AMPLIACION DE NOMINA DE CUEROS PARA EXPORTACION




Promulgación: 31/03/1976
Publicación: 27/04/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1976
  •    Página: 739
 Visto: la nota del Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU) relacionada
con la clasificación de cueros industrializados para exportación
establecida por resoluciones de 10 de abril, 12 de agosto y 20 de
noviembre de 1969; 27 de abril y 30 de octubre de 1970; 16 de julio de
1971; 29 de agosto y 8 de octubre de 1975.

 Resultando: que el Laboratorio mencionado propone incluir en dicha
clasificación nuevos tipos de cueros así como diversos ajustes a las ya
existentes.

 Considerando: que las medidas sugeridas contemplan las necesidades del
sector.

 Atento: a lo dispuesto por los incisos B), C) y D) del artículo 164 de
la ley 13.640 de 26 de diciembre de 1967,

 El Ministro de Industria y Energía

                              RESUELVE:

1

 Incorporar a la nómina de tipos de cueros para exportación tratados con
productos químicos importados en admisión temporaria los siguientes:

                              CUEROS VACUNOS

 Tipo 3-3: Cuero bovino curtido vegetal, teñido y acabado (Plena flor).-
Espesor 1.0 a 2.0 mm., se denominará 3-3-B.

 Tipo 5-8: Descarne curtido vegetal sin teñir y acabado.- Espesor: 0.7 -
1.2 mm., se denominará tipo 5-8-A; 1.3-2 mm., se denominará tipo 5-8-B;
2mm., y más, se denominará tipo 5-8-C.

 Tipo 5-9: Descarne curtido vegetal, sin acabar.

                              CUEROS LANARES

 Tipo M: Cuero ovino curtido, con lana teñida sin rasar.

  ADOLFO CARDOSO GUANI
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