MODIFICACION DEL PORCENTAJE DE TRIPULACION NACIONAL DEL BUQUE PESQUERO "RAMBLA" ESTABLECIDO EN EL ART. 27 DE LA LEY 13.833




Promulgación: 28/12/2015
Publicación: 14/01/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la situación planteada por la firma RILJER S.A.; 

   RESULTANDO: I) que la citada firma en su calidad de titular del Permiso de Pesca en la Categoría "D" para el Buque Pesquero "RAMBLA" ha solicitado, conforme al Art. 27 de la ley N° 13.833, de 27 de diciembre de 1969 en la redacción dada por el Art. 1° de la ley N° 18.498, de 12 de junio de 2009, la modificación del porcentaje de tripulación nacional del referido buque pesquero;

   II) que la pesquería comercial realizada por el B/P "Rambla" ha sido calificada como zafral (fs. 8);

   III) que se procedió a comunicar la solicitud de RILJER S.A. a las organizaciones más representativas de los tripulantes: Sindicato Único Nacional de Trabajadores del Mar y Afines (SUNTMA), Centro de Maquinistas Navales del Uruguay; Cámara de Armadores Pesqueros de Uruguay (CAPU), Cámara de Industrias Pesqueras del Uruguay (CIPU) y Sindicato Único de Patrones de Pesca del Uruguay, Tráfico y Cabotaje (SUDEPPU) de fs. 84 a 93;

   CONSIDERANDO: pertinente proceder según lo sugerido por la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, accediendo a la modificación del porcentaje de tripulación nacional y reduciendo, por ende, el total de ella al 50% durante la vigencia del permiso de pesca y mientras el buque se encuentre operando en la pesquería Dissostichus eleginoides en la Subárea estadística 48.3;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo previsto por el Art. 27 de la ley N° 13.833, de 29 de diciembre de 1969 en la redacción dada por el Art. 1° de la ley N° 18.498, de 12 de junio de 2009 y al decreto N° 90/011, de 23 de febrero de 2011;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Autorízase la modificación del porcentaje de tripulación establecido por el Art. 27 de la ley N° 13.833, de 29 de diciembre de 1969 en la redacción dada por el Art. 1° de la ley N° 18.498, de 12 de junio de 2009, hasta un 50% para las pesquerías a que acceda el Buque Pesquero "RAMBLA", con Permiso de Pesca Comercial Industrial en la Categoría D y cuya titular es la firma RILJER S.A.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 2.

   TABARÉ VÁZQUEZ - TABARÉ AGUERRE
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