CREACION DE UN "SISTEMA DE ORIENTACION Y CONTROL DE LOS LABORATORIOS CON SERVICIOS DE ANALISIS DE SUELOS Y PLANTAS PARA EVALUACION DE LA
FERTILIDAD Y DE AGUAS PARA EL RIEGO"
VISTO: la necesidad de reglamentar la regulación de los laboratorios que realizan análisis de suelos, plantas y aguas;
RESULTANDO: que el Art. 154 de la ley N° 18.834 de fecha 4 de noviembre de 2011 en la redacción dada por el Art. 128 de la ley N° 18.996 de fecha 7 de noviembre de 2012, otorgó competencias para habilitar, registrar, controlar y auditar laboratorios a la Unidad Ejecutora 003 "Dirección General de Recursos Naturales Renovables" dentro del inciso 007 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca";
CONSIDERANDO: I) el gran desarrollo que la agricultura ha tenido en el país en los últimos años y la intensificación del uso de fertilizantes, que ha llevado al aumento en el uso de los análisis de suelo como herramienta para el ajuste de la fertilización, acompañado por el incremento en la existencia de servicios privados de laboratorios de análisis de suelo;
II) la importancia que existe en el buen manejo de la fertilización (especialmente en P) para que la misma no provoque excesos en el suelo que puedan generar problemas ambientales, lo cual también dese ser controlado por los resultados de análisis de suelo;
ATENTO: a lo dispuesto en el Art. 154 de la ley N° 18.834 de fecha 4 de noviembre de 2011 en la redacción dada por el Art. 128 de la ley N° 18.996 de fecha 7 de noviembre de 2012,
EL MINISTRO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
RESUELVE:
Crear un "Sistema de Orientación y Control de los laboratorios con Servicios de Análisis de Suelos y Plantas para evaluación de la fertilidad y de Aguas para el riego", que funcionará en la órbita del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
El sistema tendrá un diseño flexible, cuyas acciones y lineamientos serán desarrollados y actualizado en función de las necesidades detectadas en cada período por la Unidad Ejecutora 003 "Dirección General de Recursos Naturales Renovables".
El sistema tendrá los siguientes cometidos:
a) Recomendar métodos de análisis con poder predictivo de la disponibilidad de nutrientes.
b) Uniformizar los protocolos de trabajo analítico y manejo de muestras.
c) Controlar periódicamente la calidad de los resultados de los laboratorios participantes en rondas interlaboratorios.
El sistema tendrá la siguiente organización:
Contará con dos ámbitos de trabajo, estos son: un Comité Técnico Asesor que recomiende las formas de trabajo para las distintas temáticas y una Unidad Ejecutora que se encargue de llevar adelante las Rondas Interlaboratorios para la evaluación de la calidad del trabajo analítico de los mismos.
a) El Comité Asesor.
Este comité estará integrado por representantes de los siguientes organismos: un delegado del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca que lo presidirá, un representante de la Facultad de Agronomía (Universidad de la República), un representante del Instituto Nacional de Investigación Agropecuaria, un representante de la Sociedad Uruguaya de Ciencias del Suelo, y un representante de los laboratorios privados con servicios de análisis de suelo. Además se integrará a las reuniones el responsable del laboratorio de suelos de la Dirección General de Recursos Naturales Renovables para los temas referidos a las rondas interlaboratorios.
El comité asesor elaborará recomendaciones sobre las formas de trabajo en las siguientes áreas:
* Protocolos analíticos para los análisis de suelo utilizados para el
manejo de su fertilidad. Esto comprenderá tanto la extracción de la
fracción a analizar como el método de análisis cuantitativo.
* Rondas interlaboratorios: metodología con la que deberá trabajar la
unidad ejecutora para realizar las rondas para la evaluación de los
laboratorios, analizar sus resultados y sacar sus conclusiones.
* Identificación de los métodos analíticos con poder predictivo de
disponibilidad de nutriente para las condiciones del país. También
podrá identificar métodos analíticos "promisorios" en cuanto a su
poder predictivo.
* Estas recomendaciones pueden irse modificando de acuerdo a la
información aportada por la investigación.
* Métodos de muestreo de suelos y manejo posterior de las mismas.
El comité asesor no tendrá ninguna participación en la ejecución de las rondas interlaboratorios, ni manejará los resultados enviados por los laboratorios. Estos aspectos quedarán reducidos a un pequeño número de personas de la unidad ejecutora.
b) Unidad Ejecutora de las Rondas Interlaboratorio.
La unidad ejecutora de las rondas será el laboratorio de suelos de la Dirección General de Recursos Naturales Renovables. Dentro del laboratorio se designará las personas que intervendrán en estos trabajos, que serán los únicos que prepararán las muestras y manejarán la información recibida, con carácter confidencial.
En las rondas interlaboratorios se enviarán a cada laboratorio participante una sub muestra representativa de cada muestra usada en la ronda. Los laboratorios deberán remitir los resultados de los análisis realizados en un plazo a definir.
El registro de los laboratorios en el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca es obligatorio atento a lo previsto en el numeral 4°- de la presente resolución, pero la participación en las rondas interlaboratorio será opcional.
El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca hará público ambos listados: el de los laboratorios registrados y el de los laboratorios que aceptaron participar en las rondas de evaluación.
A cada laboratorio se le mostrarán sus resultados en comparación con el resultado definido como más probable y de le indicará si su nivel de error es aceptable.
También existirá un informe público general de cada ronda con los resultados de cada laboratorio, pero sin identificarlos, y con el análisis global de los resultados de la ronda y los comentarios de los mismos.
A la Unidad Ejecutora le compete:
* Extraer las muestras de suelo para cada ronda.
* Procesar las muestras.
* Evaluar en forma piloto la uniformidad de las sub-muestras.
* Distribuir la muestra entre los laboratorios participantes.
* Recibir los resultados de cada laboratorio.
* Manejar los resultados de cada laboratorio con un número, sin
identificación del mismo. La relación número-laboratorio será manejada
por un grupo reducido de personas.
* Informar a cada laboratorio sobre sus resultados en relación al
resultado definido como más probable.
* Expedir una constancia a aquellos laboratorios que obtuvieron
resultados aceptables. Esta constancia será para cada determinación y
podrá ser usada por el laboratorio como una evaluación de su calidad
de trabajo. Cada laboratorio podrá elegir las determinaciones o
técnicas analísticas en las que quiere participar.
Crear un "Registro Nacional de Laboratorios con servicios de Análisis de Suelos y Plantas para evaluación de fertilidad y de Aguas para riego". La inscripción en el mismo será obligatoria para todos los laboratorios, públicos o privados, que presenten servicios a terceros, de este tipo de análisis en suelos, plantas y aguas.
Encomiéndese a la Unidad Ejecutora 003 "Dirección General de Recursos Naturales Renovables" la implementación y gestión del Registro creado en el numeral anterior.
Dése cuentas a la Facultad de Agronomía de la Universidad de la República, al Instituto Nacional de Investigación Agropecuaria, a la Sociedad Uruguaya de Ciencias del Suelo y a la Dirección General de Recursos Naturales Renovables quien comunicará a los laboratorios privados.