios
        constituidos en el Contrato. La correspondencia será considerada
        recibida, en la fecha de su efectiva recpción por el
        destinatario.
  16.2  A fin de agilizar las comunicaciones a que refiere el apartado
        precedente, las Partes acuerdan que serán aceptados los envíos de
        documentos por fax o correo electrónico; siempre que los
        originales de tales comunicaciones, debidamente firmados, fueren
        enviados dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles, corridos y
        contados a partir del envío del fax o del correo electrónico de
        que se trate.

  17. CLAUSULA DECIMOSEPTIMA - DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

  17.1. Las Partes no podrán ceder o transferir el Contrato, o aportar
        el Contrato a una sociedad, ni total ni parcialmente, como
        tampoco podrán enajenar -de cualquier forma- ninguna de los
        derechos y obligaciones emergentes del Contrato, sin el previo
        consetimiento de la otra Parte, extendido por escrito. Quedan
        excluidas de esta prohibición, las cesiones, transferencias o
        enajenación del Contrato, o sus derechos y obligaciones, a
        sociedades que integraren el mismo conjunto económico de la
        Parte cedente, transferente o enajenante, en carácter de
        sociedades controlantes, controadas, vinculadas o afiliadas.
  17.2. El Contrato y sus Anexos constituyen la totalidad del acuerdo
        entre las Partes, y sustituyen toda otra comunicación,
        declaración, entendimiento o contrato, anterior o actual, con
        relación a la materia objeto del Contrato. En caso de existir
        alguna incongruencia entre el Contrato y cualquier otro
        documento que vincule o hubiera vinculado a las Partes,
        prevalecerá el Contrato. El Contrato podrá ser modificado, tan
        sólo, por escrito; a través de aditamentos firmados por las
        Partes.
  17.3. La falta de ejercicio, por cualquiera de las Partes, de derechos
        garantizados por la ley o por el Contrato, no se considerará como
        renuncia o novación; y las Partes podrán ejercer tales derechos,
        en cualquier momento.
  17.4. En la hipótesis de modificación de la legislación o reglamentos
        que fueren de aplicación al Contrato, el Contrato podrá ser
        revisado, a pedido de las Partes, en cualquier momento.

  18. CLAUSULA DECIMOCTAVA - DEL CIERRE

En caso de que el Contrato se rescindiere, las Partes firmarán un Acuerdo
de Cierre; en el que se darán recibo y carta de pago recíprocos por las
obligaciones asumidas en el Contrato y efectivamente cumplidas, o fijarán
plazos y condiciones para que se cumplan las eventuales obligaciones
pendientes.

  19. CLAUSULA DECIMONOVENA - DE LA JURISDICCION Y COMPETENCIA

  19.1. Para el caso de eventuales acciones judiciales relativas a la
        interpretación o cumplimiento del Contrato, las Partes acuerdan
        someterse a la jurisdicción y competencia de los tribunales
        ordinarios del domicilio del demandado.
  19.2. Las Partes acuerdan que la validez y vigencia del Contrato,
        quedará subordinada al cumplimiento de la siguiente condición
        resolutória: que la Antel esteja apta y tenga todas las
        condiciones técnicas y obligacionales constantes del Anexo IV -
        DE LOS PROCEDIMIENTOS DE LIQUIDACIÓN, FACTURACIÓN Y PAGO - hasta
        los 30 (treinta) dias corridos y contados a partir de la fecha de
        la firma del Contrato.
  19.3. En señal de conformidad, las Partes firman el Contrato en 2
        (dos) ejemplares en idioma Español y 2 (dos) ejemplares en idioma
        Portugués, de un mismo tenor y a un solo efecto a los TRES días
        del mes de MAYO del año 2002.

ANTEL:

Nombre: ING. GABRIEL GURMENDEZ ARMAND-UGON
Cargo:  PRESIDENTE

Nombre: Ing. JOSE LUIS SALDIAS
Cargo:  GERENTE GENERAL

CGR:

Nombre: Alcides Maya
Cargo:  Diretor Executivo
        Comitê Gestor de Roaming

                           LISTA DE LOS ANEXOS

ANEXO I         DE LOS SERVICIOS A PRESTAR AL ABONADO VISITANTE
ANEXO II        DEL APOYO AL ABONADO VISITANTE

ANEXO III       DE LOS PRECIOS Y TARIFAS

ANEXO IV        DE LOS PROCEDIMIENTOS DE LIQUIDACION, FACTURACION Y PAGO.

ANEXO V         DE LA RED DE SRIA

ANEXO VI        DE LOS PROCEDIMIENTOS DEL SISTEMA ANTIFRAUDE Y DE
                CONTROL DE LIMITE DE CREDITO

ANEXO VII       DEL ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD

ANEXO VIII      OPERADORAS CELULARES INTEGRANTES DEL SERVICIO MOVIL
                CELULAR DE BRASIL Y LAS OPERADORAS ADHERENTES AL
                CONTRATO.
                DATOS DE ANTEL.

                                 ANEXO I

             DE LOS SERVICIOS A PRESTAR AL ABONADO VISITANTE

  20. OBJETO

  20.1. El objeto de este Anexo I es el de describir los servicios que
        las Partes prestarán a los Abonados visitantes que se encuentran
        en sus respectivas áreas de concesión.
  20.2. Desde su terminal vóvil, los Abonados Visitantes tendrán acceso
        -sin cargo - a los números de acceso al Servicio de Atención a
        Clientes de la Operadora Visitada; como así también, a los
        números públicos de emergencias médicas, policiales o de salud.
        Las Partes se obligan a informarse los números a que refiere este
        inciso, en un plazo no mayor a 10 (diez) días hábiles a contar
        desde la fecha de la firma del Contrato.
  20.3. Las Partes podrán, a su sólo criterio, habilitar el acceso de
        los Abonados Visitantes a otros números de servicios adicionales
        (taxis, información general, y otros). La Parte interesada en la
        habilitación de tales servicios adicionales, deberá comunicar -a
        la otra Parte- la lista de los mismos, el detalle de los
        servicios a prestar y los criterios de tasación que serán
        aplicados a tales servicios.
  20.4. Las Partes se obligan a comunicarse -recíprocamente, y en tiempo
        y forma- toda modificación respecto de los servicios a que
        refiere este Anexo I.
  20.5. Las Partes intercambiarán, dentro de un plazo no mayor a 10
        (diez) días hábiles a partir de la firma del Contrato, un
        listado que contendrá los datos de contacto de los responsables
        de atender las consultas y/o reclamos referidos a la materia
        tratada en este Anexo I.

  21. SERVICIOS BASICOS A PRESTAR A LOS ABONADOS VISITANTES

Los servicios básicos prestados a los Abonados Visitantes serán los de
orientación de llamadas originadas y concluidas -incluyendo terminación a
casilla de mensajes de origen-; y llamadas de cobro revertido y/o por
medio de "calling cards" (si fuere el caso), dentro del área de concesión
de las Partes. Se deja aclarado que la prestación del servicio de
llamadas con cobro revertido, deberá ser acordado -por las Partes- con
cada una de las Operadoras Adherentes a la fecha de la firma del Contrato
(o con las Operadoras Adherentes, en el futuro); por lo que no deberá
interpretarse que -a la fecha de la firma del Contrato- tal servicio
integra el concepto de servicios básicos.

  22. LLAMADA ORIGINADA POR UN TERMINAL MOVIL CON DESTINO A TERMINALES
FIJOS Y MOVILES

Instrucciones de discado

  22.1. Destino Local

En área ANTEL:

A un terminal fijo:

A Montevideo : Número de línea fija directa.

A un terminal móvil:
A un MOVICOM            (discar 094 + número de teléfono móvil de 6
                        dígitos)
A un ANCEL              (discar 099 + número de teléfono móvil de 6
                        dígitos)
A un móvil extranjero   (discar 00 + código de área del país + número
                        de teléfono del móvil)

En área CGR:
(discar 0 + código área + número de teléfono fijo o móvil)

  22.2 Destino interurbano mediante servicio de Larga distancia
nacional (DDN)

En área ANTEL:
(discar 0 + código área + número de teléfono fijo o móvil extranjero)
(discar 094 + número de teléfono móvil)

En área CGR:
(discar 0 + código área + número de teléfono fijo o móvil)

  22.3.     Destino extranjero mediante servicio de Larga distancia
Internacional (DDI)

En área ANTEL y en área CGR:
(discar 00 + código del país + código área + número de teléfono fijo o
móvil)

NOTA: La Operadora de Origen podrá bloquear, o no, a sus abonados
propios, el acceso al servicio DDN y/o DDI prestado por la Operadora
Visitada. En el supuesto que así lo hiciere, los abonados itinerantes de
la Operadora de Origen deberán recurrir al Sistema Prepagado o Sistema
Calling Card, a través de proveedores nacionales o internacionales que
presten tales servicios.

  22.4. Destino interurbano o extranjero mediante servicio "Calling
Card"

En área ANTEL y en área CGR: (según instrucciones del prestador del
servicio.)

  22.5. Llamada originada con cobro revertido local o inter-red de
ámbito nacional

Solamente en área CGR: Para hacer llamadas locales o de Inter-red de
ámbito nacional, con cobro revertido, el Abonado Visitante deberá discar
los dígitos 9 (nueve) y 0 (cero), y añadir el código de área + número de
teléfono fijo o móvil.

Números especiales descriptos en el Anexo V del Contrato: Disponibles en
área ANTEL y en área CGR.

  23. LLAMADA CONCLUIDA EN UN TERMINAL MOVIL

  23.1. Call delivery: El Abonado visitante recibirá -automáticamente-
        las llamadas mediante el servicio "Call Delivery"; siempre que
        hubiere activado tal sistema -previamente- desde su terminal
        móvil, antes o durante su visita. Las llamadas no atendidas por
        "apagado", por "fuera del Area de Cobertura", por "no contesta",
        o por "ocupado", deberán ser devueltas a la Operadora de Origen;
        y se deberá seguir el procedimiento técnico adecuado que permita
        -a la Operadora de Origen- procesar adecuadamente el completado
        de las llamadas no concretadas, con inclusión de la terminación
        en la casilla de mensajes de origen, u otra transferencia por
        "no contesta" ("NAT"), si correspondiere.
  23.2. Asignación de los números TLDN
  23.3. Estos números serán asignados a los Abonados Visitantes en
        forma automática y aleatoria, por la Operadora Visitada; y se
        utilizarán para que la Operadora de Origen pueda encaminar las
        llamadas hacia los Abonados Visitantes propios, mediante el
        servicio "Call delivery". 

  24. SISTEMATICA DE ACTUALIZACION

Este Anexo I se revisará y actualizará, siempre que -a criterio de las
Partes- se justifíque.

  25. DE LA APROBACION

Este Anexo I entrará en vigencia a partir del 01/04/2002.

Firmas
                CGR                             ANTEL
            Alcides Maya                ING. GABRIEL GURMENDEZ
         Diretor Executivo                   ARMAND-UGON
     Comitê Gestor de Roaming                 PRESIDENTE


                                    Ing. JOSE LUIS SALDIAS
                                        GERENTE GENERAL

                                ANEXO II

                      DEL APOYO AL ABONADO VISITANTE

  26. DEL OBJETO

  26.1. El objeto de este Anexo II consiste en describir los
        procedimientos de apoyo e información a los Abonados Visitantes,
        durante el uso de la red del SMC de las Partes.
  26.2. En cada país deberá existir, por lo menos, un Centro de Servicios
        a los Abonados Visitantes.
  26.3. Los Abonados Visitantes deben recibir el mismo trato -en lo que
        se refiere al apoyo brindado por el Centro de Servicios a los
        Abonados Visitantes- que los abonados propios. Queda vedado todo
        trato discriminatorio entre los Abonados Visitantes y los
        abonados propios de la Operadora Visitada.
  26.4. Cada Parte pondrá a disposición de sus abonados propios -y a
        sólo requerimiento de ellos, les proveerá- un Manual sobre el
        SRIA; en el que estarán expuestas, por lo menos, las
        modalidades de servicio al Abonado Visitante.
  26.5. Cada Parte deberá garantizar, al Abonado Visitante, los
        servicios básicos a que refiere el Anexo I del Contrato.
  26.6. Los Centros de Atención al Cliente de cada Parte, designarán
        sendos interlocutores que tendrán -entre otras funciones- la de
        actuar frente al Centro de Atención al Cliente de la otra Parte,
        y a su vez, relacionarse con las respectivas Areas Técnicas y/o
        Comerciales internas de cada Parte. Esta función tendrá el objeto
        de requerir, y lograr, la solución -en tiempo y forma- de los
        problemas o inconvenientes que pudieren experimentar los
        Abonados Visitantes de una Parte, mientras utilizan -o intentan
        utilizar- el SMC de la otra.
  26.7. Los Centros de Atención al Cliente de las Partes se obligan a
        solucionar los inconvenientes a que refiere la cláusula que
        antecede, a la mayor brevedad posible. Respecto del particular, el
        Acuerdo de Calidad de Servicio aludido en el apartado 4.14. del
        Contrato deberá contener un marco de referencia para monitorear el
        cumplimiento de este compromiso, en base a estándares de atención
        acordados entre las Partes.
  26.8. Las Partes intercambiarán, dentro de un plazo no mayor a 10
        (diez) días, corridos y contados a partir de la firma del
        Contrato, un listado que contendrá los datos de contacto de los
        interlocutores responsables de la materia tratada en este Anexo
        II.

  27. DEL CENTRO DE SERVICIOS AL ABONADO VISITANTE

  27.1. Las Partes serán responsables por la implantación y operación
        de un Centro de Servicios al Abonado Visitante, en su respectivo
        país.
  27.2. El Centro de Servicios al Abonado Visitante deberá cumplir con
        los siguientes requisitos:
  27.3. Se podrá acceder al Centro de Servicios, a través del discado
        de los siguientes números:
          * ANTEL: *611 (desde el móvil) gratuitamente;
          * CGR: 0800-10-2000, desde cualquier teléfono, gratuitamente.
  27.4. Las Partes comprometerán sus mejores esfuerzos para prestar
        atención bilingüe (en portugués y en espanhol). El personal de
        atención estará apto para responder preguntas sobre el área de
        cobertura, sobre los servicios prestados en el área en la que esté
        el Abonado Visitante, y sobre los códigos DDN y DDI.
  27.5. Deberá informar acerca de los procedimientos a seguier en caso
        de hurto, sustracción, robo o extravío del Terminal Móvil del
        Abonado Visitante.
  27.6. Deberá informar el horario y dirección de puestos y sitios de
        atención.
  27.7. Deberá atender los reclamos de los Abonados Visitantes, en caso
        de problemas técnicos; y hará el seguimiento del reclamo hasta su
        solución, de ser posible.
  27.8. De no ser posible obtener una solución al reclamo que refiere
        el apartado 27.8 precedente, las Partes deberán orientar al
        Abonado Visitante acerca de cómo llamar al Centro de Servicios al
        Abonado Visitante de la Operadora de origen.

  28. BLOQUEO DE TELEFONO

En el evento de que el Abonado Visitante sufriere la pérdida, robo o
hurto de su terminal celular en el Area de Cobertura de la Operadora
Visitada, el Abonado Visitante deberá contactar -inmediatamente- al
Departamento de Servicio al Cliente de su Operadora de Origen; a fin de
solicitar el bloqueo del SMC.

  29. DE LOS PROCEDIMIENTOS DE ACTUALIZACION

Por considerar que existe la necesidad de que las Partes mantengan
actualizadas las informaciones referentes a los servicios prestados por
el SRIA, las Partes se informarán, recíprocamente y con una antelación de
30 (treinta) días a la fecha de la aplicación, las eventuales
modificaciones o agregados en los siguientes ítems:
*  Localidades atendidas y tecnología disponible en el área de
   concesión de cada una de las Partes (AMPS, TDMA, GSM, u otras).
*  Teléfonos de acceso y faxes operativos y técnicos.
*  Horario de atención del Centro de Servicio al Abonado Visitante.
*  Cambios en la estructura operativa de las Partes, para recibir e
   informar sobre actualizaciones del SRIA.
*  Instrucciones de discado.

  30. DE LA SOLUCION DE LOS RECLAMOS

Los reclamos originadas por los Abonados Visitantes deberán solucionarse
de forma inmediata. Sin embargo, si la complejidad de la solución
imposibilitare tal medida en tiempo sumario, se garantizará una solución
conforme a lo establecido en el Anexo V del Contrato.

  31. DE LA SISTEMATICA DE ACTUALIZACION

Este Anexo II se revisará y actualizará, siempre que se justifique, a
criterio de las Partes.

  32. DE LA APROBACION

Este Anexo II entrará en vigencia a partir del 01/04/2002

Firmas
               CGR                    ANTEL
          Alcides Maya        ING. GABRIEL GURMENDEZ
        Diretor Executivo            ARMAND-UGON
      Comitê Gestor de Roaming       PRESIDENTE

         
                                    Ing. JOSE LUIS SALDIAS
                                       GERENTE GENERAL

                                ANEXO III
                         DE LOS PRECIOS Y TARIFAS

  33. OBJETO

El objeto de este Anexo III consiste en presentar la estructura de
precios y tarifas adoptados por las Partes, y aplicables a las llamadas
originadas o recibidas por los Abonados Visitantes.

  34. CRITERIOS ADOPTADOS

  34.1. La Operadora Visitada tendrá derecho a una remuneración -debida
        por la Operadora de Origen-, en razón de la utilización de su red,
        por el Abonado Visitante. Así, le cabe a la Operadora de Origen
        liberar, o no limitar o no, y suspender, o no, los servicios, a
        sus abonados propios. En todos los casos, la Operadora de Origen
        deberá mantener indemne a la Operadora Visitada, respecto de
        cualquier demanda, reclamo o acción -judicial o administrativa-,
        instaurada por el Abonado Visitante con causa en la limitación o
        suspensión de los servicios por la Operadora de Origen.
  34.2. La remunaración de la Operadora Visitada incluirá el pago por
        la utilización de todas las redes involucradas en las llamadas.
  34.3. En el caso en que no hubiere acuerdo entre las Partes con
        relación a los créditos y débitos con causa en el Contrato, serán
        de aplicación los procedimientos de divergencias conforme a lo
        dispuesto en el Anexo IV del Contrato.
  34.4. Los valores de precios y tributos presentados están estipulados
        en dólares estadounidenses.
  34.5. Los valores aplicados a los precios y tarifas con motivo del
        Contrato,serán los vigentes a la fecha de la prestación de los
        servicios establecidos en este Anexo III; y serán estipulados y
        expresados en Dólares estadounidenses, incluidos todos los
        impuestos y tasas que correspondieren.
  34.6. Los pagos debidos entre las Partes deberán ser hechos en
        Dólares estadounidenses, en fondos disponibles en el día.
  34.7. Las comunicaciones originadas por, o destinadas a, los Abonados
        Visitantes tendrán 1 (un) minuto como unidad de medición del
        tiempo a facturar, tanto para el Air Time como para la red fija.
  34.8. Las comunicaciones completadas, originadas por, o destinadas a
        los Abonados Visitantes, tendrán 1 (un) minuto como tiempo mínimo
        a facturar, tanto para el Air Time como, en caso de corresponder,
        para la red fija.
  34.9. Las comunicaciones originadas por los Abonados Visitantes no
        completadas por causa de "no responde" u "ocupado", sólo se
        facturarán sólo si la duración del Air Time supera los 30
        (treinta) segundos; y se aplicarán -al respecto- los criterios
        descriptos en los apartados 34.7. y 34.8. del Contrato.
 34.10. Las comunicaciones originadas por los Abonados Visitantes en
        el área de ANTEL interrumpidas a causa de fallas en la prestación
        del SMC, sólo se facturarán si existió Talk Time (Tiempo de
        convesación) mayor a 3 (tres) segundos y en el caso de las
        Operadoras Adherentes será mayor a 3 (tres) segundos; y se
        aplicarán - al respecto- los criterios descriptos en los apartador
        34.7. y 34.8. del Contrato.
 34.11. Solamente se facturarán las llamadas originadas por Abonados
        Visitantes con duración de conversación superior a 3 (tres)
        segundos.
 34.12. Las Partes intercambiarán, dentro de un plazo no mayor a 10
        (diez) días hábiles, corridos y contados a partir de la firma del
        Contrato, un listado que contendrá los datos de contacto de los
        responsables de atender las consultas y/o reclamos referidos a la
        materia tratada en este Anexo III.

  35. PRECIOS Y TRIBUTOS ADOPTADOS POR LAS OPERADORAS ADHERENTES,
REPRESENTADAS POR EL CGR. PARA LOS SERVICIOS BASICOS.

  35.1. SERVICIOS BASICOS
Serán presentados, a seguir, los elementos para valorar que se adoptarán
en las Operadoras Adherentes, para el cobro de los servicios ofrecidos a
los Abonados Visitantes.
35.1.1. LLAMADAS LOCALES: US$ 0,15 (quince centavos de dólar) +
        Impuestos de Brasil por minuto.
35.1.2. LLAMADAS INTER-REDES DE AMBITO NACIONAL: US$ 0,35 (treinta y
        cinco centavos de dólar) + Impuesto de Brasil por minuto.
35.1.3. LLAMADAS INTER-RED DE AMBITO INTERNACIONAL: tarifa de la
        Operadora internacional (carrier) + Impuestos de Brasil por
        minuto.
35.1.4. USO DE CANAL/AIR TIME - entrante o saliente: US$ 0,38
        (treinta y ocho centavos de dólar) + Impuestos de Brasil por
        minuto.

  36. PRECIOS Y TRIBUTOS ADOPTADOS POR ANTEL PARA LOS SERVICIOS
BASICOS

  36.1. SERVICIOS BASICOS
Aquí se presentan los elementos de valoración adoptados en el cobro de
los servicios ofrecidos a los Abonados Visitantes en el área de la
ANTEL.

36.1.1. LLAMADAS LOCALES (tramo Red fija): US$ 0,15 (quince centavos
        de dólar) + Impuestos de Uruguay.
36.1.2. LLAMADAS DE LARGA DISTANCIA NACIONAL (tramo Red fija): US$
        0,35 (treinta y cinco centavos de dólar) + Impuestos de Uruguay
        por minuto.
36.1.3. LLAMADAS DE LARGA DISTANCIA INTERNACIONAL (tramo Red fija):
        Tarifa de la Operadora Internacional + Impuestos de Uruguay por
        minuto.
36.1.4. USO DE CANAL/AIR TIME (entrante o saliente): US$ 0,38
        (treinta y ocho centavos de Dólar) + Impuestos de Uruguay por
        minuto.

  37. DE LA SISTEMATICA DE ACTUALIZACION

Este Anexo III se revisará y actualizará, siempre que -a criterio de las
Partes- se justifique.

  38. DE LA APROBACION

Este Anexo entra en vigencia a partir del 01/04/2002.

Firmas
               CGR                    ANTEL
           Alcides Maya       ING. GABRIEL GURMENDEZ
         Diretor Executivo          ARMAND-UGON
      Comitê Gestor de Roaming       PRESIDENTE


                                    Ing. JOSE LUIS SALDIAS
                                       GERENTE GENERAL

                                 ANEXO IV
                   DE LOS PROCEDIMIENTOS DE LIQUIDACION,
                            FACTURACION Y PAGO

  39. OBJETO
Constituye el objeto del presente Anexo la descripción de los
procedimientos operacionales referidos a los procesos de Conciliación de
Cuentas, Rechazos, Notificación y tratamiento de divergencias y Pago de
servicios con causa en el Contrato, mediante la utilización de Servicios
de Clearinhouse -CDR y financiera.

  40. DEFINICIONES GENERALES

  40.1. El intercambio de CDR entre las Partes y sus respectivas
        Clearinhouses se regirá de acuerdo a los Procedimientos
        Operativos que hubieren acordado entre ellas.
  40.2. El procedimiento de Pago de Cuentas entre Partes se efectuará a
        instancias del "CIBERNET Finacial Net Settlement Program"
        ("Programa de Conciliación Financiera Neta") u otro que las
        Partes acuerden, como excepción.
  40.3. El Representante Autorizado para recibir los archivos CIBER,
        cuando la Operadora de Origen fuere CGR, será la Empresa
        Brasileira de Telecomunicaçoes - Embratel, u otra contratada por
        el CGR para la realización de los servicios de Clearinhouse en
        Brasil: que es la persona contratada para la realización de los
        servicios de Clearinghouse, conforme a lo acordado en el
        Apéndice "A" de este Anexo IV.
  40.4. El Representante Autorizado para recibir los archivos CIBER,
        cuando la Operadora de Origen fuere ANTEL, será la empresa
        contratada por ANTEL para la realización de los servicios de
        Clearinghouse, conforme a lo acordado en el Apéndice "A" de este
        Anexo IV.
  40.5. La Operadora de Origen es la responsable por el cobro a sus
        abonados propios, así como el pago a la Operadora Visitada, de
        acuerdo con el apartado 4.4., de la cláusula Cuarta del Contrato.
  40.6. El Ciclo de Liquidación para la Conciliación de Cuentas del
        mes, abarcará las llamadas realizadas entre el día 16 (dieciseis)
        del mes "n-1" y el día 15 (quince) del mes "n".

  41. OBLIGACIONES COMUNES DE LAS PARTES

  41.1. Además de las obligaciones definidas en el Punto 40 de este
        Anexo IV, son también obligaciones de las Partes:
  41.2. Las Partes deberán registrar diariamente -aun en días inhábiles
        o feriados- el detalle de las llamadas cursadas y de los servicios
        utilizados por los Abonados Visitantes en su respectivas Areas de
        Cobertura.
  41.3. La Operadora Visitada que prestare el SRIA a los Abonados
        Visitantes en virtud del Contrato, deberá suministrar en forma
        diaria a la Clearinghouse de la Operadora de Origen -directamente
        o por intermedio de su Cleringhouse, aun en días inhábiles o
        feriados- toda la información necesaria para que la Operadora de
        Origen facture, a sus abonados propios, el SRIA prestado por
        Operadora Visitada. El intercambio diario presedentemente
        referido, se hará obligatorio para las partes a partir de
        los 6 (seis) meses de vigencia del presente contrato. Desde la
        fecha de vigencia y hasta que se cumplan los 6 meses, es
        obligatorio el intercambio a cada 15 días.
  41.4. Tales archivos -conformados según el formato CIBER en su
        versión más actualizada -deberán contener, al menos y para cada
        CDR, la siguiente información:
  41.5. Detalle necesario para la identificación de los Abonados
        Visitantes.
  41.6. Detalle del tipo de llamads originadas y/o recibidas por cada
        Abonado Visitante.
  41.7. Identificación del área geográfica desde donde se emitió, o se
        recibió, cada llamada.
  41.8. Precio del Air Time.
  41.9. De corresponder, duración y precio correspondiente al uso de la
        red fija (terminación local, transporte de larga distancia
        nacional o internacional).
 41.10. Impuestos.
 41.11. Detalle y precio de otros servicios utilizados por los
        Abonados Visitantes, de ser el caso.
 41.12. La Clearinghouse de la Parte de Origen debe estar preparada
        para recibir, a diario, los archivos que la Parte Visitada
        -directamente o por intermedio de su Clearinghouse- le
        transmitirá, siempre en el formato CIBER, en su versión más
        actualizada.
 41.13. Comunicar a la otra Parte, por escrito y con una antelación
        mínima de 30 (treinta) días respecto de la fecha de su
        implementación, las alteraciones operativas del sistema descripto
        en este Anexo IV, que pudieren afectar a la prestación de
        servicios.
 41.14. Informar, a la otra Parte, por escrito y con una antelación
        mínima de 3 (tres) días respecto de la fecha en que debieren
        suceder, sobre las interrupciones o alteraciones programadas de
        los servicios.
 41.15. Responsabilizarse por las informaciones proporcionadas a la
        otra Parte.
 41.16. Responsabilizarse por la atención de todo reclamo de la otra
        Parte, con relación a los datos contenidos en los archivos
        enviados.
 41.17. Responsabilizarse por los errores que pudieren existir en el
        contenido de los archivos enviados a la otra Parte.
 41.18. Responsabilizarse por la creación y mantenimiento de
        mecanismos de control que procuren impedir la generación de
        duplicidad de llamadas.
 41.19. Responsabilizarse por toda falla o defecto que sus respectivos
        archivos pudieren contener.
 41.20. Las Partes intercambiarán, dentro de un plazo no mayor a 10
        (diez) días hábiles a partir de la firma del Contrato, un listado
        que contendrá los datos para contactar a los responsables de
        atender las cosultas y/o reclamos referidos a la materia tratada
        en este Anexo IV.

  42. PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS

  42.1. Las Clearinghouses recibirán en nombre de sus clientes, los
        archivos CIBER desde las Operadoras Visitadas -o sus
        Clearinghouses-, y acumularán y contabilizarán los CDR contenidos
        en los mismo como "débitos" para sus clientes (en este caso, sus
        clientes actúan como Operadoras de Origen). Recíprocamente,
        contabilizarán como "créditos" todos los CDR que recibieren desde
        sus clientes (en este caso, sus clientes actúan como Operadoras
        Visitadas); y los enviarán a la Clearinghouse de la otra Parte en
        forma de archivos CIBER.
  42.2. Dependiendo de los servicios contratados por cada Parte a sus
        respectivas Clearinghouses, éstas podrán validar y eventualmente
        rechazar al remitente registros CIBER que no cumplan con el
        standar CIBER acordado.
  42.3. Durante el Ciclo de Liquidación, las Clearinghouses procesarán
        e informarán e informarán a sus clientes periódicamente los CDR
        contenidos en los archivos CIBER intercambiados, acumulando en una
        cuenta los "créditos" y los "débitos" de sus clientes, ocurridos
        dentro de ese Ciclo de Liquidación;
  42.4. Las Partes revisarán los CDR recibidos y podrán rechazar
        aquellos que no se ajusten al Contrato, según se describe en la
        Cláusula "Rechazos" del presente anexo.
  42.5. Aproximadamente para el día 23 de cada mes (las fechas
        definitivas son comunicadas por CIBERNET en su calendario anual
        de eventos), y con posterioridad al cierre de cada Ciclo de
        Liquidación, cada Clearinghouse proveerá -a su cliente y a la
        Clearinghouse financiera CIBERNET- el informe mensual acumulado de
        "créditos" y "débitos" de su cliente para el Ciclo de Liquidación
        recientemente concluído.
  42.6. En base a los Informes mensuales acumulados de Créditos y
        Débitos presentados a CIBERNET por las Clearinghouses de cada
        Parte, CIBERNET determinará la posición financiera neta de cada
        Parte.
  42.7. Siguiendo los procedimientos operacionales propios del Programa
        de Conciliación Financiera Neta, CIBERNET publicará la Posición
        Financiera Neta de cada Parte, aproximadamente cada día 23 (las
        fechas definitivas son comunicadas por CIBERNET en su calendario
        anual de eventos).
  42.8. Si hubiere divergencias, las Partes -entre sí o con la
        asistencia de CIBERNET - podrán acordar una solución y solicitar
        -a CIBERNET- los ajustes del caso, sobre la Posición Financiera
        Neta. Contarán para ello con un plazo de entre 2 (dos) y 4
        (cuatro) días calendarios corridos (las fechas definitivas son
        comunicadas por CIBERNET en su calendario anual de eventos).
  42.9. Finalmente, la parte que resultare "deudora" efectuará en fecha
        determinada por CIBERNET y en favor de la parte que resultare
        "acreedora", la transferencia de los fondos -dólares
        estadounidenses- requeridos hacia el Clearing Bank designado por
        CIBERNET.
 42.10. El intercambio de archivos CIBER se llevará a cabo diariamente
        -aun en días inhábiles o feriados-, por los medios electrónicos
        que se describe en el Anexo IV del Contrato (EDT).

  43. EXTEMPORANEIDAD

Los archivos CIBER enviados por la  Operadora Visitada -o por su
clearinghouse de la Operadora de Origen, no podrán incluir CDRs con
fechas de llamada de más de 60 (sesenta) días de antigüedad, corridos y
contados desde la fecha de recepción del archivo diario que contiene la
información. Si por cualquier causa la Operadora Visitada incluyere tales
conceptos en cualquier archivo diario, la Operadora de Origen podrá
excluirlos del proceso de facturación y liquidación; y, por lo tanto, no
estarán sujetos a pago por la Operadora de Origen (aun en el caso de
registros en revisión con motivo de rechazos).

  44. RECHAZOS

  44.1. La Operadora de Origen podrá rechazar por intermedio de su
        Clearinghouse, los registros que adolecieren de -por ejemplo pero
        sin limitarse a- alguna de las siguientes características; y podrá
        solicitar, a la Operadora Visitada, el reenvío y/o la
        rectificación de la información:
  44.2. CDR con datos inconsistentes.
  44.3. CDR con precios no concordes con los valores y criterios
        establecidos en el Anexo III del Contrato; tanto en lo que
        respecta al Air Time, al uso de la red fija y/o a los impuestos
        aplicados.
  44.4. En función a los criterios y precios establecidos en el Anexo
        III del Contrato, llamadas que no deberían haberse facturado, o
        que deberían haberse facturado bajo un criterio diferente al
        informado en el archivo.
  44.5. CDR cuya fecha y hora de llamada correspondan a períodos en los
        que el Abonado Visitante deberían haber tenido suspendidos el
        SRIA y el SMC en el Área de Cobertura de la Operadora Visitada
        por causa de alguna suspensión aplicada por la Operadora de
        Origen durante dicho período, según se describe en el apartado
        1.28. del Contrato; y que, no obstante ello y por cualquier razón,
        la Operadora Visitada hubiera continuado prestándole el SMC.
  44.6. CDR con cargos de transporte de larga distancia internacional
        que correspondan a Abonados Visitantes que deberían haber tenido
        suspendido dicho servicio -provisto por la Operadora Visitada- con
        causa en alguna restricción aplicada por la Operadora de Origen; y
        que, no obstante ello y por cualquier razón, la Operadora
        Visitada hubiera continuado prestándole tal servicio.
  44.7. CDR que -unitaria o colectivamente- excedieren el Límite de
        Crédito asignado al Abonado Visitante, en los supuestos en que la
        Operadora Visitada no hubiera notificado tal exceso, en tiempo y
        forma, a la Operadora de Origen.
  44.8. CDR correspondientes a llamadas consideradas fraudulentas.
  44.9. CDR cuya fecha de llamada tuviere más de 30 (treinta) días de
        antigüedad, corridos y contados desde la fecha de recepción del
        archivo diario que lo contiene.
 44.10. CDR que incluyan cobros repetidos.
 44.11. Tales rechazos deberán efectuarse dentro del Ciclo de
        Liquidación para el cual los CDR en disputa se hubieren informado.
 44.12. Sólo se aceptarán rechazos en los casos en que el monto total
        involucrado en el rechazo, fuere superior a U$S 150 (ciento
        cincuenta Dólares) dentro del mismo ciclo de liquidación.

  45. NOTIFICACION DE DIVERGENCIAS Y CONTESTACION

Las divergencias relativas al cumplimiento del Contrato, entre las
Partes, serán tratadas en un todo de acuerdo con el "CIBERNET dispute and
resolution process", y a los procedimientos que cada Parte hubiere
establecido con su Representante autorizado o con su Clearinghouse.

   46. ACUERDOS COMERCIALES ESPECIFICOS

  46.1. En caso que una de las Partes propiciare la necesidad de
        desarrollar o de adecuar sistemas para ofrecer nuevos servicios, o
        mejorar las actuales, deberá informar de ello -previamente- a la
        otra Parte, para obtener la aprobación de plazos y costos
        necesarios para la implementación de tales sistemas.
  46.2. Cualquier alteración solicitada por una de las Partes, y
        aceptada por la otra Parte, que implicare un aumento de costos en
        la prestación de los servicios objeto de este Anexo IV, deberá ser
        materia de negociación entre las Partes, para eventuales ajustes
        de los valores, precios y tarifas pactados en el Contrato.

  47. SOLUCION AMIGABLE DE CONFLICTOS

  47.1. Las Partes harán sus mejores esfuerzos para dirimir todo
        conflicto que pudiere sugerir -entre ellas- como resultado de la
        ejecución de este Anexo IV.
  47.2. Las Partes deberán solucionar sus controversias conforme los
        siguientes procedimientos:
  47.3. El Gerente de la Parte insatisfecha, deberá exponer la
        controversia -por escrito- al Gerente de la otra Parte.
  47.4. Si la controversia no se solucionare dentro del plazo de 5
        (cino) días hábiles siguientes a la recepción del reclamo, o en
        otro plazo acordado por las Partes, la cuestión deberá enviarse
        -inmediatamente y por escrito- a los Representantes de las Partes.
  47.5. Si la controversia no se resolviere en el plazo de 10 (diez)
        días hábiles siguientes a su elevación a los Representantes de
        las Partes, o en otro plazo acordado por éstos últimos, las
        Partes podrán adoptar las medidas administrativas o judiciales a
        que hubiere lugar.

  48. DE LA SISTEMATICA DE ACTUALIZACION
Este Anexo IV se revisará y actualizará, siempre que- a criterio de las
Partes- se justifique.

  49. DE LA APROBACION

Este Anexo IV entrará en vigencia a partir del 01/04/2002

Firmas
               CGR                    ANTEL
           Alcides Maya       ING. GABRIEL GURMENDEZ
         Diretor Executivo          ARMAND-UGON
      Comitê Gestor de Roaming      PRESIDENTE


                                    Ing. JOSE LUIS SALDIAS
                                        GERENTE GENERAL

           ANEXO IV - APENDICE A: REFERENCIAS DE CONTACTO
                           PARA ESTE ANEXO


Por CGR:
Representante: Fábio Franco
Teléfono: +55 61 322-0606
e-mail: fabio.franco@cgroaming.com.br

Por ANTEL:
Coordinadora de Roaming:
Teléfono:
E-mail:

Por la Empresa Brasileira de Telecomunicaçoes - Embratel (prestadora de
servicio de Clearinghouse para CGR):
Representante: Ricardo Arguelhes
Telefono: +55-11-5853-2903
e-mail: rico@embratel.com.br

Por ....... (prestadora de servicio de Clearinghouse para ANTEL):
Representante:
Telefono:


                                 ANEXO V
                  DE LOS PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS DE LA
                               RED DEL SRIA

  50. OBJETO
El objeto de este Anexo V, es definir y uniformar los Procedimientos
Operativos que serán adoptados por la Partes, relacionados con la
interconexión e interoperabilidad de las redes SMC de ANTEL y SRA de CGR,
en lo que concierne a la prestación del SRIA conforme al Contrato.

  51. CAMPO DE APLICACION
Este Anexo V se aplicará a CGR, a todas las Operadoras Adherentes, y a
ANTEL.

  52. PROTOCOLO DE INTER -OPERABILIDAD
El protocolo de Inter - operabilidad TIA/EIA IS-41 - "B" y/o "C" es el
protocolo que será utilizado por las plataformas para hacer posible la
prestación del SRIA.

  53. INTERCONEXION DE REDES

  53.1. La interconexión internacional entre las redes SMC de ANTEL y
        SRA de CGR, se hará a través del PTS de São Paulo. Para tal fin,
        podrá utilizarse el enlace internacional que -a la fecha de la
        firma del Contrato- se encontrará en opercación afectado al SRIA
        prestado actualmente por ANTEL y Embratel a sus Abonados, de
        conformidad a los contratos de roaming internacional automático
        celebrados el 18 de Diciembre de 1996 entre ANTEL y Telebrás; y
        entre ANTEL y Embratel. Sin perjuicio de ello y en el supuesto
        que resultare imprescindible realizar procedimientos técnicos
        destinados a implementar el SRIA conforme al presente Contrato,
        que pudieren afectar la calidad y/o disponibilidad del SRIA
        prestado actualmente, las Partes se comprometen a ejecutar tales
        procedimientos respetando un cronograma establecido de común
        acuerdo entre ellas. Constituirá el objeto del citado cronograma
        coordinar convenientemente la ejecución de tales procedimientos
        técnicos, a los efectos de minimizar el impacto adverso que -en
        cuanto al SRIA prestado actualmente se refiere- pudieren sufrir lo
        abonados de ANTEL y/o los de las Operadoras Celulares Brasileñas
        participantes. En función al cronograma las Partes tomarán los
        recaudos que consideren convenientes a los efectos de informar en
        tiempo y forma a sus respectivos Abonados respecto de los posibles
        inconvenientes que pudieren sufrir como consecuencia del proceso
        de implementación citado.
  53.2. De común acuerdo, las Partes podrán convenir en interconectarse
        a través de otro PTS y/o de otro enlace ; o incluso, implementar
        otra interconección alternativa con otro PTS y otro enlace a los
        efectos de disponer de un sistema de  interconexiones redundantes
        con el fin de mejorar la disponibilidad del SRIA.
  53.3. Las Partes declaran que sus redes funcionan, a los efectos del
        SRIA, bajo el criterio "Default Negative"; el que impide la
        prestación del SMC al Abonado Visitante en los casos que, por
        alguna deficiencia propia o ajena, no resultare posible a la
        Operadora Visitada validar -con la Operadora de Origen- la lista
        de servicios que ésta decidiere franquear al Abonado Visitante; y
        no se pudiere, en consecuencia, determinar las características del
        servicio a prestarle. El incumplimiento de este criterio por una
        de las Partes, podrá dar lugar a que la otra Parte suspenda el
        SRIA, hasta tanto fuere subsanado el inconveniente y se volviere
        al criterio acordado en este apartado; sin que tal circunstancia
        dé derecho -a la Parte incumplidora- a aplicar ningún tipo de
        penalidad.
  53.4. Las Partes se obligan a comunicarse -en forma fehaciente y
        entre sí- cualquier cambio respecto al criterio descripto en el
        apartado 53.3. de este Anexo V, con una antelación no menor a los
        30 (treinta) días hábiles a su ocurrencia.

  54. PROGRAMACION Y ACTUALIZACION DE LAS BASES DE DATOS DE ABONADOS
VISITANTES

  54.1. Los datos necesarios para la programación de las centrales,
        para posibilitar la facilidad del Roaming automático, deberán
        suministrarse al CND, utilizando la planilla presentada en el
        Apéndice I de este Anexo V.
  54.2. ANTEL enviará los datos técnicos correspondientes a su red SMC
        -cuya divulgación resultare imprescindible para que las Partes
        implementen y mantengan en operación el SRIA conforme al Contrato,
        al Centro Nacional de Datos, localizado en el COMITÊ GESTOR DE
        ROAMING, cuya dirección y teléfonos se consignan a continuación:

CND - Centro Nacional de Distribución de Datos
SEP/Sul EQ 702/902, conjunto B, Edificio General Alencastro, 4º andar
Brasilia/DGF, CEP: 70.390-025, Brasilia - DF.
Contacto: Daniel/Márcia
Teléfono: (55 61) 317-7362/223-2223/223-2213
Fax: (55 61) 322-2616
Correo electrónico: cnd@cgroaming.com.br

  54.3. CGR enviará los datos técnicos correspondientes a la red SRA, y
        también los correspondientes a las redes SMC de las Operadoras
        Adherentes -cuya divulgación resultare imprescindible para que las
        Partes implementen y mantengan en operación el SRIA conforme al
        Contrato, al Area Técnica de Servicio, cuya dirección y teléfonos
        se consignan a continuación:

           Area Técnica de Servicio
           Direccón: Br. Artigas 1331
           Contacto: Ing. Mateo Laiño
           Teléfono: 598 2 4034455

           Correo electrónico: roamancel@ancel.com.uy

  54.4. El CND es el órgano responsable de recibir los datos de las
        Operadoras Celulares Brasileñas, y de la distribución de los
        mismos a ANTEL. EL CND recibirá -también- los datos de ANTEL; y
        los distribuirá para las Operadoras Adherentes. El CND distribuíra
        las informaciones a las que refiere el presente apartado mediante
        el envio de una base de datos contenida en un programa
        informático denominado "Programa Autoroam" desarrollado por CND.
        EL CND enviará toda la base de datos controlada por el citado
        programa -por correo electrónico, 2 (dos) veces por semana (todos
        los Lunes y Viernes) a los efectos de informar las modificaciones
        ocurridas desde el último envío. Las direcciones de correo
        electrónico en las que ANTEL recibirá dichos envíos serán las
        siguientes: roamancel@ancel.com.uy
  54.5. Los "Centros Regionais de Distribuição de Dados das Operadoras
        Brasileiras" y el órgano equivalente de ANTEL, serán los
        responsables del envío y de la recepción de datos de, y para, la
        programación de las centrales (CCC), en sus respectivas áreas de
        operación.
  54.6. Para garantía de la integridad de los datos que componen la
        base del Autoroam, la distribución y actualización de los datos de
        todas las Operadoras Adherentes y Movicom, se efetuará única y
        exclusivamente a través de contacto directo entre CND y Area
        Técnica de Servicio de ANTEL, sin responsabilizar a esos órganos
        por ninguna alteración realizada individualmente entre las
        partes..
  54.7. Las Partes confirmarán por correo electrónico la recepción de
        las informaciones enviadas por el CND conforme al presente
        apartado y se comprometem ao cumprimento dos prazos de programaçao
        e/ou atualizaçaõ dos dados recebidos conforme previsto no item 55
        deste contrato.

  55.     PLAZOS PARA LA DISTRIBUCION Y ACTUALIZACION DE DATOS DE
PROGRAMACION

  55.1. Los plazos para la distribución y programación de datos en la
        Red de Roaming serán los que se establecen a continuación:
55.1.1. envió de los datos por las Operadoras Adherentes y ANTEL para
        el CND:
           15 (quince) días hábiles antes de la fecha prevista para la
           activación de los datos, durante el horario comercial (lunes a
           viernes, 8:30 a 17:00 horas).
55.1.2. envio de los datos del CND para los "Centros REgionais de
        Distribuição de Dados das Operadoras Brasileiras", y el órgano
        equivalente de ANTEL:
           hasta 4 (cuatro) días después del recibo de los datos de las
           Operaciones Celulares, durante el horario comercial (lunes a
           viernes, 8:30 a 17:00 horas).
  55.2. Los datos distribuidos por el CND a las Operadoras Adherentes y
        ANTEL -incluyendo pero no limitándose a los bloques de numeración
        correspondientes a las Partes-, deberán estar programadas en todas
        las CCC de las Operadoras Adherentes y de ANTEL hasta la fecha
        prevista para el lanzamiento comercial del SRIA objeto del
        Contrato.
  55.3. Las Partes se obligan a actualizar la programación de sus CCC y
        elementos de red en función a la información que CND distribuye
        periódicamente en el programa AUTOROAM, en plazo compatible con
        la fecha de la ocurrencia del evento solicitado por la Operadora.
        Los plazos involucrados en el proceso de programación de datos en
        las Operadoras se encontran descriptos en el Apéndice 1 de este
        Anexo.
  55.4. En el supuesto que algunos -o todos- los Abonados Visitantes
        que se encontraren de visitantes que se encontraren de visita en
        una Operadora Visitada, se vieren imposibilitados de hacer uso de
        su SMC por causa del incumplimiento de esta obligación, la
        Operadora de Origen exigirá -a tal Operadora Visitada
        incumplidora- su inmediato cumplimiento mediante comunicación
        fehaciente.
  55.5. Cuando la Operadora Visitada incumpliadora hubiere subsanado el
        inconveniente tras cumplir con la obligación descripta en el
        apartado 55.3, notificará de tal cumplimiento a la Operadora de
        Origen mediante comunicación fehaciente.

  56. TECNOLOGIA DE COMUNICACIONES

Se describe a continuación el alcance geográfico de la Cobertura útil de
las Partes.

  56.1  Cobertura útil de ANTEL: Servicio analógico AMPS en la banda de
        800 MHz y TDMA 800 MHz.
  56.2  Cobertura útil de CGR: Servicio analógico AMPS en la banda de
        800 MHz en las áreas de cobertura de las Operadoras que operan en
        la Banda A.
        Nota: Adicionalmente, CGR provee servicio digital CDMA (Code
        Division Multiple Access) y TDMA en la banda de 800 MHz
  56.3  En relación a las localidades cubiertas, las Partes deberán
        informarse el tipo de servicio disponible (AMPS, CDMA, etc.) y
        además los parámetros necesarios para configurar el software de
        las terminales digitales (llamados "PRL" o "IRDB") a los efectos
        de asegurar el enclavamiento de la terminal móvil en la red
        visitada.
  56.4  Las Partes se obligan a informarse - recíprocamente y con una
        anticipación no menor a 30 (treinta) días hábiles a la fecha
        del suceso- todo cambio relacionado con la extensión,
        conformación y/o caraccterísticas de sus respectivas Coberturas
        útiles, que pudieren afectar la prestación del SRIA. Por ejemplo,
        pero sin limitarse a, se entenderá por cambios en la Cobertura
        útil de las Partes las siguientes situaciones:
 56.4.1 Disminución de cantidad de canales analógicos AMPS 800 Mhz. -o
        directamente, supresión del servicio analógico AMPS 800 Mhz.- en
        cualquier fracción de la Cobertura útil;
 56.4.2 Cambios de tecnología de comunicaciones dentro del área de
        Cobertura útil (p.e. AMPS a CDMA)

  57. PROCEDIMIENTO DE VALIDACION DE LOS ABONADOS VISITANTES
  57.1. EN EL SISTEMA VISITADO
57.1.1. Cuando un Abonado Visitante ingresare al sistema de la
Operadora Visitada, las alternativas para su registro serán:
    (a) al momento de encender el terminal móvil del Abonado Visitante;
    (b) al realizar una llamada, por el Abonado Visitante; o,
    (c) cuando el sistema de la Operadora Visitada instruyere que los
        terminales móviles se registren.
57.1.2. El proceso de registro de un Abonado Visitante se realizará
automáticamente; ya que el terminal móvil del Abonado Visitante enviará
datos, acerca de sus características, a la CCC de la Operadora Visitada.
57.1.3. La CCC de la Operadora Visitada obtendrá del terminal móvil
que está tratando de registrarse -sin intervención del Abonado Visitante
y por medios inalámbricos-, su ESN y el MIN que tuviere programado;
buscará dicho MIN en la tabla correspondiente, y ubicará el boque
respectivo y el sistema de la Operadora de Origen al que corresponde.
57.1.4. La CCC de la Operadora Visitada solicitará -al sistema de la
Operadora de Origen- la validación del MIN y del ESN; para ello, se
comunicará electrónica y automáticamente con el HLR (Home Location
Register) de la Operadora de Origen -mediante la red SRA y el vínculo o
enlace de interconexión internacional- utilizando el protocolo de
interoperabilidad establecido en el Contrato, con lo que se obtendrá
información de tal Abonado Visitante; y, de esta forma, se verificará si
se trata de un Abonado Visitante apto para recibir el SMC de la Operadora
Visitada. Sólo en el supuesto que fuera apto, la Operadora Visitada
franqueará el SMC al Abonado Visitante, junto a los servicios que ese
Abonado Visitante estuviere habilitado a recibir (por ejemplo, pero sin
limitarse a, servicio DDN y/o DDI)
57.1.5. En caso que el Abonado Visitante recibiere una llamada al
número registrado en el sistema de la Operadora de Origen, la CCC del
sistema de la Operadora Visitada -por pedido de la CCC de la Operadora de
Origen- le asignará, al Abonado Visitante, un número de directorio
temporal (TLDN)para completar la llamada. Este número de directorio
temporal será desconocido para los Abonados Visitantes.
57.1.6. El Abonado Visitante podrá recibir llamadas por el procedimiento
descripto en el párrafo que antecede, tan sólo en el caso de tener
activada la facilidad de Call Delivery. Todas las llamadas recibidas por
el Abonado Visitante bajo esta última modalidad, serán llamadas originadas
en el sistema de la Operadora de Origen, cursadas a través de operadores
internacionales autorizados.
57.1.7. El Abonado Visitante también podrá recibir llamadas locales
originadas en el sistema de la Operadora Visitada, a través del RAP
cuando éste estuviere disponible.

57.2. EN EL SISTEMA DE ORIGEN
57.2.1. Una vez recibida una solicitud de validación desde el sistema
de la Operadora Visitada, el HLR del sistema de la Operadora de Origen
verificará la validez de la dupla MIN -ESN informada por la CCC de la
Operadora Visitada, y además deberá verficar si el Abonado Visitante está
habilitado para usar el SRIA.
57.2.2. Cuando el Abonado Visitante hubiera sido validado, el HLR del
sistema de la Operadora de Origen enviará una respuesta afirmativa al CCC
de la Operadora Visitada; en el que incluirá la lista de servicios a
habilitar a tal Abonado Visitante.
57.2.3. La CCC de la Operadora de Origen registrará al Abonado Visitante
fuera del sistema, e indentificará el sistema de la Operadora Visitada en
el que el Abonado Visitante se encontrare en su calidad de tal.
57.2.4. Cuando el Abonado Visitando retornare al sistema de la Operadora
de Origen, el Abonado Visitante será identificado y registrado dentro del
sistema de la Operadora de Origen, una vez ejecutado el proceso de
registro.

  58. FRECUENCIA DE VALIDACION DE LOS CLIENTES VISITANTES

La frecuencia con que la Operadora Visitada llevará a cabo las consultas
de validación, dependerá de las condiciones establecidas por la Operadora
de Origen para tal cometido, y del tiempo de duración de los registros
temporales en las CCC de las redes SMC de las Partes.

  59. REPARACION DE FALLAS DE LAS REDES

  59.1. Las Partes deberán contar con un Centro de Gerencia de Red de
        Roaming; el que, entre sus atribuciones, tendrá la responsabilidad
        de la reparación de las fallas que se produjeren y que
        perjudicaren el correcto funcionamiento de las Redes involucradas
        en la prestación del SRIA conforme al Contrato.
  59.2. Tales Centros de Gerencia deberán estar atendidos por
        profesionales especializados, y la atención será permanente,
        durante 24 (veinticuatro) horas al día, durante los 7 (siete) días
        de la semana, durante todo los 365 (trescientos sesenta y cinco)
        del año (incluidos sábados, domingos y feriados).
  59.3. El Centro de Gerencia de Red de Roaming que detectare la falla
        o defecto, deberá promover el contacto formal con el Centro de
        Gerencia de Red de la otra Parte, por medio de correspondencia
        escrita, fax, o correo electrónico.
  59.4. Será obligación de ANTEL el ejecutar la reparación de la falla
        o defecto que existiere en el vinculo o enlace internacional que
        interconecta las redes SMC y SRA de las Partes, junto a la empresa
        proveedora de tales vínculos o enlaces internacionales, cuando tal
        falla o defecto se localizare en el hemicircuito Uruguayo de dicho
        vínculo o enlace internacional.
  59.5. Será obligación de CGR el ejecutar la reparación de la falla o
        defecto que existiere en el vínculo o enlace internacional que
        interconecta las redes SMC y SRA de las Partes, junto a la empresa
        proveedora de tales vínculos o enlaces internacionales, cuando tal
        falla o defecto se localizare en el hemicircuito Brasileño de
        dicho vínculo o enlace internacional.
  59.6. A partir del recibo del registro formal de la falla o defecto,
        el Centro de Gerencia de Red contactado (Reclamado) deberá tomar
        -inmediatamente- las medidas necesarias y suficientes para la
        eliminación de la falla o defecto.
  59.7. Luego de la eliminación de la falla o defecto, el Centro de
        Gerencia de Red responsable, deberá comunicar formalmente la
        reparación al Centro de Gerencia de Red que originó el reclamo.
        Esta información deberá ser cursada, tambien, por registro formal,
        por medio de correspondencia escrita, fax, o correo electrónico.

  60. PLAZOS PARA SOLUCION DE LAS FALLAS O DEFECTOS.
Las Partes comprometen sus mejores esfuerzos en orden solucionar las
fallas o defectos que ocurrieren en sus respectivas redes, en función de
los siguientes plazos:

  60.1. El 80% (ochenta por ciento) de las fallas o defectos deberán
        repararse en un plazo de hasta 6 (seis) horas, corridas y contadas
        a partir del recibo del registro formal del reclamo.
  60.2. El 90% (noventa por ciento) de las fallas o defectos deberán
        repararse en un plazo de hasta 24 (veinticuatro) horas, corridas y
        contadas a partir del recibo del registro formal del reclamo.
  60.3. El 98% (noventa y ocho por ciento) de las fallas o defectos
        deberán repararse en un plazo de hasta 48 (cuarenta y ocho) horas,
        corridas y contadas a partir del recibo del registro formal del
        reclamo.
  61. Si la Parte Reclamada se viere en la imposibilidad de cumplir con
      los plazos previstos en este Punto del Anexo V, la Parte Reclamada
      deberá comunicar tal circunstancia de la Parte Reclamante; y deberá
      obligarse a solucional las fallas o defectos en el plazo más breve
      posible.
  62. En el supuesto que la inteconexión internacional entre las redes
      SMC de ANTEL y SRA de CGR fallare o no estuviere disponible por
      cualquier causa, las Partes se comprometen a asignar la máxima
      prioridad posible a las acciones de las que fueren responsables en
      razón del Contrato, a los efectos de restablecer tal interconexión
      en el mínimo intervalo de tiempo posible.

  63. CONTACTOS EN LOS CENTROS DE GERENCIA
Los contactos en los Centros de Gerencia constan en el Apéndice 2 de este
Anexo V.

  64.     PROCEDIMIENTOS DE PRUEBAS

  64.1. Se efectuarán pruebas (o "tests", indistintamente) a los fines
        de verificar el correcto funcionamiento del SRIA obejto del
        Contrato. En tal sentido, se considerará que el SRIA funciona
        correctamente cuando la medición de su nivel de calidad de
        servicio -conforme se establezca en el Acuerdo de Calidad de
        Servicio descripto en la Cláusula 4.14.- alcance o supere a las
        exigencias establecidas en dicho Acuerdo. A modo de ejemplo, y
        sin interferir con las definiciones que en él se establezcan, se
        incluye a continuación una lista no exhaustiva de procesos
        técnicos que deben ser especialmente supervisados y controlados
        por las Partes para que el SRIA funcione adecuadamente en toda el
        área de cobertura útil. Las Partes podrán solicitar la
        realización de tests para verificar su desempeño y eventualmente
        exigir - a la Parte que correspondiere- las acciones correctivas
        necesarias para que los resultados observados guarden razonable
        relación con los estándares considerados satisfactorios por las
        Partes para la prestación del SMC a sus Abonados propios en sus
        respectivas áreas de cobertura:
        *  Comunicación permanente entre las CCC de las Operadoras
           Adherentes y las CCC de ANTEL a través de la red SRA y de la
           interconexión internacional, conforme al protocolo establecido
           en el Contrato;
        *  Carga de bloques de numeración correspondientes a las Partes
           -publicados por CGR mediante el programa Autoroam u otro medio
           que lo suplantare en el futuro- en todas las CCC de las
           Operadoras Adherentes y de ANTEL;
        *  Programación de los elementos de las redes intervinientes con
           los parámetros técnicos adecuados;
        *  Validación de Abonados Visitantes, incluyendo el cumplimiento
           de lo estipulado en el Apartado 53.4. de este Anexo V;
        *  Compleción de llamadas originadas a destinos locales,
           interurbanos e internacionales;
        *  Compleción de llamadas entrantes por proceso Call Delivery;
        *  Acondicionamiento de los sistemas de control de fraudes y de
           control del límite de crédito;
  64.2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado precedente, los
        tests podrán efectuarse -además- para llevar a cabo estudios,
        análisis o ensayos destinados a resolver fallas técnicas
        detectadas en tales procesos técnicos -u otros afectados al
        SRIA-, o bien, para introducir una nueva Central o un nuevo
        servicio de las Redes de las Partes. Respecto de estos últimos
        supuestos de innovaciones, los tests que deberán ser ejecutados
        están descriptos en el Apéndice 5 de este Anexo V. Antes del
        inicio de los tests, las Partes designarán a los respectivos
        responsables de su ejecución.
  64.3. Se procederá a la realización de tests en oportunidad previa al
        lanzamiento comercial del SRIA objeto del Contrato.
        Adicionalmente, las Partes podrán acordar su ejecución en
        cualquier momento durante la vigencia del Contrato. Para ello,
        bastará que con 15 (quince) días corridos de anticipación a la
        fecha propuesta para el inicio de los tests, la Parte solicitante
        exponga a la otra Parte los fundamentos de su pedido. Tales
        fundamentos se expondrán detalladamente y con rigor técnico, en
        nota dirigida por correo electrónico a la Gerencia de Red de
        la Parte requerida; y podrán incluírse en dicha nota casos
        reales de fallas observadas durante la prestación del SRIA.
  64.4. Las Partes no podrán negarse a la ejecución de procedimientos
        de tests. No obstante acordarán la oportunidad de su realización
        en función de sus posibilidades materiales, siempre dentro de la
        mayor brevedad posible.
  64.5. Los responsables designados por las Partes, elaborarán el
        Informe Final de los Tests; en el que deberá constar el resultado
        de los tests ejecutados, con una conclusión sobre el desempeño de
        la red probada. En el supuesto que se tratase del test previo al
        lanzamiento comercial del SRIA, los responsables prestarán su
        conformidad respecto de la disponibilidad comercial del SRIA.
  64.6. Se celebrarán reuniones anuales entre las Partes, para la
        evaluación del desempeño de la red, y de los problemas e
        incidentes en la red.
  64.7. Extraordinariamente, cualquier Parte podrá convocar a reuniones,
        para tratar la solución de casos urgentes.
  64.8. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados precedentes,
        las Partes podrán coordinar la ejecución de otro tipo de tests
        según las respectivas Gerencias de Red oportunamente acuerden.

  65. DE LA SISTEMATICA DE ACTUALIZACION

Este Anexo V se revisará y actualizará, siempre que -a criterio de las
Partes- se justifique.

  66. DE LA APROBACION

Este Anexo V entrará en vigencia a partir del 01/04/2002.

Firmas
               CGR                    ANTEL
           Alcides Maya      ING. GABRIEL GURMENDEZ
         Diretor Executivo         ARMAND-UGON
      Comitê Gestor de Roaming      PRESIDENTE


                              Ing. JOSE LUIS SALDIAS
                                GERENTE GENERAL


                           ANEXO V - APENDICE 1

               PROCEDIMIENTO DE CATASTRO y DISTRIBUCION DEL
                                   CND

DESCRIPCION DE LAS ACTIVIDADES
RECEPCION DE LAS SOLICITUDES
a. El Centro Nacional de Datos es el responsable exclusivo por recibir y
distribuir todos los datos, informaciones, solicitaciones de las
Operadoras Nacionales e Internacional, necesarias para establecer el
SRIA, conforme lo acordado entre las partes, sin que haya intercambio
directo de ninguna información entre éstas.
b. Las solicitudes devem ser enviadas al CND -según corresponda- por
correo electrónico, FAX, correspondencia escrita o personalmente en sus
respectivas direcciones.
c. Plazo para el envío de las informaciones por las Operadoras Celulares:
15 (quince) días corridos antes de la fecha de activación de los nuevos
datos, en horario comercial (Lunes a Jueves de 8:30 horas a 17:00 horas;
y Viernes hasta las 12:00 horas).

ANALISIS DE LAS SOLICITUDES
a. Este análisis será realizado por los técnicos del CND, verificando si
la solicitud corresponde a una Activación de Central o de Prefijos,
Bloqueo de Prefijos, Migración de Prefijos o Actualización Catastral.
b. El análisis descripto puede conducir a la necesidad de crear nuevas
solicitudes.
c. Puede suceder, además, que los datos solicitados ya existen. En este
caso la solicitud retorna a la Operadora Celular informando de su
existencia.
d. Plazo de análisis: 4(cuatro) días hábiles, a partir de la recepción de
la solicitud.

REGISTRO Y DISTRIBUCION DE LA SOLICITUD.
REGISTRO DEL PEDIDO DE ACTIVACION DE CENTRAL

a. Datos a ser enviados por las Operadoras y redistribuídos por el CND:

- Localidad;
- PC (Point Code);
- HEX;
- SID;
- SWN;
- Fabricante;
- Función ( HLR, Short Menssage, PTS, PS)
- Tecnología;
- Banda de Frecuencia;
- Protocolo;
- Fecha de activación.

b. Procedimiento de los técnicos del CND:

- Analizar los datos solicitados, junto al programa Autoroam;
- Generar ls planilla referida a la activación;
- Eviar la planilla, por correo electrónico, con pedido de confirmación;
- Enviar la planilla, por fax, a los PTS's Nacionales;
- Hacer la modificaciones en la base de datos;
- Plazo de envío: 4 (cuatro) días hábiles a partir del recibo de la
solicitud.

REGISTRO DE ACTIVACION DE PREFIJO

a. Datos a ser enviados por las Operadoras Celulares y redistribuidos por
el CND:

- Localidad;
- PC (Point Code);
- HEX;
- SID;
- SWN;
- Fabricante;
- MIN;
- Número de Lista;
- Fecha de activación.

b. Procedimiento de los técnicos del CND:

- Analizar los datos solicitados, junto al programa Autoroam;
- Generar la planilla relativa a la activación;
- Enviar la planilla de activación, por correo electrónico, con pedido de
confirmación;
- Enviar la planilla de activación, por fax, a los PTS's Nacionales;
- Hacer las modificaciones o alteraciones en la base de datos;
- Plazo de envío: 4 (cuatro) días hábiles, a partir del recibo de la
solicitud.

REGISTRO DE BLOQUEO DE PREFIJO

a. Datos a ser enviados por las Operadoras Celulares y redistribuidos por
CND:

- Localidad;
- PC (Point Code);
- HEX;
- SID;
- SWN;
- Fabricante;
- MIN;
- Número de Lista;
- Fecha de activación.

b. Procedimiento de los técnicos del CND:

- Analizar los datos solicitados, junto al programa Autoroam;
- Generar la planilla referente al Bloqueo;
- Enviar la planila, por fax, a los PTS's Nacionales;
- Hacer modificaciones y alteraciones en la base de datos;
- Plazo de envío: 4 (cuatro) días hábiles, a partir del recibo de la
solicitud.

REGISTRO DE MIGRACION DE PREFIJO

a. Datos a ser enviados por las Operadoras Celulares y redistribuidos por
el CND:

- Localidad (de origen y destino);
- PC (Point Code) (de origen y destino);
- HEX (de origen y destino);
- SID (de origen y destino);
- SWN (de origen y destino);
- Fabricante (de origen y destino);
- MIN;
- Número de Lista;
- Horario de la migración;
- Fecha de la migración.

b. Procedimiento de los técnicos del CND:

- Analizar los datos solicitados, junto al programa Autoroam;
- Generar la planilla relativa de la Migración;
- Enviar la planilla, por correo electrónico, con pedido de
confirmación;
- Enviar la planilla, por fax, a los PTS's Nacionales;
- Hacer modificaciones y alteraciones en la base de datos;
- Plazo de envío: 4 (cuatro) días hábiles, a partir del recibo de la
solicitud.

REGISTRO DE LA ACTUALIZACION DEL REGISTRO

a. Datos a ser enviados al CND, en caso que hubiere modificaciones en:

- Número de teléfono;
- Número de fax;
- Dirección de correo electrónico;
- Inclusión de responsables del recibo de datos del CND.

b. Procedimientos de los técnicos del CND:

- Analizar los datos solicitados, junto al programa Autoroam;
- Hacer alteraciones en la base de datos;
- Plazo de envío: 4 (cuatro) días hábiles a partir del recibo de la
solicitud.

REGISTRO DE CALIDAD
Los registros de este procedimento serán llevados a cabo en los
documentos y acciones que se describen a continuación:

- Archivo electrónico;
- correo electrónico;
- Planilla.

A los efectos del seguimiento del procedimiento descripto en este
Apéndice 1 -que es responsabilidad de los técnicos y del Gerente de Red-
se sugiere (en su Anexo A), un cronograma de seguimiento de actividades,
como forma de asegurar un mejor control de su desarrollo, desde el inicio
y hasta la conclusión.

                           ANEXO V - APENDICE 2

                    FLUJOGRAMA DE ACTIVIDADES DEL CND
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."

                          ANEXO V - APENDICE 3
                          PLANILLA DE SOLICITUD

a.  Activación de Central;
b.  Activación de Prefijos;
c.  Activación Parcial de Prefijos;
d.  Bloqueo de Prefijos;
e.  Ampliación de Banda de TLDN;
f.  Migración del Prefijos.

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."

                           ANEXO V - APENDICE 4
    PLANILLA DE CONTACTOS DE LOS CENTROS DE GERENCIA DE RED DE ROAMING


Área    Empresa         Datos del Centro Registral de Gerencia de
                        Red de Roaming

        ANTEL           Organo:

                        Código Postal:
                        Teléfono:      + 5982
                        Fax:           + 5982
                        e-mail:

1 A     Telesp Celular  Organo: Secão de Atendimento e Supervisão
                        de Falhas - OMG 01
                        Rua Peixoto Gomide, 316 - 13º Andar
                        CEP: 01409-000
                        São Paulo - SP
                        Teléfono:      + 55 11 3824.5885/5880
                        (Turno 24 Horas)
                        Fax:           + 55 11 253.1542
                        e-mail      roaming@telespcelular.com.br
1 B     BCP             Organo: Centro de Gerência de Rede
                        Rua Flórida, 1970
                        São Paulo - SP
                        Responsable: Paulo Farnezi
                        Teléfono:      + 55 11 5509-7000
                        Fax:           + 55 11 5509-6369
                        e-mail:
3 A     TeleSudeste
        Celular         Organo: Centro de Gerência de Red de
                       Roaming
        Telerj Celular  Rio de Janeiro - RJ
        Telest Celua    Teléfono:      + 55 21 574-3190
                        Fax:           + 55 21 574-3116
                        e-mail:
4 A     Teleming
        Celular         Horario Comercial (8:00 - 18:00 horas)
        Teleming
        Celular         Organo: CDR -31
                        Rua Tomoios, 311 - 6º andar
                        CEP: 30.120-050
                        Belo Horizonte - MG
                        Teléfono:      + 55 31 271-6285
                        Fax:           + 55 31 271-2171
                        e-mail:      roamingtc@telemig.com.br

                        Horario no Comercial
                        Organo: EMM-2
                        Av. Afonso Pena, 4001 - Térreo
                        CEP: 30.130-008
                        Belo Horizonte- MG
                        Teléfono:      + 55 31 229 -2821
                        Fax:           + 55 31 229 -3004
                        e-mail:      edelson@telemig.com.br
5 A     Tele Celular
        Sul             Organo: Centro de Supervisão e Controle -
                        CSC
        Telepar Celular Av. Othon Gama D'eca, 900 - Térreo
        Telesc Celular  Centro Executivo Casa do Barão
        CTMR Celular    Centro
                        CEP: 88.015-240
                        Florianópolis - SC
                        Teléfono:      + 55 48 982-1189
                        BIP:           + 55 48 1388, pager: 6769
                        Fax:           + 55 48 223-7058
Área    Empresa         Datos del Centro Registral de Gerencia de Red de
                        Roaming
7 A     Centro Oeste
        Celular         Organo: Centro Regional de Gerência de Rede
        Teleacre
        Celular         Brasília - DF
        Teleron Celular Contactos: Cícero Wendeo
        Telemat Celular Marlon Queiroz
        Telegiás
        Celular         Wilton Lécio
        Telebrasília
        Celular         Teléfono:      + 55 61 327- 2577
        Telems Celular                 + 55 61 1689 (Plantão)
                        Fax:           + 55 61 328- 2038
7 B     Americel        Organo: NOCC
                        Brasília - DF
                        Responsable:      Márcio Tiago Arruda
                        Teléfono:      + 55 61 329-6950
                                       + 55 61 329-6948(24 horas)
                        Fax:           + 55 61 329-6996
                                       + 55 62 329-6997
                        e-mail      marruda@americel.com.br
8 A     Tele Norte
        Celular         Organo: Divisão de Gerencia de Rede - DPR.3
        Telamazon
        Celular         Travessa Rui Barbosa, 931
        Telaima Celular Bairro de Nazaré - Prédio da Embratel
        Telepará
        Celular         CEP: 66.053-260
        Teleamapá
        Celular         Belém - PA
        Telma Celular   Teléfono:      + 55 91 215-1008
                                       + 55 91 215-1011
                                       + 55 91 215-1771
                        Fax:           + 55 91 215-1004
                        e-mail:      rrice@telepara.com.br
9 A     Tele Lester
        Celular         Organo: DRD-42
        Telebahia
        Celular         Av. Antônio Carlos Magalhãrd, 357/7° andar
        Telergipe
        Celular         Itaigara
                        CEP: 41.850-100
                        Salvador - BA

                        Teléfono:      + 55 71 352-2222
                        Fax:           + 55 71 353-3139
                        e-mail:
9 B     Maxitel         Organo: OMSR - Secão de Supervisão  de Rede
                        Av. Antonio Carlos Magalhães, 3752 2° Andar
                        CEP:
                        Salvador - BA
                        Contacto:      Alda Cristina da Silva Oliveira

                        Teléfono:      + 55 71 354-3565/340-3259
                        Fax:           + 55 71 354-3566
                        e-mail:      cgr@maxitel.com.br
10 A    Tele Nordeste
        Celular         Organo: Departamento de Planejamento de Rede
        Telepisa
        Celular         Av. Conde da Boa Vista, 800 - 1° andar
        Teleceará
        Celular         Boa Vista
        Telpe Celular   CEP: 50.060-004
        Telpa Celular   Recife - PE
        Telasa Celular  Contatos:      Miguel Dália
        Telern Celular  Telefone:      + 55 81 9969-9987
                        Fax:           + 55 81 3221-2210
                        e-mail:      mdalia@timnordeste.com.br
Área    Empresa         Datos del Centro Registral de Gerencia de Red de
                        Roaming
10 B    BSE             Organo: Centro de Gerência de Rede
                        Rua Flórida, 1970
                        CEP: 04.565-001
                        São Paulo - SP

                        Responsable:      Paulo Farnezi

                        Teléfono:      + 55 11 5509-7000
                        Fax:           + 55 11 5509-6369
                        e-mail:
        CRT             Organo: OTC - MAN
                        Rua José Bonifácio, 245
                        CEP: 90.040-130
                        Porto Alegre - RS

                        Teléfono:      + 55 51 333-1210
                                       + 55 51 333-4026

                        Fax:           + 55 51 330-5565
                                       + 55 51 215-0150
                        e-mail:      roque@telefonica-rs.net.br
        CTBC Celular    Organo: COR - Centro de Operacões de Rede
                        Av. João Pihneiro, 620
                        CEP: 38.400-126
                        Uberlândia - MG

                        Teléfono: 0800-34-2324
                        Fax: + 55 34 105-2500

                        e-mail: cor@cibcielecom.net.br
        Sercomtel       Organo: CGR
                        Rua Professor João Cândido, 555
                        CEP: 83.010-000
                        Londrina - PR

                        Teléfono:      + 55 43 321-4444 (Horario
                                       Comercial)
                                       + 55 43 105-1537 (Hora Comercial)
                                       + 55 43 324-5669 (Horario no
                                       Comercial)
                                       + 55 43 105-1517 (Horario no
                                       Comercial)
                                       + 55 43 105-1515 (Horario no
                                       Comercial)

                        Fax: + 55 43 324-0166

                        e-mail:

                          ANEXO V - APENDICE 5
                          PROCEDIMIENTO DE TESTS

1. PROCEDIMIENTO

El Procedimiento de Tests se basa en el documento "Proposal Number 2978"
(PN-2978), publicado por la CTIA ("Cellular Telecommunications Industry
Association"), constituido por tests reducidos de activación comercial
para el Roaming Automático, referentes a las funciones "Registracion" y
"Call Delivery", en dos escenarios distintos, con las tecnologías
ERICSSON, NEC, MOTOROLA, LUCENT, NORTEL y ALCATEL, en conformidad con la
lista de puntos de tests que se presenta a continuación:

2. Escenario 1

Terminal Móvil (A), abonado de ANTEL, visitante en el área de control de
cada CCC de la Red Nacional de Señalización para Roaming Automático
(SRA).

3. Escenario 2

Terminal Móvil (A), abonado de la Red Nacional de Señalización para
Roaming Automático (SRA), visitante en el área de control de cada CCC de
ANTEl.

4. Registracion (Notificación del Registro)

  4.1.  Verificación del registro del terminal móvil (A) a través de la
        acción de originar (Originación de) una llamada para una terminal
        móvil (B), Teléfono fijo local/interurbano (C) y de la hora.

  4.2.  Verificación de los valores utilizados en el CAMPO OI
        ("Origination Indicator") referentes a las clases de restricción
        para abonados, a través de la acción de originar llamadas a partir
        del terminal móvil (A), en conformidad con la uniformización
        TELEBRÁS, que se presenta abajo:

CAMPO OI CLASE DE RESTRICCION

     0     NO UTILIZADO
     1     Por acuerdo
     2     NEGADO PARA LA ORIGINACION
     3     Permitido sólo para llamadas locales
     4     Permitido sólo para determinado NPA-NXX
     5     Permitido sólo para determinado NPA-NXX y llamadas locales
     6     Permitido sólo para llamadas nacionales
     7     Sin restricción
     8     Permitido sólo para determinado NPA-NXX-XXXX
    255    Negado a servicio con valor agregado

  4.3.  Verificar la falla de la llamada originada por el terminal móvil
        (A) después de la extinción de los datos de ésta en el HLR de
        origen. Verificar si la central está programada para realizar el
        "percall", lo cual no debe ocurrir.

  5.    Call Delivery (Entrega de llamadas)

  5.1.  Verificación de la función "Call Delivery" para el terminal móvil
        (A), y control de la reorientación de la llamada hacia el
       "voice-mail".
  5.2.  Originar una llamada para el terminal móvil (A). Atender.
  5.3.  Originar una llamada para el terminal móvil (A). No atender.
        Verificar la reorientación de la llamada hacia el "voice-mail".
  5.4.  Desconectar ("POWER OFF") el terminal móvil (A). Originar una
        llamada hacia el terminal móvil (A). Verificar la reorientación
        de la llamada hacia el "voice-mail".
  5.5.  Originar una llamada de el terminal móvil (A). Originar una
        llamada de un teléfono fijo (C) hacia el terminal vóvil (A),
        mientras ésta se mantine ocupada (en conexión). Verificar la
        reorientación de la llamada hacia el "voice-mail".
  5.6.  Obs. En los puntos "a", "b" y "c" las llamadas deben originarse
        de un terminal móvil (B) y de un teléfono fijo (C) ubicados tanto
        en Brasil como en Uruguay.
  5.7.  Verificación de los valores utilizados en el CAMPO TRC
        ("Termination Restriction Code"), referentes a las clases de
        restricción para abonados, a través de la terminación de llamadas
        en estación móvil (A), en conformidad con la uniformización
        TELEBRÁS que se presenta abajo:

CAMPO TR CLASE DE RESTRICCION
     0     No Utilizado
     1     Terminación Negada
     2     Sin Restricción
     3     Restricción a DLC/DIC

  5.8.  Verificación de restricción total (originación y terminación)
        para el terminal móvil A (parámetro "Authorization Denied" con el
        valor correspondiente a la condición "Deliquent Account"), a
        través de la ejecución del punto de test "5.2.6" de la PN-2978.

                                 ANEXO VI
                DE LOS PROCEDIMIENTOS DEL SISTEMA ANTIFRAUDE
                       Y DE CONTROL DEL LIMITE DE CREDITO

  67. DEL OBJETO
El objeto de este Anexo VI es el de establecer los procedimientos
técnico-operativos respecto del control del Límite de Crédito y del
tratamiento de llamadas fraudulentas en el ámbito del Contrato.

  68. INTERCONEXION DE LOS CENTROS DE CONTROL DE FRAUDES Y LIMITE DE
CRÉDITO DE LAS PARTES

  68.1. A la fecha de la firma del contrato, los centros de control de
        fraudes y límite de crédito de las partes no se encuentran
        interconectados entre sí. Los procedimientos operativos que se
        describen a continuación han sido diseñados conforme a este estado
        de situación.
  68.2. No obstante, las Partes necesitan perfeccionar estos
        procedimientos a los efectos de minimizar la incidencia adversa
        que los eventos de fraude e incobrabilidad de la Operadora de
        Orígen respecto de sus Abonados propios pudieren significar para
        las Partes sobre la ecuación económica del Contrato; y también a
        los efectos de propender a una mayor automatización y
        racionalización de las tareas de supervisión y control financiero
        respecto del SRIA. Adicionalmente, entienden que la mejor manera
        de proceder a ello es mediante un sistema que les permita
        intercambiar -prácticamente en forma inmediata tras la
        finalización de las llamadas- CDR correspondientes a llamadas de
        los Abonados Visitantes. Tal sistema requerirá -entre otros medios
        técnicos e informáticos- de una interconexión internacional entre
        ambos centros de control.
  68.3. Las Partes se comprometen a emplear sus mejores esfuerzos para
        implementar tal sistema de intercambio de CDR dentro del plazo de
        vigencia del Contrato, haciéndose cargo cada Parte de los costos e
        inversiones que eventualmente le correspondieren. A partir del
        momento en que tal sistema estuviere disponible para operar, y con
        anterioridad a su entrada en operación comercial, las Partes se
        abocarán a revisar los procedimientos operativos descriptos en
        este Anexo VI a los fines de adecuarlos a las particularidades
        operacionales del nuevo sistema.

  69. DE LAS OBLIGACIONES COMUNES A LAS PARTES

Constituyen obligaciones comunes a las Partes, además de las otras
especificadas en el Contrato:

  69.1. Adoptar acciones de detección y prevención contra el fraude,
        como metodología de combate en casos en que el fraude ocurriere
        mediante la utilización del SMC prestado por las Partes.
  69.2. Implantar, mantener y operar, con sus propios medios, su
        respectivo Centro de Análisis de Fraude.
  69.3. Colaborar -entre sí- e intercambiar las informaciones necesarias,
        con el propósito de deshacer grupos organizados de defraudadores,
        apoyándose -en cada país- en las Autoridades investidas de
        jurisdicción y competencia en la materia.
  69.4. A los efectos de intercambiar los informes referidos al control
        de fraudes, las Partes deberán disponer de una dirección de correo
        electrónico específico, afectada a esa finalidad.
  69.5. La Operadora de Origen será responsable por el análisis y las
        acciones pertinentes a la prevención de fraude de sus abonados
        propios.
  69.6. Poner a la disposición de la Operadora de Origen los "Reportes
        de excedidos al Límite de Crédito" respecto de los Abonados
        Visitantes de la Operadora de Origen en el área de Operadora
        Visitada; hasta tanto las Partes desarrollen un sistema de
        información de CDR en línea.
  69.7. Consolidar, mensualmente, con la otra Parte, la responsabilidad
        por las llamadas fraudulentas ocurridas en cada Ciclo de
        Liquidación. El pago correspondiente a esta consolidación se hará
        efectivo a través de CIBERNET en ocasión del primer cierre de
        ciclo de liquidación a contar desde la fecha de tal consolidación.
  69.8. Informar -a la otra Parte- respecto de llamadas efectuadas a
        países considerados "sospechosos" por las Partes (cuya lista se
        adjunta al final de este Anexo VI); haciéndole saber -además- la
        cantidad y el tiempo de duración.
  69.9. Informar -a la otra Parte- respecto de llamadas de larga
        distancia internacional, a cualquier destino, cuya duración fuere
        superior a 60 (sesenta) minutos.
 69.10. En función del control de fraudes y del control del Límite de
        Crédito, suspender el SMC a los Abonados Visitantes que le
        indicare la Operadora de Origen, si -por cualquier causa- tales
        Abonados Visitantes continuaren utilizando el SMC de la Operadora
        Visitada, a pesar que la Operadora de Origen les hubiera
        suspendido el SMC en su propio sistema. 
 69.11. Sin perjuicio del correcto funcionamiento del proceso de
        validación de abonados y visitantes, y en razón del control de
        fraudes y del control del Límite de Crédito, las Partes se
        informarán mutua e inmediatamente -mediante comunicación
        fehaciente- las imposiciones de bloqueos al SMC que la Operadora
        de Origen impusiere a sus Abonados en su propia CCC, y las
        correspondientes confirmaciones de tales bloqueos por parte de la
        Operadora Visitada en cuya área de cobertura se encontrare el
        Abonado Visitante.
 69.12. Las Partes se obligan a conformar y/o actualizar, dentro de
        los 15 (quince) días corridos posteriores a la firma del Contrato,
        la lista de Países Sospechosos incluida en el Apéndice A del
        presente Anexo VI; las que podrán ser modificadas por consenso de
        las Partes, en cualquier momento, siempre que una Parte imponga de
        tal necesidad, a la otra Parte, con una antelación mínima de 5
        (cinco) días hábiles a la fecha prevista como de aplicación.
 69.13. Las Partes intercambiarán, dentro de un plazo no mayor a 10
        (diez) días hábiles, corridos y contados a partir de la firma del
        Contrato, un listado que contendrá los datos para contactar a los
        responsables de atender las consultas y/o reclamos referidos a la
        materia tratada en este Anexo VI.

  70. PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS REFERIDOS AL CONTROL DE FRAUDES

Con el propósito de minimizar las incidencias de fraudes en el ámbito del
Contrato, las Partes establecen los siguientes procedimientos
antifraude:

  70.1. La Operadora Visitada deberá informar, en forma clara, por correo
        electrónico con confirmación de recepción, o -en caso de
        imposibilidad de usar el correo electrónico, vía fax- a la mayor
        brevedad posible y sin exceder el plazo de 120 (ciento veinte)
        minutos contado desde la finalización de la llamada, la
        realización de llamadas cuyas caracterízticas respondan a la
        descripción de los apartados 69.8., 69.9. y 69.10 de este Anexo
        VI, consignando la información pertinente. Dicha información
        deberá incluir, por lo menos, los siguientes datos:
        *  Número del abonado llamante.
        *  Número internacional del terminal llamado.
        *  Fecha y hora del inicio de la llamada.
        *  Duración de la llamada, en minutos y segundos.
  70.2. La Operadora de Origen será responsable por el tratamiento que
        se dará al asunto, con posterioridad a la comunicación a que
        refieren los apartados 70.1. y 70.2. de este Anexo VI. No obstante
        ello, si se decidiere por suspender el SMC prestado por la
        Operadora Visitada, impondrá tal suspensión en su propia CCC y
        notificará de tal imposición a la Operadora Visitada, según se
        describe en el apartado 69.13. de este Anexo VI.
  70.3. La Operadora Visitada que recibiese una notificación de
        suspensión del SMC, controlará que la misma se haga efectiva y
        confirmará el bloqueo a la Operadora de Origen, según se describe
        en el apartado 69.13. de este Anexo VI.

  71. DE LA RESPONSABILIDAD POR LAS LLAMADAS FRAUDULENTAS

  71.1. En el caso de sospecha de fraude, las Partes se obligan a
        enviarse -recíprocamente- la lista de llamadas fraudulentas,
        inmediatamente después del momento de la detección de las llamadas
        sospechosas de fraude.
  71.2. La Operadora Visitada será responsable por las llamadas
        fraudulentas de Abonados Visitantes, originadas en su Área de
        Cobertura; siempre que el aviso a que refiere el apartado 71.1.
        precedente no hubiere sido recibido, por la Operadora de Origen,
        dentro de los 120 (ciento veinte) minutos siguientes a la
        finalización de tales llamadas. Tal responsabilidad se limita a
        las llamadas que el Abonado Visitante pudiere haber efectuado
        -o estuviere efectuando- en el lapso de tiempo que medie entre
        la fecha y hora de recepción -por parte de la Operadora Visitada-
        de la solicitud de bloqueo que la Operadora de Origen le cursare
        como consecuencia del aviso citado; y la fecha y hora que resulte
        de sumar 120 (ciento veinte) minutos a la fecha y hora de la
        llamada cuya finalización dio causa a tal aviso.
  71.3. Las Partes se obligan a generar e intercambiar informes diarios
        para la supervisión y control de las llamadas de los Abonados
        Visitantes, a los efectos de detectar los casos descriptos en los
        apartados 69.8., 69.9. y 69.10 de este Anexo VI.
  71.4. Sin perjuicio de lo establecido en el Contrato, la Operadora
        Visitada será responsable por la utilización fraudulenta del SMC,
        si tal fraude se verificare como consecuencia de la habilitación
        indebida o incorrecta del SMC por la Operadora Visitada;
        incluyendo, pero no limitándose a, casos en los cuales se hubiera
        prestado el SMC, habiendo fallado el proceso de validación de los
        Abonados Visitantes - según se describe en la Cláusula 57 del
        Anexo V del Contrato- a causa de desperfectos en el enlace de
        interconexión de las redes de las Partes.
  71.5. La Operadora Visitada será responsable por el consumo del
        Abonado Visitante, a partir de 30 (treinta) minutos posteriores a
        que fue aplicada y notificada -por la Operadora de Origen- la
        suspensión del SMC respecto del Abonado Visitante. La Operadora de
        Origen podrá incluir -en la misma notificación de bloqueo del SMC
        que le cursare a la Operadora Visitada-, una solicitud de corte de
        la llamada que el Abonado Visitante pudiere estar manteniendo
        cuando la Operadora Visitada recibiere tal notificación de
        bloqueo. La responsabilidad por las llamadas en curso al momento
        de la notificación de bloqueo del SMC se asignará a las Partes
        -entonces- tal como se describe a continuación:
71.5.1. En el supuesto que la Operadora de Origen no solicitare el
        corte de la llamada en curso, el importe que correspondiere a
        dicha llamada correrá por su cuenta.
71.5.2. En el supuesto que -existiendo la solicitud de corte- la Operadora
        Visitada se excusare de ejecutar tal solicitud por cualquier
        causa, el importe que correspondiere a dicha llamada correrá por
        su cuenta.

  72. CRITERIOS APLICABLES AL CONTROL DEL LIMITE DE CREDITO

  72.1. Será responsabilidad de la Operadora Visitada, el controlar
        -diariamente y en forma acumulativa- el Límite de Crédito
        asignado a los Abonados Visitantes.
  72.2. Las Partes establecen el siguiente valor de Límite de Crédito
        por cada Abonado Visitante; el que se observará a lo largo de la
        vigencia del Contrato:
        Como Límite de Crédito, el monto de U$S 300,00 (trescientos
        Dólares estadounidenses).
  72.3. En lo relativo al Límite de Crédito y al monto de consumo por
        llamadas, se considerará el valor de consumo verificado hasta la
        desconexión de la llamada en curso que excediere el límite
        establecido en el apartado 72.2. de este Anexo VI.
  72.4. A efectos del cómputo del Límite de Crédito, se tendrán en
        cuenta todas las llamadas hechas durante un Período de Límite de
        Crédito, sin considerar si el Abonado Visitante salió o no del
        área visitada, y regresó a ella.
  72.5. Se define como Período de Límite de Crédito, el de 30 (treinta)
        días corridos y contados desde el día 1 (primero) del mes hasta el
        día 30 o 31 (treinta o treinta y uno) del mes.
  72.6. El valor acumulado durante el Período de Límite de Crédito,
        volverá a U$S 0 (cero Dólares estadounidenses), al finalizar el
        Período.

  73. PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS REFERIDOS AL CONTROL DEL LIMITE DE CREDITO

A los efectos de controlar el Límite de Crédito de sus Abonados
Visitantes en el Área de Cobertura de la otra Parte, las Partes
establecen los siguientes procedimientos operativos; los que se
observarán con respecto al Límite de Crédito a que alude la cláusula 72.2
del Contrato.

  73.1. De conformidad con lo dispuesto en los apartados 69.6. y en la
        cláusula 72 de este Anexo VI, la Operadora Visitada informará -a
        la Operadora de Origen- respecto de cada Abonado Visitante al que
        estuviere prestando el SMC en virtud del Contrato, el exceso del
        Límite de Crédito; ello, en las siguientes oportunidades:
73.1.1. Por primera vez, cuando el Abonado Visitante hubiere alcanzado el
        80% (ochenta por ciento) del Límite de Crédito.
73.1.2. Por segunda vez, cuando -dentro del mismo Período de Límite
        de Crédito- el Abonado Visitante hubiere alcanzado el Límite de
        Crédito.
73.1.3. La Operadora de Origen será responsable por el tratamiento que se
        dará al asunto, con posterioridad a las comunicaciones a que
        refieren los apartados 73.1.1. y 73.1.2. de este Anexo VI. No
        obstante ello, si se decidiere por suspender el SMC prestado por
        la Operadora Visitada, impondrá tal suspensión en su propia CCC y
        notificará de tal imposición a la Operadora Visitada, según se
        describe en el apartado 69.13. de este Anexo VI.
73.1.4. La Operadora Visitada que recibiese una notificación de suspensión
        del SMC, controlará que la misma se haga efectiva y confirmará
        el bloqueo a la Operadora de Origen, según se describe en el
        apartado 69.13. de este Anexo VI.
73.1.5  Los informes descriptos en el apartado 73.1., contendrán
        información de Abonados Visitantes a los que la Operadora de
        Origen hubiere permitido exceder el Límite de Crédito para
        continuar utilizando el SMC prestado por la Operadora Visitada,
        en razón de sus antecedentes financieros y/o crediticios, tal como
        se describe en el apartado 1.29. del Contrato. Si el exceso se
        debiere a que la Operadora Visitada -por cualquier causa- hubiera
        continuado prestando el SMC al Abonado Visitante a pesar de una
        suspensión impuesta por la Operadora de Origen, la Operadora de
        Origen reiterará la notificación correspondiente a tal suspensión
        a la Operadora Visitada, mediante comunicación fehaciente que
        contendrá, además de los datos del Abonado Visitante, la fecha y
        hora en que aplicó tal suspensión; todo ello, a los efectos de
        establecer las responsabilidades pactadas en la claúsula 74. del
        Contrato.
  73.2. Los informes previstos en los apartados precedentes, contendrán
        los datos del Abonado Visitante: MIN, el monto de crédito
        consumido, y la fecha en que se alcanzó el importe descripto en
        cada uno de los apartados que anteceden.

  73.3. Las direcciones de correo electrónico a las que deben ser
enviados estos reportes son las siguientes:

ANTEL   CGR
        safenca@cgroaming.com.br




  73.4.     Contingencia por problemas con el envio de correo electrónico:

        FAX ANTEL     FAX CGR
TELEFONO #1     +55 61 2233722
TELEFONO #2
TELEFONO #3
TELEFONO #4

  73.5. Con el propósito de controlar eficientemente el crédito de los
        Abonados Visitantes, los eventos o excesos informados en cada
        reporte no deberán tener una antigüedad mayor a 6 (seis) horas
        corridas, respecto al acto del envío.

  74. RESPONSABILIDADES RESPECTO DEL CONTROL DEL LIMITE DE CREDITO

Las Partes asumen las siguientes responsabilidades, en relación al
consumo por las llamadas en Roaming:

  74.1. La Operadora de Origen será responsable por el consumo relativo
        a las llamadas originadas por los Abonados Visitantes, aunque
        hubiere sido superado el Límite de Crédito establecido en el
        apartado 72.2. de este Anexo VI, y aunque se hubiere sido seguido
        el procedimiento previsto en la cláusula 73. del Contrato, siempre
        que no hubiere sido aplicada una suspensión del SMC, por la
        Operadora de Origen, respecto de sus Abonados Visitantes.
  74.2. La Operadora Visitada será responsable por el consumo del
        Abonado Visitante que excediere el Límite de Crédito establecido
        en el apartado 72.2. de este Anexo VI; en tanto y en cuanto no
        hubiera cumplido con su obligación de informar a la Operadora de
        Origen, según lo prescripto en la cláusula 73. del Contrato.
  74.3. La Operadora Visitada será responsable por el consumo del 
        Abonado Visitante, a partir de los 30 (treinta) minutos
        posteriores a que fue aplicada y notificada -por la Operadora de
        Origen- la suspensión del SMC respecto del Abonado Visitante. La
        Operadora de Origen podrá incluír -en la misma notificación de
        bloqueo del SMC que le cursare a la Operadora Visitada-, una
        solicitud de corte de la llamada que el Abonado Visitante pudiere
        estar manteniendo cuando la Operadora Visitada recibiere tal
        notificación de bloqueo. La responsabilidad por las llamadas en
        curso al momento de la notificación de bloqueo del SMC se asignará
        a las Partes -entonces- tal como se describe a continuación:
74.3.1. En el supuesto que la Operadora de Origen no solicitare el
        corte de la llamada en curso, el importe que correspondiere a
        dicha llamada correrá por su cuenta.
74.3.2. En el supuesto que -existiendo la solicitud de corte- la Operadora
        Visitada se excusare de ejecutar tal solicitud por cualquier
        causa, el importe que correspondiere a dicha llamada correrá por
        su cuenta.
  74.4. La Operadora de Origen será responsable por el consumo total de
        sus abonados, siempre que hubieren sido cumplidas las exigencias
        especificadas en este Anexo VI y no hubiere sido aplicada ninguna
        suspensión por la Operadora de Origen.
  74.5. En el supuesto que se hubieren excedido los valores fijados en
        el apartado 72.2. de este Anexo VI, la Operadora Visitada sólo
        será responsable por el consumo del Abonado Visitante cuando las
        informaciones detalladas en la cláusula 73. del Contrato no
        hubieren sido enviadas -a la Operadora de Origen, en tiempo y
        forma- responsabilizándose por el monto del consumo relativo a la
        diferencia entre el valor total del consumo del Abonado Visitante
        y el Límite de Crédito establecido en el apartado 72.2. de este
        Anexo VI.
  74.6. La Operadora que enviare la notificación a destiempo, o con
        datos incorrectos, será responsable por el consumo resultante de
        la demora o del error de la notificación.

  75. TERMINALES MOVILES CUYO MSN ESTA INCLUIDO EN ARCHIVO NEGATIVO

La Operadora Visitada no podrá habilitar el SMC a aquellos terminales
móviles que figuren en el Archivo Negativo informado por la Operadora de
Origen; respecto de los que, según así se pacta, la Operadora de Origen
no tendrá ninguna responsabilidad a los efectos del Contrato.

  76. DE LA SISTEMATICA DE ACTUALIZACION

Este Anexo VI se revisará y actualizará, siempre que -a criterio de las
Partes- se justifique.

  77. DE LA APROBACION

Este Anexo VI entrará en vigencia a partir del 01/04/2002
Firmas
                CGR                   ANTEL
            Alcides Maya     ING. GABRIEL GURMENDEZ
         Diretor Executivo         ARMAND-UGON
      Comitê Gestor de Roaming      PRESIDENTE


                               Ing. JOSE LUIS SALDIAS
                                 GERENTE GENERAL

                          ANEXO VI - APENDICE A
           Detecção e Análise de Fraude        Out/2001

                                 CONTATOS

Gerencial:
Gerência Erico Curt Hoeper
Telefone: +55 61 322-0606 Celular: +55 61 9970-0915 FAX: +55 61 322-2616
E-mail: erico.curt@cgroaming.com.br

Gerencia de centro de análise de Fraude:
Domingos Régis Valente
Telefone: +55 61 322-0606 Celular: +55 61 9975-8500 FAX: +55 61 322-2616
E-mail: domingos.valente@cgroaming.com.br
Operacional - Centro de Análise - Analistas de Fraude:
Analista de Fraude: Denis Benvindo Silva     Turno: 06:00hs - 12:00hs
Telefone: +55 61 317-7322 FAX: +55 61 223-3722
                                       E-mail: safcna@cgroaming.com.br
Analista de Fraude: Andréa de Novais e Silva  Turno: 06:00hs - 12:00hs
Telefone: +55 61 317-7322 FAX: +55 61 223-3722
                                       E-mail: safcnca@cgroaming.com.br
Analista de Fraude: Suzana Miller Almeida Turno: 06:00hs - 12:00hs
Telefone: +55 61 317-7322 FAX: +55 61 223-3722
                                       E-mail: safcnca@cgroaming.com.br
Analista de Fraude: Cleivânia Alves Dias   Turno: 12:00hs - 18:00hs
Telefone: +55 61 317-7322 FAX: +55 61 223-3722
                                       E-mail: safcnca@cgroaming.com.br
Analista de Fraude: Flavia Dantas Borges   Turno: 12:00hs - 18:00hs
Telefone: +55 61 317-7322 FAX: +55 61 317-3722
                                       E-mail: safcnca@cgroaming.com.br
Analista de Fraude: Daniela do Nascimento Ferreira
                                       Turno: 18:00hs - 24:00hs
Telefone: +55 61 317-7322  FAX: +55 61 223-3722
                                       E-mail: safcnca@cgoaming.com.br
Analista de Fraude: Débora Lourenço Dias Matos Turno: 18:00hs - 24:00hs
Telefone: +55 61 317-7322  FAX: +55 61 223-3722
                                       E-mail: safcnca@cgroaming.com.br
Analista de Fraude: Geórgia Mezari Duarte Turno: 00:00hs - 06:00hs
Telefone: +55 61 317-7322  FAX: +55 61 223-3722
                                       E-mail: safcnca@cgroaming.com.br
Analista de Fraude: Ricardo Raul F. Longo  Turno: 00:00hs - 06:00hs
Telefone: +55 61 317-7322  FAX: +55 61 223-3722
                                       E-mail: safcnca@cgroaming.com.br

        Observações:
        1 - O centro de Análise do Comitê Gestor de Roaming è operacional
        24 horas por dia x 7 dias por semana;
        2 - Os analistas de fraude com nomes destacados em negrito são
        líderes nos seus respectivos turnos.

Gerencial:
Gerência:
Telefone: +5982  Celular:     FAX: 5982
E-mail:

Operacional - Centro de Análise - Supervisão:
Analista e Supervisora do Centro de Análise:

                          ANEXO VI - APENDICE B
                      CGR - Comitê Gestor de Roaming
                       Centro Nacional da Rede SAF
                 Relatório: Telefones Suspeitos de Fraude

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."

                          ANEXO VI - APENDICE C
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."

              ANEXO VI - APENDICE D: LISTADO DE PAISES
                            SOSPECHOSOS

1. PAISES "SOSPECHOSOS"

CODIGO     PAIS





                                ANEXO VII
                    DEL ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD


  78. OBJETO
Este Anexo VII tiene por objeto proteger la información confidencial al
que las Partes accederán con motivo del Contrato.

  78.1. Las Partes se obligan a respetar el principio de confidencialidad
        respecto del Contrato; y se obligan a no divulgar, ni revelar, ni
        transmitir a terceros, ninguna información técnica (cálculos,
        planos, procedimientos de ejecución, costos, programas y/o
        cronogramas, equipos, clientes y proveedores); como así tampoco,
        ninguna información empresaria y/o comercial a la que pudieren
        acceder con motivo o como consecuencia del Contrato ("la
        información"), sin el conocimiento y la expresa autorización de la
        otra Parte. Las Partes podrán revelarse -mutuamente- Información
        de su propiedad (incluyendo detalles de ingeniería, procesamiento
        y fórmulas) si ello fuere razonable e imprescindible para el
        cumplimiento de las obligaciones nacidas del Contrato. Tal
        revelado de información se proporcionará en forma oral; o se
        extenderá por escrito, mediante instrumento que llevará -sobre el
        anverso y en letras de imprenta debidamente marcadas-, el texto:
        "Información Confidencial". Ello, bajo las siguientes condiciones:

78.1.1. La Información de propiedad de una de las Partes será recibida y
        mantenida en secreto por la otra; y usada por ésta última -a
        los fines del Contrato- al solo efecto para el que fue solicitada.

78.1.2. La Información de propiedad de una de las Partes no será revelada
        por la otra Parte a ninguna persona; salvo a aquellos empleados
        de ésta última que tuvieren una necesidad razonable de acceso a la
        Información. Las Partes identificarán a todos los empleados a
        quienes les revelaren la Información.

78.1.3. Si bien cada Parte hará sus mejores esfuerzos para impedir la
        divulgación de la Información de propiedad de la otra, será
        responsable por los perjuicios directos y probados (en la
        acepción del apartado 14.2 del contrato) que causare la
        divulgación hecha por uno de sus dependientes, que -incumpliendo
        con su deber de fidelidad- revelare la Información, contra la
        voluntad de la Parte de quien dependa.

78.1.4. Ninguna de las Partes permitirá la publicación o difusión
        improcedente de la Información de propiedad de la otra, ya sea
        por sí o por alguno de sus dependientes; y así les hará saber e
        instruirá a sus empleados que reciban la Información de
        propiedad de la otra Parte.

  78.2. No será confidencial la información que:

78.2.1. Hubiera sido, fuera o pasare a ser de conocimiento público,
        por otro medio que no tenga origen en las Partes, o en sus
        empleados.

78.2.2. Hubiera sido del conocimiento de las Partes o de sus sociedades
        controlantes o controladas o vinculadas, o de cualquier sociedad
        subsidiaria directa o indirecta de la sociedad controlante de las
        Partes, o de sus agencias o sucursales, al momento de su revelado
        entre las Partes.

78.2.3. Hubiera sido transmitida lealmente a una de las Partes por un
        tercero, sin obligación de confidencialidad para con la otra.
78.2.4. Cuando la Parte receptora se viere compelida a revelar la
        Información en virtud de una obligación legal o reglamentaria, o
        por una orden judicial, o a pedido de algún funcionario u
        Organismo con facultades para requerirla de darse alguno de los
        supuestos que contempla este inciso, la Parte que fuere intimada a
        revelar la Información, deberá poner esa circunstancia en
        conocimiento de la otra Parte, dentro de las 2 (dos) horas de
        recibida la notificación en tal sentido, salvo que de la ley o de
        la orden judicial resulte prohibición en dicho sentido, a efectos
        que la otra Parte esgrima sus derechos conducentes a preservar la
        inviolabilidad de la Información.

  78.3. Cualquier plano, gráfico, diseño, memorándum o papeles de trabajo,
        o sus copias, que contuvieren Información de propiedad de una de
        las Partes, y que la otra recibiere en conexión con el Contrato,
        deberá ser devuelto a la Parte propietaria, cuando esta última así
        lo solicite. Al cese de la vigencia del Contrato, por culaquier
        causa que fuere, la Información deberá ser reintegrada a la
        Parte propietaria.

  78.4. La Parte receptora deberá proteger la Información; y pondrá -en
        tal cometido- el mismo cuidado y diligencia con el que protege su
        propia información confidencial.

  78.5. La obligación de las Partes en orden a mantener la reserva
        respecto de la Información, se extenderá más allá la vigencia del
        Contrato; de forma que ninguna de las Partes podrá revelar,
        divulgar, vender, intercambiar, locar, o de cualquier otra forma
        enajenar, o hacer conocer, la Información a terceros; ni podrá
        utilizar la Información en competencia directa o indirecta con la
        otra Parte, aún más allá de la finalización del Contrato, sea
        cual fuere la causa por la que el Contrato se hubiere extinguido.

  78.6. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que aquí se
        pactan, acarreará la rescisión del Contrato por culpa de la Parte
        incumplidora; y habilitará -a la otra Parte- a promover las
        acciones de daños y perjuicios directos y probados a que el
        incumplimiento diere lugar. Las acciones por indemnización de
        daños y perjuicios, procederán -también- en el supuesto de
        violación de la confidencialidad de la Información, más allá de
        la vigencia del Contrato.

  79. DE LA SISTEMATICA DE ACTUALIZACION

Este Anexo VII se revisará y actualizará, siempre que -a criterio de las
Partes- se justifique, y permanecerá válido y eficaz entre las Partes por
el plazo de 3 (tres) años, corridos y contados a partir de la fecha del
fin de la vigencia del Contrato por vencimiento del plazo pactado, o por
rescisión del Contrato.

  80. DE LA APROBACION

Este Anexo VII entrará en vigencia a partir del 01/04/2002

Firmas
               CGR                  ANTEL
           Alcides Maya     ING. GABRIEL GURMENDEZ
        Diretor Executivo         ARMAND-UGON
      Comitê Gestor de Roaming     PRESIDENTE


                               Ing. JOSE LUIS SALDIAS
                                  GERENTE GENERAL

                                ANEXO VIII
               OPERADORAS CELULARES INTEGRANTES DEL SERVICIO
                  MOVEL CELULAR DO BRASIL Y LAS OPERADORAS
                          ADHERENTES AL CONTRATO.
                              DATOS DE ANTEL.


  81. OBJETO
El objeto de este Anexo VIII es el de hacer una lista de las Operadoras
Celulares del SMC en Brasil, que integran y están representadas por CGR
(apartado 81.1), bem como hacer una lista de las Operadoras Celulares del
SMC en Brasil, que integran y también están representadas por CGR y son
adherentes en el Contrato (apartado 81.2); y dejar constancia de los
datos de ANTEL; como así también, de sus respectivas áreas de cobertura,
las que pueden ser consultadas en las direcciones de Web indicadas por
las Operadoras.

  81.1. DATOS DE LAS OPERADORAS CELULARES BRASILEÑAS

     NOMBRE DE LA EMPRESA     SIGLA     TECNOLOGIA
TELEACRE CELULAR S.A.     TELEACRE CELULAR       AMPS/TDMA
http://www.tco.net.br/
TELERON CELULAR S.A.      TELERON CELULAR        AMPS/TDMA
http://www.tco.net.br/
TELAIMA CELULAR S.A.      TELAIMA CELULAR        AMPS/TDMA
http://www.amazoniacelular.com.br/
TELEAMAPA CELULAR S.A.    TELEAMAPA CELULAR      AMPS/TDMA
http://www.amazoniacelular.com.br/
TELAMAZON CELULAR S.A.    TELAMAZON CELULAR      AMPS/TDMA
http://www.amazoniacelular.com.br/
TELEPARA CELULAR S.A.     TELEPARA CELULAR       AMPS/TDMA
http://www.amazoniacelular.com.br/
TELMA CELULAR S.A.        TELMA CELULAR          AMPS/TDMA
http://www.amazoniacelular.com.br/
TELEPISA CELULAR S.A.     TIM NORDESTE           AMPS/TDMA
http://www.timnordeste.com.br/
TELECEARA CELULAR S.A.    TIM NORDESTE           AMPS/TDMA
http://www.timnordeste.com.br/
TELERN CELULAR S.A.       TIM NORDESTE           AMPS/TDMA
http://www.timnordeste.com.br/
TELPA CELULAR S.A.        TIM NORDESTE           AMPS/TDMA
http://www.timnordeste.com.br/
TELPE CELULAR S.A.        TIM NORDESTE           AMPS/TDMA
http://www.timnordeste.com.br/
TELASA CELULAR S.A.       TIM NORDESTE           AMPS/TDMA
http://www.timnordeste.com.br/
TELERGIPE CELULAR S.A.    TELERGIPE CELULAR      AMPS/CDMA
http://www.telebahiacelular.com.br/
TELESP CELULAR S.A.       TELSP CELULAR          AMPS/CDMA
http://www.telespcelular.com.br/
TELEBAHIA CELULAR S.A.    TELEBAHIA CELULAR      AMPS/CDMA
http://www.telebahiacelular.com.br/
TELEMIG CELULAR S.A.      TELEMIG CELULAR        AMPS/TDMA
http://www.telemigcelular.com.br/
TELEST CELULAR S.A.       TELEST CELULAR         AMPS/CDMA
http://www.telefonicacelular.com.br/
TELERJ CELULAR S.A.       TELERJ CELULAR         AMPS/CDMA
http://www.telefoniacelular.com.br/
TELEGOIAS CELULAR S.A.    TELEGOIAS CELULAR      AMPS/TDMA
http://www.tco.net.br/
TELEMS CELULAR S.A.       TELEMS CELULAR         AMPS/TDMA
http://www.tco.net.br/
TELEMAT CELULAR S.A.      TELEMAT CELULAR        AMPS/TDMA
http://www.tco.net.br/
TELEBRASILIA CELULAR S.A. TELEBRASILIA CELULAR   AMPS/TDMA
http://www.tco.net.br/
TELEPAR CELULAR S.A.      TIM                    AMPS/TDMA
http://www.timsul.com.br/
TELESC CELULAR S.A.       TIM                    AMPS/TDMA
http://www.timsul.com.br/
CTMR CELULAR S.A.         TIM                    AMPS/TDMA
http://www.timsul.com.br/
CTBC CELULAR S.A          CTBC CELULAR           AMPS/TDMA
http://www.ctbccelular.com.br/
CRT CELULAR S.A.          CRT CELULAR            AMPS/TDMA
http://www.telefonicacelular-rs.net.br/
SERCOMTEL CELULAR S.A.    SERCOMTEL              AMPS/TDMA
http://www.sercomtelcelular.com.br/
BCP TELECOMUNICAÇÕES S.A. BCP                    TDMA
http://www.bcp.com.br/
TESS CELULAR S/A          TESS                   TDMA
http://www.tess.com.br/
MAXITEL S.A.              MAXITEL                AMPS/TDMA
http://www.maxitel.com.br/
GLOBAL TELECOM S.A.       GLOBAL TELECOM         CDMA
http://www.globaltelecom.com.br/
TELET CELULAR S.A.        TELET                  TDMA
http://www.telet.com.br/
AMERICEL CELULAR S.A.     AMERICEL               TDMA
http://www.americel.com.br/
BSE CELULAR S.A.          BSE                    TDMA
http://www.bcp.com.br/
ATL S.A.                  ATL                    TDMA
http://www.atl.com.br/
NORTE BRASIL TELECOM      NBT                    TDMA
http://www.nbt.net.br/

  81.2. DATOS DE LAS OPERADORAS CELULARES BRASILEÑAS ADERENTES

     NOMBRE DE LA EMPRESA     SIGLA     TECNOLOGIA


  82. DATOS DE ANTEL
Los abonados al servicio móvil celular de ANTEL, son atendidos a través
de las Gerencias de División ANCEL.

     NOMBRE DE LA EMPRESA     SIGLA     TECNOLOGIA
ANTEL                     ANTEL                  AMPS 800 / TDMA
http:\\www.ANCEL.com.uy          800

  83. DE LA SISTEMATICA DE ACTALIZACION
Este Anexo se revisará y actualizará, siempre que -a criterio de las
Partes- se justifique.

  84. DE LA APROBACION
Este Anexo entrará en vigencia a partir de 01/04/2002

Firmas
               CGR                  ANTEL
           Alcides Maya     ING. GABRIEL GURMENDEZ
         Diretor Executivo        ARMAND-UGON
      Comitê Gestor de Roaming     PRESIDENTE


                             Ing. JOSE LUIS SALDIAS
                               GERENTE GENERAL
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