Fecha de Publicación: 11/12/2007
Página: 548-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

4

 La utilización/aplicación en el cultivo de soja, de productos a base de
endosulfán en formulaciones no comprendidas en el numeral 1°, sólo podrá
efectuarse bajo las siguientes condiciones:
a) Uso/aplicación exclusivamente para el control de insectos plaga
   pertenecientes a la Familia Pentatomidae, comúnmente llamados
   "chinches".
b) Máximo de aplicación por hectárea y por año: 0,5 kg. de ingrediente
   activo.
c) Tiempo de espera: 30 días.
d) Período de re-entrada mínimo al cultivo: 48 horas.
e) Aplicación aérea a una distancia no inferior a 50 metros de
   cualquier zona urbana o suburbana y centro poblado y a una distancia no
   inferior a 100 metros de corrientes o fuentes de agua (ríos, arroyos o
   cañadas, lagos, lagunas, estanques o tajamares).
f) Aplicación terrestre mecanizada a una distancia no inferior a 300
   metros de cualquier zona urbana y suburbana y centro poblado y a una
   distancia no inferior a 50 metros de corrientes de agua (ríos, arroyos
   o cañadas) o inferior a 100 metros de lagos, lagunas, estanques o
   tajamares.
Ayuda