Fecha de Publicación: 01/07/2005
Página: 15-A
Carilla: 17

MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE

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 A los efectos del control y seguimiento, la empresa  EMPRENDIMIENTOS
TURISTICOS S.A. deberá informar anualmente, ante la Comisión de
Aplicación y en forma simultánea ante el Ministerio de Turismo, respecto
de la implantación del proyecto durante los años de implementación física
del mismo y durante los años 1 a 10, sobre la ejecución y cumplimiento de
las metas del proyecto, así como del uso de los beneficios promocionales
otorgados según esta Resolución.
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