APROBACION DE LAS INSTALACIONES PARA EL DESARROLLO DEL ANALISIS PRELIMINAR DE FACTIBILIDAD DE CULTIVO DE CAMARON. ROCHA




Promulgación: 12/05/2004
Publicación: 19/05/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 971

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   Obligaciones del permisario: a) las instalaciones deberán contar al 
momento de su implantación, con las señalizaciones necesarias para no 
ocasionar ningún inconveniente en la navegación o a personas, para lo 
cual el permisario, será el único responsable de conseguir las 
autorizaciones de los organismos correspondientes; b) será 
responsabilidad del particular, gestionar ante los organismos competentes
todas las autorizaciones que resulten necesarias para el cumplimiento de 
sus fines de acuerdo a la legislación vigente, no asumiendo el Ministerio 
de Transporte y Obras Públicas, responsabilidad alguna por los daños o 
perjuicios que pueda causar la denegatoria o condicionamiento por parte 
de los organismos competentes de las autorizaciones gestionadas, sin 
perjuicio de las necesarias coordinaciones que puedan establecerse; c) 
una vez terminado el plazo del permiso indicado en el numeral 3º de la 
presente resolución, el PROBIDES, deberá retirar, a su cargo y dentro de 
un plazo perentorio que establecerá la Administración, las instalaciones 
aprobadas en el numeral 1º de la presente y todo vestigio de 
emprendimiento en cuestión que le sea solicitado.
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