FIJACION DE REINTEGRO DE EXPORTACION PARA "MAQUINA PARA CORTAR CARNE, PESCADO SALADO, COLLARRES, CORREAS, ETC".




Promulgación: 16/08/1977
Publicación: 22/08/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 255

3

   Fijar un reintegro del veinticuatro por ciento (24%) sobre el valor FOB
de exportación del producto denominado "Collares, correas, bozales y
pretales para perros de cuero bovino terminado de producción nacional",
que regirá a partir del 13 de junio de 1977, hasta el 30 de junio de 1977.
   En el porcentaje de reintegro mencionado se encuentra incluido el
adicional establecido por el artículo 249 de la ley 14.106 de 14 de marzo
de 1973.
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