MEDIDAS PARA MINIMIZAR RIESGOS POR APLICACION DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS A BASE DE ENDOSULFAN




Promulgación: 26/11/2007
Publicación: 11/12/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1286
VISTO: la necesidad de instrumentar medidas tendientes a minimizar los
riesgos derivados de la aplicación de productos fitosanitarios a base de
endosulfán;

RESULTANDO: se ha procedido por parte de los servicios técnicos de la
Dirección General de Servicios Agrícolas a efectuar la reevaluación de los
insecticidas de base de endosulfán que se encuentran autorizados y se han
aconsejado una serie de medidas tendientes a mitigar los riesgos para la
salud humana y el ambiente;

CONSIDERANDO: I) es prioridad de esta Secretaría de Estado, restringir y
eliminar dentro de lo posible, la aplicación de aquellas sustancias
activas fitosanitarias potencialmente peligrosas para la salud humana y el
ambiente, mediante el uso de criterios de análisis comparativo de riesgo;

II) el aumento que ha tenido en los últimos años la aplicación de
insecticidas formulados a base de endosulfán incrementa los riesgos de
exposición a esta sustancia y las probabilidades de contaminación con la
misma;

III) el endosulfán es una sustancia activa insecticida, clasificada por la
Organización Mundial de la Salud (OMS) como Clase II, "moderadamente
peligroso", es tóxico para las personas si es ingerido y muy tóxico si es
inhalado. Adicionalmente, está clasificado como persistente en el suelo,
según su vida media en el mismo, como tóxico para aves y como altamente
tóxico para peces y organismos acuáticos;

IV) es una sustancia selectiva menos tóxica para insectos benéficos como
las abejas y para la mayoría de los depredadores y parásitos de insectos
plaga, por lo que se adopta a los programas de Manejo Integrado Plagas
(MIP);

ATENTO: a lo dispuesto en la ley N° 3.606 de 13 de abril de 1910, artículo
137 de la ley N° 13.640 de 26 de diciembre de 1967, decreto N° 367/968 de
6 de junio de 1968, decreto N° 149/977 de 15 de marzo de 1977 y decreto N°
24/998 de 29 de enero de 1998;

              EL MINISTRO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

                                RESUELVE:

1

 Prohíbese el registro, renovación, importación, formulación,
comercialización, aplicación/utilización de productos fitosanitarios a
base de endosulfán, formulados como Polvo Mojable (WP) o como Ultra Bajo
Volumen (UL) o Suspensión Ultra Bajo Volumen (SU).

(*)Notas:
Ver en esta norma, numerales: 2 y 4.

2

 Exceptúase de la prohibición dispuesta en el numeral anterior y hasta el
31 de mayo de 2008, la venta, aplicación/utilización de productos a base
de endosulfán formulados como Polvo Mojable (WP) que se encuentren
registrados y con autorización de venta vigente a la fecha de entrada en
vigencia de la presente resolución, en las condiciones previstas en los
correspondientes registros.

3

 Los registros y autorizaciones de venta de productos a base de endosulfán
formulados como Polvo Mojable (WP) que se encuentren vigentes al 31 de
mayo de 2008 quedarán automáticamente revocados a partir de esa fecha.

4

 La utilización/aplicación en el cultivo de soja, de productos a base de
endosulfán en formulaciones no comprendidas en el numeral 1°, sólo podrá
efectuarse bajo las siguientes condiciones:
a) Uso/aplicación exclusivamente para el control de insectos plaga
   pertenecientes a la Familia Pentatomidae, comúnmente llamados
   "chinches".
b) Máximo de aplicación por hectárea y por año: 0,5 kg. de ingrediente
   activo.
c) Tiempo de espera: 30 días.
d) Período de re-entrada mínimo al cultivo: 48 horas.
e) Aplicación aérea a una distancia no inferior a 500 metros de cualquier
   zona urbana o suburbana y centro poblado y a una distancia no inferior
   a 100 metros de corrientes o fuentes de agua (ríos, arroyos o cañadas,
   lagos, lagunas, estanques o tajamares). (*)
f) Aplicación terrestre mecanizada a una distancia no inferior a 300
   metros de cualquier zona urbana y suburbana y centro poblado y a una
   distancia no inferior a 50 metros de corrientes de agua (ríos, arroyos
   o cañadas) o inferior a 100 metros de lagos, lagunas, estanques o
   tajamares.

(*)Notas:
Literal e) redacción dada por: Resolución MGAP S/N de 17/03/2008 numeral 
1.
Ver en esta norma, numeral: 8.

TEXTO ORIGINAL: Resolución MGAP S/N de 26/11/2007 numeral 4.

5

 Prohíbese la utilización de productos fitosanitarios a base de endosulfán
en granos almacenados destinados al consumo humano o animal, campos
naturales, campos brutos, campos naturales mejorados, praderas en general
(implantadas o cultivadas) y en cultivos destinados al pastoreo o a la
alimentación directa de animales.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 8.

6

 Los cultivos o parte de los mismos, tratados de conformidad con lo
previsto en la presente Resolución podrán destinarse a la alimentación de
animales de la especie bovina, excepto para la alimentación de ganado
lechero, dejándose transcurrir 45 días desde la última alimentación y su
faena.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 8.

7

 Prohíbese la importación, comercialización, formulación,
utilización/aplicación de productos fitosanitarios a base de endosulfán
que no cumplan con las condiciones establecidas en la presente resolución.

8

 Conceder un plazo de tres meses a partir de la vigencia de la presente
resolución para que los titulares de los registros de productos
fitosanitarios a base de endosulfán adecuen los textos de etiquetas de los
mismos a lo establecido en los numerales 4°, 5° y 6°.

9

 Encomendar a la Dirección General de Servicios Agrícolas la
instrumentación y control de las disposiciones precedentemente dispuestas.

10

 El incumplimiento de la presente resolución será sancionado de
conformidad con lo previsto en el artículo 285 de la ley N° 16.736 de 5 de
enero de 1996.

11

 Esta resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el
Diario Oficial.

12

 Comuníquese, remítase copia a la Dirección General de Servicios Agrícolas
a sus efectos, publíquese en el Diario Oficial y en dos diarios de
circulación nacional y oportunamente archívese.

JOSE MUJICA
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