Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Ver vigencia: Resolución MGAP S/N de 17/02/2012 numeral 1.
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Finalizada la producción especificada en los numerales precedentes, las
autoridades de las plantas frigoríficas, deberán brindar a la Inspección
Veterinaria Oficial (IVO) la siguiente información:
a. Número de animales faenados.
b. Peso en pie de esos bovinos.
c. Peso carcasa.
d. Cantidad de cajas y bolsas producidas en el desosado y su peso
correspondiente.
e. Tipo de menudencia y peso.
f. Destino de la producción y su peso correspondiente.