CREACION DE UN "SISTEMA DE ORIENTACION Y CONTROL DE LOS LABORATORIOS CON SERVICIOS DE ANALISIS DE SUELOS Y PLANTAS PARA EVALUACION DE LA
FERTILIDAD Y DE AGUAS PARA EL RIEGO"
VISTO: la necesidad de reglamentar la regulación de los laboratorios que realizan análisis de suelos, plantas y aguas;
RESULTANDO: que el Art. 154 de la ley N° 18.834 de fecha 4 de noviembre de 2011 en la redacción dada por el Art. 128 de la ley N° 18.996 de fecha 7 de noviembre de 2012, otorgó competencias para habilitar, registrar, controlar y auditar laboratorios a la Unidad Ejecutora 003 "Dirección General de Recursos Naturales Renovables" dentro del inciso 007 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca";
CONSIDERANDO: I) el gran desarrollo que la agricultura ha tenido en el país en los últimos años y la intensificación del uso de fertilizantes, que ha llevado al aumento en el uso de los análisis de suelo como herramienta para el ajuste de la fertilización, acompañado por el incremento en la existencia de servicios privados de laboratorios de análisis de suelo;
II) la importancia que existe en el buen manejo de la fertilización (especialmente en P) para que la misma no provoque excesos en el suelo que puedan generar problemas ambientales, lo cual también dese ser controlado por los resultados de análisis de suelo;
ATENTO: a lo dispuesto en el Art. 154 de la ley N° 18.834 de fecha 4 de noviembre de 2011 en la redacción dada por el Art. 128 de la ley N° 18.996 de fecha 7 de noviembre de 2012,
EL MINISTRO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
RESUELVE:
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Crear un "Sistema de Orientación y Control de los laboratorios con Servicios de Análisis de Suelos y Plantas para evaluación de la fertilidad y de Aguas para el riego", que funcionará en la órbita del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
El sistema tendrá un diseño flexible, cuyas acciones y lineamientos serán desarrollados y actualizado en función de las necesidades detectadas en cada período por la Unidad Ejecutora 003 "Dirección General de Recursos Naturales Renovables".