Los bienes que se incorporen con destino a Obra Civil e Infraestructura
para llevar a cabo la actividad del proyecto de inversión aprobado, se
podrán computar como activos exentos a efectos de la liquidación del
Impuesto al Patrimonio por el término de once años y por cinco años los
bienes destinados al equipamiento. En ambos casos a partir del ejercicio
de su incorporación inclusive. A los efectos del cálculo del pasivo
computable, los citados bienes serán considerados activos gravados.