COMERCIO EXTERIOR - EXPORTACIONES




Promulgación: 05/03/1982
Publicación: 19/03/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1982
  •    Página: 620

2

   Apruébase la reglamentación técnica de consumos de cueros para la
fabricación de artículos de marroquinería, con destino a la exportación,
que seguidamente se detallan, en donde se expresan los consumos en pies
cuadrados:

Número de                                               Consumo
Identificación                    Artículo              en p.2

    300              Billeteras....................      1.30
    301              Monederos.....................      1.30
    302              Bolsos........................        15
    303              Carteras......................      7.50
    304              Cinturones (una faz de cuero)       0.60
    305              Cinturones (una faz de cuero)
                     más de 30 mm. de ancho.......       0.80
    306              Cinturones (doble faz cuero)
                     hasta 30 mm. de ancho........       1.20
    307              Cinturones (doble faz cuero) más
                     de 30 mm. de ancho...........       1.60
    308              Guantes industriales (un par)       4.00
    309              Portadocumentos .............       2.00

                        Tabla de conversión

    Un pie cuadrado del tipo de cuero indicado a continuación pesa los
quilogramos expresados:

   Tipo de cuero                             Peso por pie cuadrado

   1 - 3 - B                                         0.125
   2 - 1 - A                                         0.050
   2 - 1 - C                                         0.100
   2 - 4 - B                                         0.070
   3 - 1 - B                                         0.110
   3 - 2 - B
                                                     0.110
   3 - 3 - B                                         0.110
       5 - 3                                         0.115
       5 - 5                                         0.070
       5 - 6                                         0.135
       5 - 7                                         0.135
   5 - 8 - B                                         0.135 (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 3.
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