APLICACION DE MEDIDAS NECESARIAS PARA IMPEDIR CONDUCTAS QUE PUEDAN VIOLENTAR LA PROHIBICION, PROVOCAR CONTAMINACION O RIESGOS DE AFECTACION DEL AMBIENTE




Promulgación: 14/01/2016
Publicación: 25/01/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

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   Establézcase una franja de amortiguación lindante a los cursos o cuerpos de agua comprendidos en la cuenca hidrográfica de la Laguna del Sauce y que delimitará de la siguiente forma:
   a) Para el Arroyo Pan de Azúcar, desde el cruce de la Ruta N° 60 hasta la desembocadura en la Laguna del Sauce, la franja de amortiguación bordeará los cursos de agua a ambos lados de sus márgenes, con un ancho de 50 (cincuenta) metros, medidos desde el eje del cauce hacia el interior de los predios lindantes con dichos cursos de agua.
   b) Para los cursos de agua tributarios directos de la Laguna del Sauce (Arroyo Pan de Azúcar, desde sus nacientes hasta el cruce de la Ruta N° 60, Arroyo del Sauce, Arroyo del Salto de Agua, Arroyo Pedragosa, Arroyo Mallorquina y Arroyo de Silva), la franja de amortiguación bordeará los cursos de agua a ambos lados de sus márgenes, con un ancho de 45 (cuarenta y cinco) metros, medidos desde el eje del cauce hacia el interior de los predios lindantes con dichos cursos de agua.
   c) Para los cursos de agua afluentes del Arroyo Pan de Azúcar (arroyos del Sangradero, Divisoria, del Renegado, La Zanja del Encanto, Colorada, de la Coronilla, de la Mina, Milán, del Tala, del Rodeo, La Carbonera, de la Mina, de los Lavaderos, Zanja Honda y de los Sarandíes), del Arroyo del Sauce (Arroyo Zanja Honda) y del Arroyo de Silva (Arroyo de la Guardia), la franja de amortiguación bordeará los cursos de agua a ambos lados de sus márgenes, con un ancho de 25 (veinticinco) metros, medidos desde el eje del cauce hacia el interior de los predios lindantes con dichos cursos de agua.
   d) Para la Laguna del Sauce, la franja de amortiguación bordeará el contorno de la misma, con un ancho de 150 (ciento cincuenta) metros, medidos en horizontal a partir de la línea de cota correspondiente a +6,63 m Wh. (seis metros con sesenta y tres centímetros escala Wharton), correspondiente a +0,62 m (sesenta y dos centímetros) por encima del cero de la escala de la estación hidrométrica ubicada en la presa sobre el Arroyo El Potrero.-
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