COMERCIO EXTERIOR - EXPORTACIONES




Promulgación: 05/03/1982
Publicación: 19/03/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1982
  •    Página: 620
   Visto: la nota de la Cámara de Marroquinería Uruguaya por la que
propone la fijación de consumos para varios artículos del sector.

   Resultando: I) Que esta forma de actuar es del mismo tipo que la
establecida por resolución de 10 de abril de 1969, sus modificativas y
concordantes, referente al consumo de productos químicos, para la
industria de la curtiduría y más recientemente por resoluciones de 7 y 8
de noviembre de 1979 referente a consumos para prendas de vestir de cueros
bobinos y/u ovinos y calzados y cortes armados de cuero bobino para
calzados, lo que permite un efectivo contralor de los productos importados
en el régimen de admisión temporaria;
   II) Que la medida tiende a una simplificación de los trámites que
redundará en beneficio de los exportadores del sector;
   III) Que al publicarse la resolución de 22 de diciembre de 1981 en el
"Diario Oficial" Nº 21.153, de 15 de enero de 1982 se deslizaron diversos
errores tipográficos;
   IV) Que la Cámara Marroquinera Uruguaya solicita además la inclusión de
nuevos tipos de cueros en la Tabla de Conversión, así como una expresa
constancia que los artículos no comprendidos en la presente Reglamentación
Técnica se seguirán rigiendo por lo dispuesto en la orden de servicio Nº
98 del Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU).

   Considerando: I) Que el Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU)
comparte los consumos propuestos por lo que no existen inconvenientes en
aprobar la norma administrativa sugerida;
   II) Que además propone que se deje sin efecto la resolución de 22 de
diciembre de 1981 dictando en sustitución una que contemple lo expresado
anteriormente,

   Atento: a lo dispuesto por el artículo 164 de la ley 13.640, de 26 de
diciembre de 1968,

   El Ministro de Industria y Energía

                   RESUELVE:

1

   Déjase sin efecto la resolución de 22 de diciembre de 1981 publicada en
el "Diario Oficial" Nº 21.153 de 15 de enero de 1982.

2

   Apruébase la reglamentación técnica de consumos de cueros para la
fabricación de artículos de marroquinería, con destino a la exportación,
que seguidamente se detallan, en donde se expresan los consumos en pies
cuadrados:

Número de                                               Consumo
Identificación                    Artículo              en p.2

    300              Billeteras....................      1.30
    301              Monederos.....................      1.30
    302              Bolsos........................        15
    303              Carteras......................      7.50
    304              Cinturones (una faz de cuero)       0.60
    305              Cinturones (una faz de cuero)
                     más de 30 mm. de ancho.......       0.80
    306              Cinturones (doble faz cuero)
                     hasta 30 mm. de ancho........       1.20
    307              Cinturones (doble faz cuero) más
                     de 30 mm. de ancho...........       1.60
    308              Guantes industriales (un par)       4.00
    309              Portadocumentos .............       2.00

                        Tabla de conversión

    Un pie cuadrado del tipo de cuero indicado a continuación pesa los
quilogramos expresados:

   Tipo de cuero                             Peso por pie cuadrado

   1 - 3 - B                                         0.125
   2 - 1 - A                                         0.050
   2 - 1 - C                                         0.100
   2 - 4 - B                                         0.070
   3 - 1 - B                                         0.110
   3 - 2 - B
                                                     0.110
   3 - 3 - B                                         0.110
       5 - 3                                         0.115
       5 - 5                                         0.070
       5 - 6                                         0.135
       5 - 7                                         0.135
   5 - 8 - B                                         0.135 (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 3.

3

   Los artículos no mencionados en el numeral anterior se seguirán
rigiendo por lo dispuesto en la orden de servicio Nº 98 del Laboratorio
Tecnológico del Uruguay (LATU).

4

   El Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU) procederá a difundir e
instruir a las empresas de marroquinería sobre la forma de aplicar la
presente reglamentación técnica.

5

   Comuníquese, publíquese y vuelva al Laboratorio Tecnológico del Uruguay
(LATU).

FRANCISCO D. TOURREILLES
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