PROTECCION NORMATIVA AL VENADO DE CAMPO. OZOTOCEROS BEZOARTICUS




Promulgación: 12/09/1994
Publicación: 21/09/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1994
  •    Página: 573
 Visto: el decreto 12/985, de 9 de enero de 1985, que declara Monumento
Natural al Venado de campo (Ozotoceros bezoarticus).

 Resultando: I) El referido Decreto comete al Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca, implementar medidas de protección al venado de campo
(Ozotoceros bezoarticus), en todo el territorio nacional;

 II) Según los resultados de estudios de relevamiento efectuados en las
dos únicas poblaciones silvestres del país, el número de ejemplares no
superaría el millar y, de acuerdo a dichos estudios, se ha venido
comprobando un retroceso del número de ejemplares que las componen.

 Considerando: I) Necesario adoptar medidas tendientes a lograr la
supervivencia de dicha especie en el país, como así, iniciar acciones que
permitan la constitución de nuevas poblaciones;

 II) Los Zoológicos Municipales y las Estaciones de Cría han extraído
animales del medio silvestre para su reproducción en cautividad, habiendo
utilizado ejemplares de venado de campo con instituciones del exterior,
para intercambio por otras especies zoológicas;

 III) Los Zoológicos Municipales y las Estaciones de Cría antes
mencionadas deben constituírse en la fuente de material genético que
posibilite el repoblamiento con ejemplares jóvenes en otras zonas del
país.

 Atento: a lo establecido en la Ley de Fauna 9.481, de 4 de julio de 1935,
en el decreto ley 14.205, de 4 de junio de 1974 (Convención sobre el
Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres)
y el decreto 12/985, de 9 de enero de 1985,

 El Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca

                                   RESUELVE:

1

  Prohíbese la salida del país de ejemplares de venado de campo
(Ozotoceros bezoarticus).

2

  Los Zoológicos Municipales y las Estaciones de Cría deberán presentar
ante la División Fauna de la Dirección General de Recursos Naturales
Renovables, Declaraciones Juradas en las que consten las altas y bajas
ocurridas de ejemplares de esta especie, en forma semestral.

3

  Los intercambios de venado de campo entre instituciones zoológicas del
país, serán realizados previa autorización de la División Fauna de la
Dirección General de Recursos Naturales Renovables.
  A tales efectos deberán solicitar la inspección técnica correspondiente
para la aprobación de las instalaciones en donde serán mantenidos en
cautividad.

4

  El traslado de animales vivos entre las instituciones zoológicas
mencionadas, deberá realizarse acompañado de PERMISO DE TRANSITO Y
TENENCIA DE ANIMALES DE LA FAUNA SILVESTRE, provisto por la División
Fauna.

5

  La Dirección General de Recursos Naturales Renovables comunicará a todos
los Zoológicos Municipales y las Estaciones de Cría, el texto de esta
Resolución.

6

  Comuníquese y, a sus efectos, vuelva a la Dirección General de Recursos
Naturales Renovables.

GONZALO CIBILS
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