Fecha de Publicación: 01/07/2005
Página: 15-A
Carilla: 17

MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE

Resolución 810/005

Declárase promovido el proyecto de inversión presentado por la empresa
EMPRENDIMIENTOS TURISTICOS S.A.
(1.306*R)

MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                           Montevideo, 27 de Junio de 2005

VISTO: la solicitud de la empresa EMPRENDIMIENTOS TURISTICOS S.A.,
tendiente a obtener la declaratoria promocional para la actividad que se
propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de
diversos beneficios promocionales;

RESULTANDO: I) Que el proyecto presentado tiene como cometido la
construcción de alojamiento turístico, complementado, con un pequeño
centro comercial, restaurante, centro de comunicaciones, servicio de
lavadero, guardería infantil, actividades recreativas y deportivas, etc.

II) Que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º de la Ley Nº
16.906, de 7 de enero de 1998, recomienda la declaratoria promocional
para la actividad del proyecto de inversión presentado por
EMPRENDIMIENTOS TURISTICOS S.A. y propone medidas promocionales.

CONSIDERANDO:  Que el proyecto presentado por la firma EMPRENDIMIENTOS
TURISTICOS S.A., de acuerdo con lo informado por el Ministerio de
Turismo, es viable técnica, financiera y económicamente.

ATENTO: A lo expuesto, a lo establecido en los Decretos Nº 175/003 del 7
de mayo de 2003 y Nº 350/004 de 29 de setiembre de 2004.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Declárase promovido, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1º de la
Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998 e inciso a. del artículo 1º del
Decreto Nº 175/003 del 7 de mayo de 2003, el proyecto de inversión
presentado por la empresa EMPRENDIMIENTOS TURISTICOS S.A. para la
construcción del denominado "Hotel Le Bon Air", por un monto total de
inversión de U$S 1:825.389 (dólares americanos un millón ochocientos
veinticinco mil trescientos ochenta y nueve) a construirse en el predio
ubicado en Sauce de Portezuelo, Ruta 93, km. 118, departamento de
Maldonado.

2

 Autorízase a la empresa EMPRENDIMIENTOS TURISTICOS S.A. a
usufructuar el beneficio previsto en el artículo 3º inciso a. del Decreto
175/003, otorgamiento de un crédito por el Impuesto al Valor Agregado
incluido en la adquisición en plaza de bienes y servicios destinados a la
construcción (infraestructura y obra civil), por hasta un monto imponible
de U$S 677.786 (dólares americanos seiscientos setenta y siete mil
setecientos ochenta y seis).

3

 Autorízase a la empresa EMPRENDIMIENTOS TURISTICOS S.A.  a usufructuar
el beneficio previsto en el artículo 3º inc. b. del Decreto Nº 175/003,
exoneración del Impuesto al Valor Agregado a las importaciones de bienes
destinados a la construcciones (Infraestructura y Obra Civil), cuyo
listado obra anexo a la presente, por hasta un monto imponible de U$S
329.949 (dólares americanos trescientos veintinueve mil novecientos
cuarenta y nueve).

4

 Autorízase a la empresa EMPRENDIMIENTOS TURISTICOS S.A.  a usufructuar
el beneficio previsto en el artículo 3º inc. e. del Decreto Nº 175/003,
otorgamiento de un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en
la adquisición en plaza de los bienes de activo fijo destinados al
equipamiento, cuyo listado obra anexo a la presente, por hasta un monto
imponible de hasta U$S 3.640 (dólares americanos tres mil seiscientos
cuarenta).-

5

 Autorízase a la empresa EMPRENDIMIENTOS TURISTICOS S.A.  a usufructuar
las exoneraciones previstas en el artículo 3º inc. f. del Decreto Nº
175/003, exoneración del Impuesto al Valor Agregado a las importaciones
de bienes de activo fijo destinados al equipamiento cuyo listado obra
anexo a la presente, por hasta un monto imponible de U$S 445.450 (dólares
americanos cuatrocientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta.

6

 Autorízase a la empresa EMPRENDIMIENTOS TURISTICOS S.A. a usufructuar la
exoneración del 50% de todos los tributos que graven las importaciones de
materiales y bienes de obra civil e infraestructura por hasta un  monto
imponible de U$S 329.949 (dólares americanos trescientos veintinueve mil
novecientos cuarenta y nueve) y a los bienes de activo fijo destinados al
equipamiento, por hasta un monto imponible de U$S 445.450 (dólares
americanos cuatrocientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta),
de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3º inciso g. del Decreto Nº
175/003.

7

 Los bienes que se incorporen con destino a la Obra Civil e
Infraestructura, para llevar a cabo la actividad del Proyecto de
Inversión aprobado y el predio asiento de la misma, por un monto máximo
de US$ 1:107.735 (dólares americanos un millón ciento siete mil
setecientos treinta y cinco) se podrán computar como activos exentos a
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio por el término de 11
años y los bienes de Activo Fijo destinados al equipamiento, por un monto
máximo de US$ 449.090 (cuatrocientos cuarenta y nueve mil noventa) por el
término de 5 años. En ambos casos a partir del ejercicio de su
incorporación inclusive. A los efectos del cálculo del pasivo computables
los citados bienes serán considerados activos gravados.

8

 Al sólo efecto de la liquidación del Impuesto a la Renta de Industria y
Comercio las inversiones que se realicen en la construcción, mejora o
ampliación previstas en el proyecto aprobado, podrán ser amortizadas en
quince años. Las inversiones en el equipamiento podrán ser amortizadas en
cinco años.

9

 Los beneficios previstos en los numerales precedentes serán aplicables
exclusivamente a las inversiones realizadas entre el 1 de marzo de 2005 y
el 31 de diciembre de 2005

10

 Los beneficios otorgados por esta resolución sólo podrán utilizarse en
proporción equivalente a la implementación de la inversión
correspondiente.

11

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa  EMPRENDIMIENTOS
TURISTICOS S.A. deberá informar anualmente, ante la Comisión de
Aplicación y en forma simultánea ante el Ministerio de Turismo, respecto
de la implantación del proyecto durante los años de implementación física
del mismo y durante los años 1 a 10, sobre la ejecución y cumplimiento de
las metas del proyecto, así como del uso de los beneficios promocionales
otorgados según esta Resolución.

12

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación y
funcionamiento del presente proyecto, así como a los objetivos respecto
al proyecto presentado. Su incumplimiento podrá cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº
16.906 en su artículo 14º y el artículo 13º del Decreto Ley Nº 14.178 de
28 de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se
establezcan sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y
recargos que puedan corresponder en caso de verificarse el
incumplimiento.

13

 Vuelva al Ministerio de Turismo a sus efectos.

EMPRENDIMIENTOS TURISTICOS S.A.

PLAZA

CANTIDAD CONCEPTO

1 Televisor de 61"
20 Taburetes para barra
2 Mesas de Ping Pong (c/soporte y red)

IMPORTADO

CANTIDAD CONCEPTO

1 Máquina de Café 6 Picos
3 Vitrinas cristal curvas p/exhi comida
1 Horno 10 bandejas
1 Amasadora eléctrica de 30 Lts.
2 Corta Verduras Ind. con 7 discos
2 Balanzas con tickets para 15 kg.
1 Balanza electrónica para 150 kgs.
2 Cortadoras de Fiambre de 330 mm.
5 Freezer Horizontales 530 Lts. 2 tapas
75 Microondas
2 Picadoras de carne
2 Fritadoras 50 Lts.
2 Heladeras comerciales de 6 puertas
2 Churreras de 7 kgs.
2 Embutidoras de 7 kgs.
6 Extractores de 50 cm.
2 Máquinas fabricadoras de hielo
69 Soportes para televisores
69 Televisores color de 14"
69 Frigobar
80 Aires acondicionados 12.000 Btu F/C
6 Computadoras completas
3 Faxes
24 Camas de 2 plazas
160 Camas Day Bed
8 Cunas
4 Escritorios
4 Juegos de living completo
120 Sillones (1 cuerpo)
700 Sillas de plástico
24 Cómodas
190 Mesas de luz
24 Marcos de espejos
40 Mesas de 0,80 de diámetro (madera)
69 Mesas de 0,70 de diámetro (madera)
1 Equipo de proyección de Imag. Video
1 Mesa de directorio c/ 18 sillones
1 Equipo de audio p/música funcional
1 Barra de madera p/ restaurant
1 Pantalla p/ Proyección
1 Grupo electrógeno
5 Termotanques de Alta Recuperación
30 Extintores fuego de 10 Kg.
1 Compresor cámara de frío
1 Compresor cámara frigorífica
1 Central telefónica p/ 140 internos
2 Bicicletas fijas
2 Caminadores fijos a cinta eléctrica
2 Remos mecánicos
2 Aparato de ejercicios, múltiples completos
2 Camillas para masajes
2 Sets de pesas (8 pares)
69 Secadores de cabello
25 Reposeras
2 Máquinas para cortar Césped de 6 HP
120 Faroles Coloniales p/jardín
2 Lavarropas industriales
2 Secadoras Industriales
2 Rodillo Industriales
30 Bicicletas Mountainbike
2 Pórticos C/4 hamacas
50 Reflectores
120 Ventiladores de Techo
5 Bebedores de agua refrigerada
20 Transceptores portátiles
2 Cocinas de 6 Hornallas
2 Spiedos de 6 lanzas (con horno)
1 Reloj control de personal
1 Tablero para tarjetas
100 Mesas de Plástico (Hartman)
40 Sombrillas
1000 Cortinas Black - Out (mts2)

Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; HECTOR LESCANO, DANILO
ASTORI.
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