APROBACION DE LAS INSTALACIONES PARA EL DESARROLLO DEL ANALISIS PRELIMINAR DE FACTIBILIDAD DE CULTIVO DE CAMARON. ROCHA




Promulgación: 12/05/2004
Publicación: 19/05/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 971
   VISTO: la solicitud formulada por PROBIDES, para el desarrollo del 
proyecto "Análisis preliminar de factibilidad de cultivo de camarón 
(Farfantepenaeus paulensis), con la participación de la comunidad de 
pescadores de la Laguna de Rocha", en el Departamento de Rocha.

   RESULTANDO: I) Que el solicitante ha presentado ante la Dirección 
Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, 
adjuntando a su solicitud el proyecto de instalaciones que permite 
desarrollar el proyecto mencionado en el Visto de la presente 
Resolución.

   II) Que el Departamento Letrado en informe Nº 100/94 no tiene 
observaciones que formular al respecto.

   CONSIDERANDO: I) Que PROBIDES (Programa de Conservación de la 
Biodiversidad y Desarrollo Sustentable en los Humedales del Este) 
documenta su forma jurídica actual a través del convenio 
interadministrativo entre el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento 
Territorial y Medio Ambiente, la Intendencia Municipal de Rocha y la 
Universidad de la República.

   II) Que corresponde aprobar el proyecto de instalaciones presentado 
por PROBIDES.

   III) Que resulta conveniente otorgar un permiso de uso privativo de 
las aguas y ocupación de la parte del álveo de la Laguna de Rocha, 
Departamento de Rocha, necesarias para la implantación de las instalaciones y para el desarrollo de las actividades inherentes al 
emprendimiento en las condiciones establecidas en esta resolución.

   ATENTO: a lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 14.859 de 15 de diciembre de 1978 (Código de Aguas), Decreto Nº 123/999 de 28 de abril de 1999.

   EL MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

                                RESUELVE:

1

   Proyecto de instalaciones: Apruébanse las instalaciones a realizarse 
en el álveo descrito en el numeral 4º de la presente resolución, para el 
desarrollo del "Análisis preliminar de factibilidad de cultivo de camarón 
(Farfantepenaeus paulensis), con la participación de la comunidad de 
pescadores de la Laguna de Rocha", presentado por PROBIDES, cuya 
descripción y croquis se incluyen en el expediente 2002/10/004/0/141. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numerales: 2, 5, 6 y 8.

2

   Permiso: Otórgase a PROBIDES, un permiso de uso privativo de las aguas y ocupación de la parte del álveo de la Laguna de Rocha (Departamento de 
Rocha), necesario para la implantación de las instalaciones y para el 
desarrollo de las actividades inherentes al emprendimiento referido en el 
numeral anterior. Este permiso se otorga sin perjuicio de la intervención 
que les competa a otras instituciones oficiales.

3

   Plazo: El plazo del permiso será de cuatro meses a partir de la 
notificación de la presente resolución. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 8.

4

   Delimitación del área sobre la que se otorga el permiso: La parte del 
álveo de la Laguna de Rocha referida en esta resolución, es la indicada 
en el plano: "Plano de Mensura Parte del álveo de la Laguna de Rocha" del 
Ing. Agrimensor Pedro Luna Hormaeche de fecha agosto de 2003, incluído en 
el anexo I de la presente resolución. De acuerdo con dicho plano, el área referida, es aquella zona fluvial comprendida entre los poligonales que unen los puntos referidos en dicho plano como 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10, totalizando 22 hás. 2905 m2.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Resolución MTOP S/N de 
12/05/2004.

5

   Funciones de control: a) facúltase a la Dirección Nacional de 
Hidrografía, a aprobar cualquier modificación que se haga a las 
instalaciones referidas en el numeral 1º y a realizar el control del 
cumplimiento por parte del permisario de las obligaciones emergentes de 
la presente resolución; b) la Administración tendrá las facultades de 
inspeccionar la ejecución y estado de conservación de las instalaciones y 
el desarrollo del emprendimiento, implicando esto tener conocimiento de 
la producción y de toda otra información operativa que se considere 
necesaria. El permisario se obliga a mantener a la Dirección Nacional de 
Hidrografía informada de cualquier circunstancia que pudiera afectarla y 
suministrar toda la información que se le solicite.

6

   Instalaciones: El permisario no podrá ejecutar otras instalaciones que
las aprobadas en el numeral 1º. La ejecución deberá comenzar dentro de 
treinta días de la notificación de la presente resolución.

7

   Responsabilidad del permisario: a) El permisario deberá dar cumplimiento a todas las leyes vigentes, así como a toda disposición y reglamentación relativas a las actividades que desarrolle en función del emprendimiento en cuestión y deberá permitir y facilitar que las autoridades competentes efectúen los controles de seguridad, ambientales, sanitarios y otros que pudieran corresponder; b) El permisario será el único responsable frente a la Administración y terceros por cualquier circunstancia que se derive de las instalaciones referidas y/o del desarrollo del proyecto. Será el único responsable frente a reclamaciones y daños, tanto a las personas, bienes o instalaciones y accidentes de trabajo, producidos como consecuencia de su actividad, debiendo mantener indemne al permisario y a la Dirección Nacional de Hidrografía hasta la finalización del permiso.

8

   Obligaciones del permisario: a) las instalaciones deberán contar al 
momento de su implantación, con las señalizaciones necesarias para no 
ocasionar ningún inconveniente en la navegación o a personas, para lo 
cual el permisario, será el único responsable de conseguir las 
autorizaciones de los organismos correspondientes; b) será 
responsabilidad del particular, gestionar ante los organismos competentes
todas las autorizaciones que resulten necesarias para el cumplimiento de 
sus fines de acuerdo a la legislación vigente, no asumiendo el Ministerio 
de Transporte y Obras Públicas, responsabilidad alguna por los daños o 
perjuicios que pueda causar la denegatoria o condicionamiento por parte 
de los organismos competentes de las autorizaciones gestionadas, sin 
perjuicio de las necesarias coordinaciones que puedan establecerse; c) 
una vez terminado el plazo del permiso indicado en el numeral 3º de la 
presente resolución, el PROBIDES, deberá retirar, a su cargo y dentro de 
un plazo perentorio que establecerá la Administración, las instalaciones 
aprobadas en el numeral 1º de la presente y todo vestigio de 
emprendimiento en cuestión que le sea solicitado.

9

   Responsabilidad de la Administración: La Administración no se obliga a
ejecutar ninguna obra de apoyo al presente proyecto.

10

   Causal de revocación: Incumplimiento, por parte del permisario, de las
obligaciones previstas en la presente resolución, de las exigencias de 
otros organismos del Estado, o que no proceda con la celeridad 
necesaria.

11

   Comuníquese, publíquese y notifíquese al Ministerio de Vivienda, 
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, Ministerio de Defensa 
Nacional, Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, Ministerio del 
Interior, Intendencia Municipal de Rocha, Universidad de la República y 
Prefectura Nacional Naval. Cumplido, vuelva a la Dirección Nacional de 
Hidrografía a sus efectos.

LUCIO CACERES BEHRENS
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