Fecha de Publicación: 18/06/2010
Página: 518-A
Carilla: 20

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

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 En cada año fiscal el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y
Medio Ambiente, no podrá destinar más del 25% del crédito del Fondo
Nacional de Vivienda al pago de subsidios a la cuota o al capital
asociados a préstamos otorgados por instituciones financieras sean éstas
públicas o privadas.
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