Obligaciones del permisario: a) las instalaciones deberán contar al
momento de su implantación, con las señalizaciones necesarias para no
ocasionar ningún inconveniente en la navegación o a personas, para lo
cual el permisario, será el único responsable de conseguir las
autorizaciones de los organismos correspondientes; b) será
responsabilidad del particular, gestionar ante los organismos competentes
todas las autorizaciones que resulten necesarias para el cumplimiento de
sus fines de acuerdo a la legislación vigente, no asumiendo el Ministerio
de Transporte y Obras Públicas, responsabilidad alguna por los daños o
perjuicios que pueda causar la denegatoria o condicionamiento por parte
de los organismos competentes de las autorizaciones gestionadas, sin
perjuicio de las necesarias coordinaciones que puedan establecerse; c)
una vez terminado el plazo del permiso indicado en el numeral 3º de la
presente resolución, el PROBIDES, deberá retirar, a su cargo y dentro de
un plazo perentorio que establecerá la Administración, las instalaciones
aprobadas en el numeral 1º de la presente y todo vestigio de
emprendimiento en cuestión que le sea solicitado.