AMPLIACION DE NOMINA DE CUEROS PARA EXPORTACION




Promulgación: 31/03/1976
Publicación: 27/04/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1976
  •    Página: 739
 Visto: la nota del Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU) relacionada
con la clasificación de cueros industrializados para exportación
establecida por resoluciones de 10 de abril, 12 de agosto y 20 de
noviembre de 1969; 27 de abril y 30 de octubre de 1970; 16 de julio de
1971; 29 de agosto y 8 de octubre de 1975.

 Resultando: que el Laboratorio mencionado propone incluir en dicha
clasificación nuevos tipos de cueros así como diversos ajustes a las ya
existentes.

 Considerando: que las medidas sugeridas contemplan las necesidades del
sector.

 Atento: a lo dispuesto por los incisos B), C) y D) del artículo 164 de
la ley 13.640 de 26 de diciembre de 1967,

 El Ministro de Industria y Energía

                              RESUELVE:

1

 Incorporar a la nómina de tipos de cueros para exportación tratados con
productos químicos importados en admisión temporaria los siguientes:

                              CUEROS VACUNOS

 Tipo 3-3: Cuero bovino curtido vegetal, teñido y acabado (Plena flor).-
Espesor 1.0 a 2.0 mm., se denominará 3-3-B.

 Tipo 5-8: Descarne curtido vegetal sin teñir y acabado.- Espesor: 0.7 -
1.2 mm., se denominará tipo 5-8-A; 1.3-2 mm., se denominará tipo 5-8-B;
2mm., y más, se denominará tipo 5-8-C.

 Tipo 5-9: Descarne curtido vegetal, sin acabar.

                              CUEROS LANARES

 Tipo M: Cuero ovino curtido, con lana teñida sin rasar.

2

 Establecer los siguientes consumos, en gramos de productos químicos
importados en admisión temporaria para los tipos 3-3, 5-8, 5-9 y M para
los espesores que se indican y por kilo de cuero curtido exportado:

 Tipo 3-3: Cuero bovino curtido vegetal, teñido y acabado (Plena Flor)

                                        Consumo Espesor
               Voz                       1.0 a 2.0 mm.
               ---                      ----------------

               IB                              3
               ID                              04
               IIA                             115
               V                               45
               VI                              30
               VII                             1050
               VIII                            2
               IX                              35
               X                               4
               XI                              30
               XII                             80
               XIII                            70
               XIV                             130

 Tipo 5-8: Descarne curtido vegetal, sin teñir y acabado

                                   Espesores
                                    Consumo
     Voz       0.7 a 1.2 mm.       1.3 a 2 mm.         más de 2 mm.
     ---       -------------       -----------         ------------

     IA             90                  90                  90
     IB             25                  25                  25
     IC             2                   2                   2
     IIA            80                  80                  80
     V              92                  92                  92
     VI             220                 185                 165
     VII            1000                1000                1000
     VIII           19                  19                  19
     X              6                   6                   6
     XI             75                  50                  35
     XII            128                 86                  59
     XIII           38                  25                  17
     XIV            156                 164                 72

 Tipo 5-9: Descarne curtido vegetal, sin acabar


               Voz                         Consumo
               ---                         -------

               IA                              90
               IB                              25
               IC                              2
               IIA                             80
               V                               92
               VI                              165
               VII                             1000
               X                               6

 Tipo M: Cuero ovino curtido, con lana teñida sin rasar


               Voz                         Consumo
               ---                         -------

               IA                              216
               IE                              90
               IIA                             206
               III                             320
               IV                              234
               V                               90
               VI                              275
               VIII                            158
               IX                              100
               X                               12

 En todos los tipos mencionados en este numeral los consumos de la Voz IV
se refieren a Bicromato de Sodio; en caso de emplearse Sales de Cromo los
consumos serán el doble de los autorizados.

3

 Modificar la denominación del tipo de cuero 3-1 establecida por la
resolución de 8 de octubre de 1975 la cual quedará redactada de la
siguiente manera: "Cuero bovino curtido vegetal sin teñir y acabado (Plena
Flor)".

4

 Modificar la denominación del tipo de cuero 3-2 establecida por la
resolución de 8 de octubre de 1975 la cual quedará redactada de la
siguiente manera: "Cuero bovino curtido vegetal, sin teñir y acabado (Flor
corregida)".

5

 Dejar sin efecto los consumos establecidos por la resolución de 8 de
octubre de 1975 para el tipo 5-8: Descarne curtido vegetal, sin teñir y
acabado.

6

 Modificar el consumo de 400 g/kg. fijado por la Voz IV por la resolución
de 8 de octubre de 1975 para el tipo H: cueros ovinos con lana, teñido
solamente el cuero, acabado agamuzado del lado carne, estableciéndolo en
200 gramos por kilo de cuero curtido exportado.

7

 Modificar la denominación establecida por resolución del 10 de abril de
1969 para "Ternero gamuzón Espesor: 0.7 a 1.2 mm., se denominará tipo 2-1-
B (gamuza)" la cual quedará redactada de la siguiente manera: "Espesor 0.5
a 1 mm., se denominará tipo 2-1-B".

8

 Publíquese, comuníquese y pase al Laboratorio Tecnológico del Uruguay
(LATU) para su archivo.

  ADOLFO CARDOSO GUANI
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