INTERVENCION ADMINISTRATIVA DE ASOCIACION CIVIL. COMITE PARALIMPICO URUGUAYO




Promulgación: 10/12/2015
Publicación: 04/01/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Referencias a toda la norma
   VISTO: La situación planteada respecto de la asociación civil "COMITE PARALIMPICO URUGUAYO", con sede en el Departamento de Montevideo, cuya personería jurídica fue reconocida y su estatuto aprobado por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 1° de octubre de 1997 (fs. 34).

   RESULTANDO: I) Surge de las actuaciones que desde hace cierto tiempo la institución se encuentra funcionando en forma irregular, con una Asamblea General Ordinaria que no se reunirá en fecha, una Comisión Directiva desintegrada y sin quórum para sesionar, y una Comisión Fiscal que no se reúne ni cumple sus funciones; todo lo cual ameritaría la adopción de medidas.

   II) Asimismo, la institución ha estado omisa en cumplir con su obligación de concurrir a las citaciones que se le hicieran por parte del Servicio de Asociaciones Civiles y Fundaciones, pues se le efectuaron dos citaciones por escrito (15 de agosto y 17 de noviembre de 2014), además de las realizadas por vía telefónica, presentándose recién la Presidente ante la última con fecha 25 de setiembre de 2015, omitiendo presentar varios libros y otra documentación que se solicitara.

   III) El Encargado de la Dirección de Asociaciones Civiles y Fundaciones - en sus informes de fs. 417 a 419 y de fs. 420 a 421 - sugirió - como medida de protección a la institución - disponer su Intervención, con desplazamiento de autoridades, en  función de lo establecido en el artículo 3° numeral 1) del Decreto - Ley No. 15.089. Dicha intervención debería ser por el término de seis meses, eventualmente prorrogables por igual periodo, con el objetivo de: a) depurar el padrón social; b) promover una reforma de sus estatutos para actualizar los mismos a la realidad de la institución; c) depurar el padrón electoral y llamar a elección de autoridades y dar posesión a las autoridades electas.

   IV) Con fecha 30 de setiembre de 2015 la institución presentó ante la Dirección de Asuntos Constitucionales, Legales y Registrales parte de la documentación faltante (fs. 424 a 425), manifestando "En la medida que la documentación faltante ingrese al Comité nos comprometemos a presentar la misma, extremo que también se cumplirá con las Actas de las Asambleas a celebrarse a fines de octubre de 2015".

   V) A la fecha no se ha agregado la documentación pendiente de entrega.

   VI) La Fiscalía de Gobierno (fs. 440 y 441) compartió lo dictaminado por el Encargado del Servicio de Asociaciones Civiles y Fundaciones en cuanto a la necesidad de disponer la Intervención de la institución, su plazo y cometidos. Ello, por cuanto "...conforme a los informes que preceden, estando a las irregularidades constatadas, la normativa ampara lo sugerido por la Dirección de Asociaciones Civiles y Fundaciones de la Dirección General de Registros", agregando que: "...la documentación agregada por la institución de fs. 423 a 438, confirma que determinadas irregularidades se mantenían al 29 de setiembre de 2015. Es más, el escrito de fojas 424 y 425, culmina señalando que en la medida que la documentación faltante ingrese al Comité será presentada, lo que al día de la fecha no ha sido cumplido".

   CONSIDERANDO: En esa situación y a los efectos de depurar y regularizar el padrón social de la Institución, así como llevar adelante los procedimientos para la realización de un acto eleccionario - a efectos de restituirla a su normal actividad y funcionamiento -, la proveyente dispondrá su Intervención con desplazamiento de autoridades, por el término de hasta seis meses, eventualmente prorrogables, con el objetivo de: a) depurar el padrón social; b) promover una reforma de sus estatutos para actualizar los mismos a la realidad de la institución; c) depurar el padrón electoral y llamar a elección de autoridades y dar posesión a las autoridades electas.

   ATENTO: A lo dictaminado por el Servicio de Asociaciones Civiles y Fundaciones de la Dirección General de Registros y por la Fiscalía de Gobierno, en aplicación de lo establecido en el Decreto - Ley N° 15.089 de 12 de diciembre de 1980 y en el numeral 1° apartado n) de la Resolución del Poder Ejecutivo N° 798/968 de 6 de junio de 1968, reglamentaria del artículo 168 de la Constitución de la República, que permite delegar atribuciones,

                  LA MINISTRA (I) DE EDUCACIÓN Y CULTURA
               en ejercicio de las atribuciones delegadas,

                                RESUELVE:

1

   DISPÓNESE la intervención de la asociación civil "COMITÉ PARALIMPICO URUGUAYO", con sede en el departamento de Montevideo, con desplazamiento de sus autoridades, por el término de hasta seis meses, eventualmente prorrogables - a partir de la toma de posesión de su cargo por parte de la Interventora nombrada - y con el cometido de: a) depurar el padrón social; b) promover una reforma de sus estatutos para actualizar los mismos a la realidad de la institución; c) depurar el padrón electoral y llamar a elección de autoridades y dar posesión a las autoridades electas.

(*)Notas:
Ver vigencia: Resolución Nº 341/016 de 21/06/2016 numeral 1.

2

   DESÍGNASE Interventora a esos efectos, a la Doctora Margot ABRIL, C. I. 1.610.857 - 5, Matrícula No. 8334.

3

   LOS gastos y remuneraciones que insuma la Intervención serán de cargo de la asociación civil ""COMITÉ PARALIMPICO URUGUAYO".

4

   COMUNÍQUESE a las Fiscalías de Gobierno de 1er. y 2do. Turno, a la Dirección de Asuntos Constitucionales, Legales y Registrales, a la Asesoría Letrada del Ministerio de Educación y Cultura y pase a la Dirección General de Registros (Servicio de Asociaciones Civiles y Fundaciones) a sus efectos.

   EDITH MORAES
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