FIJACION DE REINTEGRO DE EXPORTACION PARA "MAQUINA PARA CORTAR CARNE, PESCADO SALADO, COLLARRES, CORREAS, ETC".




Promulgación: 16/08/1977
Publicación: 22/08/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 255
  Visto: los estudios de costos realizados por los técnicos designados por
la Comisión Asesora de Reintegros.

  De conformidad: con dichos estudios y con lo informado por la mencionada
Comisión Asesora.

  Atento: a lo dispuesto por la ley 13.268 de 9 de julio de 1964, sus
modificativas y concordantes,

                               SE RESUELVE:

1

   Fijar un reintegro del seis por ciento (6%) sobre el valor FOB de
exportación del producto denominado "Máquina para cortar carne con motor
eléctrico de producción nacional incorporado" (NADE 84.30.02.01.01), que
regirá a partir del 27 de mayo de 1977 hasta el 26 de mayo de 1979.
Referencias al numeral

2

   Fijar un reintegro del veintidós por ciento (22%) sobre el valor FOB de
exportación del producto denominado "Pescado salado" (Descabezado,
eviscerado y abierto), que regirá a partir del 4 de mayo de 1977 hasta el
30 de junio de 1977.

3

   Fijar un reintegro del veinticuatro por ciento (24%) sobre el valor FOB
de exportación del producto denominado "Collares, correas, bozales y
pretales para perros de cuero bovino terminado de producción nacional",
que regirá a partir del 13 de junio de 1977, hasta el 30 de junio de 1977.
   En el porcentaje de reintegro mencionado se encuentra incluido el
adicional establecido por el artículo 249 de la ley 14.106 de 14 de marzo
de 1973.

4

   Publíquese, comuníquese y archívese.

LUIS H. MEYER - VALENTIN ARISMENDI
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