DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. VIEDMA S.A.




Promulgación: 18/06/2002
Publicación: 25/06/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 1158
   VISTO: La solicitud de la firma VIEDMA S.A. que desarrolla actividades en el área turística tendiente a obtener la declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión y la 
concesión de diversos beneficios promocionales.

   RESULTANDO: I) Que el proyecto presentado tiene como cometido la 
realización de paseos guiados con una locomotora y vagones.

   II) Que la Comisión de Aplicación creada por el artículo 12º de la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998, recomienda la declaratoria promocional para la actividad del proyecto de inversión presentado por VIEDMA S.A. y 
propone medidas promocionales.

   CONSIDERANDO: Que el proyecto presentado por la firma VIEDMA S.A. de 
acuerdo con lo informado por el Ministerio de Turismo, es viable técnica, 
financiera y económicamente.

   ATENTO: A lo recomendado por la Comisión de Aplicación, a lo establecido por la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998 y el Decreto Nº 124/001 de 5 de abril de 2001.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 RESUELVE                                 

1

 Declárase promovida, de acuerdo a lo establecido en el art. 1º de la Ley 
Nº 16.906 de 7 de enero de 1998 e inciso a. del artículo 1º del Decreto 
Nº 124/001 de 5 de abril de 2001, el proyecto de inversión presentado por 
la firma VIEDMA S.A. para la realización de paseos guiados con 
locomotora, por un monto total de inversión de U$S 228.822 (dólares 
americanos doscientos veintiocho mil ochocientos veintidós).

2

 Autorízase a la empresa VIEDMA S.A. a usufructuar el beneficio previsto 
en el artículo 3º inciso a. del Decreto Nº 124/001, otorgamiento de un 
crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en la adquisición en 
plaza de bienes y servicios destinados a la construcción (infraestructura 
y obra civil), por hasta un monto imponible de U$S 52.000 (dólares 
americanos cincuenta y dos mil).

3

 Autorízase a la empresa VIEDMA S.A. a usufructuar las exoneraciones 
previstas en el artículo 3º inciso f. del Decreto Nº 124/001, exoneración
del Impuesto al Valor Agregado a las importaciones de bienes destinados 
al equipamiento, cuyo listado obra anexo a la presente, por hasta un 
monto imponible de U$S 133.222 (dólares americanos ciento treinta y tres 
mil doscientos veintidós).



(*)Notas:
Ver: Texto/imagen (anexo).

4

 Autorízase a la empresa VIEDMA S.A. a usufructuar la exoneración del 50% 
de todos los tributos que graven a los bienes de activo fijo destinados 
al equipamiento, por hasta un monto imponible de U$S 133.222 (dólares 
americanos ciento treinta y tres mil doscientos veintidós) de acuerdo con 
lo dispuesto por el artículo 3º inciso g. del Decreto Nº 124/001.

5

 Los bienes que se incorporen con destino a Obra Civil e Infraestructura 
para llevar a cabo la actividad del proyecto de inversión aprobado, se 
podrán computar como activos exentos a efectos de la liquidación del 
Impuesto al Patrimonio por el término de once años y por cinco años los 
bienes destinados al equipamiento. En ambos casos a partir del ejercicio 
de su incorporación inclusive. A los efectos del cálculo del pasivo 
computable, los citados bienes serán considerados activos gravados.

6

 Al solo efecto de la liquidación del Impuesto a la Renta de Industria y 
Comercio las inversiones que se realicen en la construcción, mejora o 
ampliación previstas en el proyecto aprobado, podrán ser amortizadas en 
quince años. Las inversiones en el equipamiento podrán ser amortizadas en 
cinco años.

7

 Los beneficios previstos en los numerales precedentes serán aplicables 
exclusivamente a las inversiones realizadas entre el 1º de noviembre de 
2001 y el 30 de noviembre de 2002.

8

 Los beneficios otorgados por esta resolución sólo podrán utilizarse en 
proporción equivalente a la implementación de la inversión 
correspondiente.

9

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa VIEDMA S.A. deberá 
informar anualmente, ante la Comisión de Aplicación y en forma simultánea 
ante el Ministerio de Turismo, respecto de la implantación del proyecto 
durante los años de implementación física del mismo y durante los años 1 
a 10, sobre la ejecución y cumplimiento de las metas del proyecto, así 
como del uso de los beneficios promocionales otorgados según esta 
resolución.

10

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes 
emanadas de las autoridades competentes en la implantación y 
funcionamiento del presente proyecto, así como a los objetivos respecto 
al proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando ello hubiere 
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de 
la declaratoria promocional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 
16.906 en su artículo 14º y en el artículo 13º del Decreto Ley Nº 14.178 
de 28 de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se 
establezcan sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y 
recargos que puedan corresponder en caso de verificarse el 
incumplimiento.

11

 Comuníquese a la Comisión de Aplicación, creada por la Ley Nº 16.906 de 
7 de enero de 1998. Cumplido, vuelva al Ministerio de Turismo.


BATLLE - JUAN BORDABERRY - ALBERTO BENSION



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