Fecha de Publicación: 18/06/2010
Página: 518-A
Carilla: 20

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Resolución 869/010

Autorízase la suscripción de los Convenios Marco entre el Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente con el Banco Santander
S.A., Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. y el Nuevo Banco Comercial
S.A., con el objeto de acordar los términos y condiciones generales que
regirán su participación en el "Programa de Sistema de Subsidios de
Créditos Hipotecarios para Vivienda".
(1.495*R)

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
 TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

                                            Montevideo, 31 de Mayo de 2010

VISTO: el llamado público a instituciones de intermediación financiera
privadas interesadas en participar del "Programa Sistema de Subsidio de
Créditos Hipotecarios para Viviendas" y los Convenios Marcos a suscribirse
entre el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente
y los Bancos Santander S.A., Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Uruguay S.A.
(BBVA) y Nuevo Banco Comercial S.A., a los efectos que se dirán;

RESULTANDO: I) que el Banco Santander S.A., Banco Bilbao Vizcaya
Argentaria Uruguay S.A. (BBVA) y Nuevo Banco Comercial S.A. se presentaron
a dicho llamado manifestando su interés en participar del "Programa
Sistema de Subsidio de Créditos Hipotecarios para Viviendas" y cumpliendo
con los requisitos exigidos por el mismo;

II) que mediante los Convenios Marco, las partes acuerdan los términos y
condiciones generales que regirán la participación de las referidas
Instituciones de Intermediación Financiera en el "Programa Sistema de
Subsidios de Créditos Hipotecarios para Vivienda" implementado por el
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, de
conformidad con los términos del Plan Quinquenal de Vivienda para el
período 2005-2009, aprobado por la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de
2005;

III) que este acuerdo constituye el marco regulatorio que regirá el
relacionamiento entre las instituciones, para la correcta implementación y
ejecución del "Programa de Sistema de Subsidio de Créditos Hipotecarios
para Viviendas" implementado por el referido Ministerio como instrumento
para el acceso a una vivienda por parte de sus beneficiarios mediante un
crédito hipotecario otorgado por alguna de las referidas instituciones
financieras, para lo cual asumen los compromisos relacionados en el texto
que se adjunta y se considera parte de la presente;

CONSIDERANDO: I) que el objeto del convenio se enmarca en los cometidos
asignados al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente por la Ley N° 16.112, de 30 de mayo de 1990;

II) que este acuerdo permitirá iniciar un proceso de colaboración entre
los distintos organismos que actúan en el mercado en el otorgamiento de
créditos hipotecarios, aplicando sus recursos, su experiencia y
trayectoria en la instrumentación y ejecución de programas habitacionales
destinados a proveer de viviendas a distintos sectores de la población;

ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto en el numeral 9°
del artículo 3 de la Ley N° 16.112, de 30 de mayo de 1990;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Autorízase la suscripción de los Convenios Marco, cuyo texto lucen
adjunto y se consideran parte de la presente Resolución, entre el
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente con el
Banco Santander S.A., Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. y el Nuevo
Banco Comercial S.A., en su calidad de Instituciones de Intermediación
Financiera, con el objeto de acordar los términos y condiciones generales
que regirán su participación en el "Programa de Sistema de Subsidios de
Créditos Hipotecarios para Vivienda" implementado por el referido
Ministerio, de conformidad con los términos del Plan Quinquenal de
Vivienda para el período 2005-2009, aprobado por la Ley N° 17.930, de 19
de diciembre de 2005.

2

 En cada año fiscal el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y
Medio Ambiente, no podrá destinar más del 25% del crédito del Fondo
Nacional de Vivienda al pago de subsidios a la cuota o al capital
asociados a préstamos otorgados por instituciones financieras sean éstas
públicas o privadas.

3

 Vuelva al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente a sus efectos, cometiéndole la correspondiente comunicación al
Banco Santander S.A., Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. y al Nuevo
Banco Comercial S.A.
JOSE MUJICA, Presidente de la República; GRACIELA MUSLERA.

    CONVENIO MARCO ENTRE EL MVOTMA E INSTITUCIONES FINANCIERAS PARA LA
  PARTICIPACION EN EL SISTEMA DE SUBSIDIO DE CREDITOS HIPOTECARIOS PARA
                                VIVIENDAS

En Montevideo, el     de     de 2010, entre por una parte el Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, con domicilio en la
calle Zabala 1432, Montevideo, representado en este acto por la Señora
Ministra Arq. Graciela Muslera (en adelante el "MVOTMA"); y por otra parte
la institución de intermediación financiera que firma al pie del presente
convenio, con domicilios y representantes indicados junto a su firma (en
adelante la "Institución Financiera"); celebran el presente convenio marco
a efectos de acordar los términos y condiciones que regirán la
participación de las Instituciones Financieras en el Sistema de Subsidio
de Créditos Hipotecarios para Viviendas que el MVOTMA ha puesto en
funcionamiento.

1. ANTECEDENTES

El MVOTMA ha puesto en funcionamiento el Sistema de Subsidio de Créditos
Hipotecarios para Viviendas para facilitar el acceso a la vivienda.
Mediante este sistema el MVOTMA otorga subsidios a los beneficiarios
destinados al repago de los créditos hipotecarios que los beneficiarios
solicitan para realizar dicha compra (en adelante el "Sistema").

El Sistema implica la participación de instituciones de intermediación
financiera que estén dispuestas a otorgar a los beneficiarios del Sistema
créditos hipotecarios en condiciones de mercado, los cuales serán
repagados por dicho Beneficiario en parte con recursos propios y en parte
a través de los fondos que el Sistema adjudique como subsidio a dicho
beneficiario (en adelante el "Subsidio a la cuota").

El presente convenio marco define los términos y condiciones generales que
regirán el relacionamiento entre el MVOTMA y las Instituciones Financieras
que participen en el Sistema. Sin perjuicio de ello, el MVOTMA podrá
suscribir reglamentos operativos específicos con cada Institución a los
efectos de adaptar los procedimientos a las características particulares
de cada una.

2. TERMINOS Y CONDICIONES PARA LA PARTICIPACION EN EL SISTEMA

Las relaciones entre el MVOTMA y las Instituciones Financieras que
integren el Sistema se regirán por lo establecido en este Convenio Marco,
por los Reglamentos Operativos específicos y por los Contratos de Subsidio
que se celebren en cada oportunidad que la Institución Financiera otorgue
un crédito hipotecario a un Beneficiario.

3. BENEFICIARIOS

Podrán ser beneficiarios del Sistema, aquellas personas que cumplan con
los requisitos que establezca el MVOTMA para participar en los llamados a
postulación, sean seleccionados por el MVOTMA en base a criterios
predefinidos y se inscriban debidamente en el registro que a tales efectos
llevará el MVOTMA (en adelante los "Beneficiarios").

Una vez aprobada la inscripción provisoria del Beneficiario en el registro
correspondiente, el MVOTMA emitirá al Beneficiario un certificado que
acredite su calidad de tal, indicando:

   i)    Monto máximo del subsidio a otorgarse;
   ii)   Plazo del validez del certificado;
   iii)  Condiciones exigidas para el otorgamiento del subsidio (ingresos
         formales líquidos legales del hogar, monto de ahorro previo,
         plazo máximo del préstamo, etc.).

4. DETERMINACION DEL SUBSIDIO A LA CUOTA

El monto del subsidio a la cuota se determinará mediante el siguiente
procedimiento:

   i)  Una vez concluido el proceso de postulación y selección, el MVOTMA
       determinará el monto máximo de subsidio que el Beneficiario podrá
       obtener en caso de concretar la obtención del crédito hipotecario
       con una Institución Financiera adherida al Sistema para la compra
       de vivienda. (Tope de Subsidio)

  ii)  Una vez fijadas las condiciones del préstamo hipotecario por parte
       de la Institución Financiera, el MVOTMA determinará el monto
       efectivo del subsidio a la cuota que recibirá el beneficiario
       (Subsidio Efectivo).

4.1. DETERMINACION DEL TOPE DE SUBSIDIO A LA CUOTA

El MVOTMA establecerá el Tope del Subsidio a la Cuota (S*) como la
diferencia entre la cuota mensual teórica del crédito (C*) y el monto de
afectación mensual teórico del ingreso (Cb*). Cada uno de estos elementos
se define de la siguiente manera:

   *  Cuota mensual teórica del crédito (C*): es el valor de la cuota de
      un préstamo teórico amortizable con cuota constante calculado con
      los siguientes parámetros:

   i.  Tasa: la tasa efectiva anual promedio de crédito hipotecario para
       los plazos máximos de préstamo de las instituciones financieras
       adheridas al sistema.
  ii.  Plazo: el plazo máximo en meses del crédito a otorgarse.
 iii.  Capital inicial: el monto del préstamo teórico calculado como el
       producto del Loan-To-Value (LTV) definido para el programa y el
       máximo valor de mercado de la vivienda definido por el MVOTMA.

   *  Afectación Teórica del Ingreso (Cb*): es el 25% del ingreso líquido
      legal mensual del núcleo familiar.

4.2. DETERMINACION DEL SUBSIDIO EFECTIVO

El monto del Subsidio Efectivo a la Cuota real (S) se calculará como la
diferencia entre la cuota mensual del crédito (C) y el monto de afectación
mensual del ingreso (Cb). Cada uno de estos elementos se define de la
siguiente manera:

   *  Cuota mensual del crédito (C): es el valor de la cuota de un
      préstamo amortizable con cuota constante calculado con los
      siguientes parámetros:
i.    Tasa: la tasa efectiva anual del préstamo otorgado.
ii.   Plazo: el plazo del crédito otorgado por las Instituciones
      Financieras, con un máximo de 300 y un mínimo de 180 meses.
iii.  Capital inicial: el monto del préstamo calculado como el producto
      del Loan-To-Value (LTV) que utiliza las Instituciones Financieras en
      su política de otorgamiento de este tipo de créditos y el valor de
      mercado tasado de la vivienda elegida por el Beneficiario. El LTV
      exigido no podrá ser superior a 100% menos el ahorro exigido por el
      programa del MVOTMA.
   *  Afectación Teórica del Ingreso (Cb*): es el 25% del ingreso líquido
      mensual del núcleo familiar (suma de ingresos líquidos legales de
      titular y cónyuge si corresponde).

5. SUBSIDIO AL CAPITAL

A efectos de acelerar el acceso a la vivienda de determinados
beneficiarios, el MVOTMA podrá otorgar, en forma excluyente al subsidio a
la cuota de créditos hipotecarios para la vivienda, subsidios al capital
(en adelante "Subsidio al capital"). En estos casos, el certificado
mencionado en el punto 3 incluirá el monto máximo del subsidio al capital
y las condiciones que deberá cumplir el beneficiario para acceder al
mismo.

6. CUENTA VIVIENDA

Cada Institución Financiera creará una cuenta de depósito para la
adquisición de una vivienda en Unidades Indexadas (U.I.), la que se regirá
por las condiciones particulares de esa modalidad de ahorro que tenga cada
Institución.

7. SOLICITUD DE CREDITO HIPOTECARIO

Una vez obtenido el certificado del MVOTMA y durante el período de
vigencia del mismo, el Beneficiario podrá presentarse ante cualquiera de
las Instituciones Financieras adheridas al sistema a efectos de solicitar
un crédito hipotecario para la adquisición de una vivienda que cumpla con
las condiciones establecidas por el MVOTMA.

Una vez presentada la solicitud por parte del Beneficiario, la Institución
Financiera analizará la misma y solicitará al Beneficiario la
documentación y requisitos de estilo que solicite para el otorgamiento de
créditos hipotecarios, incluyendo los requisitos de ahorro previo que sean
exigidos en cada momento por dicha Institución.

Si el Beneficiario cumple con todas las condiciones requeridas por la
Institución Financiera, ésta podrá autorizar en forma preliminar el
otorgamiento del crédito hipotecario solicitado y el Beneficiario quedará
sujeto al cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el mismo y
a la evaluación de la vivienda individualizada que decida adquirir.

8. SELECCION DE VIVIENDA Y TASACION

El Beneficiario del Sistema procederá a seleccionar la vivienda que desee
adquirir y financiar bajo el Sistema, dentro de las condiciones
establecidas por el MVOTMA.

La tasación de la vivienda a adquirir estará a cargo de la Institución
Financiera, siendo el costo del arancel correspondiente de cargo del
beneficiario.

9. NOTIFICACION AL MVOTMA SOBRE CONDICIONES DE VIVIENDA Y CREDITO

Una vez realizada la tasación y finalizado el proceso de evaluación
crediticia, la Institución Financiera deberá notificar al MVOTMA las
condiciones del crédito hipotecario, adjuntando copia de la tasación e
incluyendo el monto de subsidio requerido para efectivizar la operación
(dentro de los límites establecidos por MVOTMA en el certificado). La
Institución Financiera dispondrá de un plazo de 20 días hábiles luego de
preaprobado el crédito, para efectuar la notificación al MVOTMA.

El MVOTMA verificará que la vivienda que el Beneficiario propone adquirir
es una solución habitacional aceptable bajo el Sistema y su precio por
metro cuadrado y total está por debajo de los máximos prefijados,
registrará las condiciones pactadas en el crédito solicitado, evaluará y
confirmará, si corresponde, la aprobación del monto de subsidio
solicitado. Dispondrá para ello de un plazo de 10 días hábiles, desde el
momento que recibe de parte de la Institución Financiera toda la
información prevista. Vencido dicho plazo sin que el MVOTMA apruebe la
operación, la misma se tendrá por rechazada".

10. CONTRATO DE SUBSIDIO Y OTORGAMIENTO DEL CREDITO

Cumplidas las condiciones establecidas por el Sistema, el MVOTMA, la
INSTITUCION FINANCIERA y el BENEFICIARIO procederán a firmar el
correspondiente Contrato de Subsidio, estableciendo las condiciones
específicas del subsidio que el MVOTMA otorga al Beneficiario bajo el
Sistema.

En forma simultánea la Institución Financiera otorgará el crédito
hipotecario al Beneficiario en las condiciones acordadas previamente (en
adelante el "Crédito").

11. GARANTIAS SOBRE EL INMUEBLE

El Beneficiario deberá constituir hipoteca de primer grado sobre el
inmueble a adquirir a favor de la Institución Financiera en garantía del
Crédito.

Conforme a lo dispuesto por el artículo 447 de la Ley N° 16.736 de 5 de
enero de 1996, en la redacción dada por el artículo 399 de la Ley N°
17.296 de 21 de febrero de 2001 y por el artículo 10 de la Ley No. 17.596
de 13 de diciembre de 2002, el derecho real consagrado a favor del MVOTMA
por el subsidio asignado, pierde su rango en relación al crédito
hipotecario otorgado.

El MVOTMA hace renuncia de cualquier privilegio o prelación respecto del
subsidio asignado al Beneficiario, en favor de la Institución Financiera
otorgante del crédito hipotecario.

La escritura de compraventa deberá dejar constancia del derecho real que
corresponde al MVOTMA por el subsidio asignado así como del derecho de
prelación que tendrá sobre el referido derecho real el crédito hipotecario
otorgado por la Institución Financiera.

12. INCUMPLIMIENTO EN PAGO DE CUOTAS Y CESE DE SUBSIDIO

En caso que en cualquier momento el Beneficiario se encuentre en mora en
el pago de tres cuotas del Crédito, el MVOTMA dispondrá el cese inmediato
del pago del subsidio concedido bajo el Sistema. Para ello, la Institución
Financiera deberá notificar mensualmente al MVOTMA los pagos realizados
por la nómina de clientes pertenecientes al Sistema.

Sin perjuicio de ello, en acuerdo con la Institución Financiera, el MVOTMA
podrá reanudar el pago del subsidio una vez regularizados los pagos
adeudados y si el atraso en el pago no es superior a 240 días.

Asimismo, el MVOTMA podrá acordar con la Institución Financiera la
reestructura de deuda del Beneficiario

En tal caso, el MVOTMA procederá a pagar las cuotas de subsidios no
abonadas previamente, sin intereses moratorios y demás cargos por mora,
los cuales deberán ser regularizados por el Beneficiario.

13. VENTA DEL INMUEBLE Y PRECANCELACION DEL CREDITO

En caso que previo a la cancelación del Crédito el Beneficiario deseara
vender la vivienda, se procederá de la siguiente forma:

(a)     Si la venta se destina a la compra de una nueva vivienda, el
subsidio ya desembolsado no deberá reintegrarse, siempre que se cuente con
la autorización previa del MVOTMA de acuerdo a lo establecido por el
artículo 343 de la ley 17.930.

(b)     Para los casos de Subsidio al capital, si la venta no se destina a
la compra de una nueva vivienda el Beneficiario deberá reintegrar al
MVOTMA el subsidio recibido, ajustado por inflación y depreciado a razón
de 1/25 por año transcurrido desde el momento de la ocupación de la
vivienda.

Para los casos de Subsidio a la cuota, si la venta no se destina a la
compra de una nueva vivienda el Beneficiario perderá el derecho al
Subsidio a la cuota por las cuotas del préstamo que resten amortizar. Si
la venta se destina a la compra de una nueva vivienda podrá trasladar a
otro inmueble el beneficio del subsidio a la cuota siempre que el mismo se
ajuste a los criterios fijados por el MVOTMA.

14. REVISION DEL MONTO DEL SUBSIDIO

El Sistema prevé la posibilidad de revisar el monto del subsidio al alza o
a la baja en caso de producirse modificaciones en los ingresos del núcleo
familiar del Beneficiario.

Cualquier modificación del monto y/o condiciones del Subsidio requerirá el
previo consentimiento por escrito otorgado por la Institución Financiera.

15. PUBLICIDAD SOBRE EL SISTEMA

El MVOTMA y la Institución Financiera acuerdan y autorizan a la otra parte
a publicitar el Sistema en la forma que entiendan más conveniente. A tales
efectos el MVOTMA autoriza a la Institución Financiera a mencionar su
nombre y las características del Sistema para la promoción del mismo. La
Institución Financiera se compromete a realizar una promoción responsable
y fiel del Sistema, que no genere confusión en la población que pueda
resultar beneficiaria.

Por su parte la Institución Financiera autoriza al MVOTMA a utilizar su
nombre, logo y demás datos identificatorios, para mencionar en la
publicidad que realice que se trata de una de las instituciones de
intermediación financiera que participan en el Sistema.

16. VIGENCIA

El presente Convenio Marco se mantendrá vigente y válido mientras se
mantenga la vigencia del Sistema.

El MVOTMA podrá en cualquier momento y según lo entienda conveniente de
acuerdo a las políticas públicas aplicables en cada momento, dejar sin
efecto el Sistema. En tal caso y a partir de la notificación por parte del
MVOTMA a la Institución Financiera del cese de la vigencia del Sistema, el
presente Convenio Marco quedará sin efecto.

La Institución Financiera podrá dejar de participar en el Sistema en
cualquier momento que lo entienda conveniente, mediante notificación al
MVOTMA con al menos 15 días de anticipación. En tal caso el presente
Convenio Marco dejará de tener validez y efecto entre el MVOTMA y la
Institución a partir de la fecha que se establezca en la notificación,
pero nunca antes de transcurridos 15 días desde su recepción.

Sin perjuicio de la terminación del presente Convenio Marco en cualquier
momento, ya sea por decisión del MVOTMA o de la Institución Financiera,
sus términos y condiciones continuarán vigentes y válidos para todos
aquellos créditos hipotecarios que hayan sido otorgados con anterioridad.

17. NO EXCLUSIVIDAD

La Institución Financiera reconoce y acepta que este Convenio Marco no
establece ninguna relación de exclusividad entre las partes, reconociendo
expresamente que estarán autorizadas a participar en el Sistema todas
aquellas instituciones de intermediación financiera que suscriban el
Convenio Marco con el MVOTMA.

El MVOTMA no asume ninguna obligación ni garantiza que la firma del
presente Convenio Marco permita al Banco otorgar créditos a los
Beneficiarios. La Institución Financiera reconoce y acepta que el
otorgamiento de créditos bajo el Sistema dependerá exclusivamente de su
habilidad para concertar dichas operaciones y del interés de potenciales
Beneficiarios en acodar las mismas con la Institución Financiera.

18. CONFIDENCIALIDAD

El MVOTMA y la Institución Financiera se obligan a guardar y hacer
observar por su personal dependiente, la más estricta confidencialidad de
toda información que reciban sobre los Beneficiarios y que sea enviada por
una parte a la otra.

19. MORA AUTOMATICA

Las partes caerán en mora de pleno derecho por el sólo hecho de hacer o no
hacer algo contrario a lo estipulado en este convenio, sin necesidad de
interpelación judicial o extrajudicial.

20. LEY Y JURISDICCION APLICABLES

El presente Convenio Marco se rige por y está sujeto a las leyes de la
República Oriental del Uruguay.

Para cualquier cuestión que se suscite entre las partes en relación con
este contrato, serán competentes los Tribunales de la ciudad de
Montevideo.

21. DOMICILIO Y COMUNICACIONES

Las partes constituyen domicilio a todos los efectos a que diere lugar
este Convenio Marco, en el caso del MVOTMA en el indicado en la
comparecencia y en el caso de la Institución Financiera el indicado junto
a su firma.

Las partes aceptan como válidas las comunicaciones efectuadas por
intermedio de telegrama colacionado o cualquier otro medio de comunicación
fehaciente.

En señal de conformidad las partes suscriben dos ejemplares del mismo
tenor en el lugar y fecha indicados.

Por la Institución Financiera:
Nombre de la Institución Financiera:
Firma:
Cargo:
Domicilio:

p. Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.


		
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