MODIFICACION DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA DEL MERCOSUR




Promulgación: 04/04/2014
Publicación: 22/04/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 458
VISTO: la Resolución de esta Secretaría de Estado de fecha 19 de diciembre
de 2011.

RESULTANDO: I) la necesidad de realizar aperturas arancelarias del rubro
8702.90.90 a los efectos de identificar los ómnibus con motor eléctrico y
los ómnibus híbridos para fines estadísticos y para proceder a rebajar la
tasa global arancelaria de estos productos a un 6%.

II) que es factible realizar dichas aperturas, realizando las
modificaciones a la nomenclatura arancelaria de uso interno a diez dígitos
y proceder a la adecuación de la misma.

CONSIDERANDO: que corresponde, en consecuencia, ajustar el Anexo de la
Resolución de esta Secretaría de Estado de fecha 19 de diciembre de 2011.

ATENTO: a lo expuesto precedentemente.-

                    EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                RESUELVE:

1

 Incorporar a la Nomenclatura Común del Mercosur estructurada a diez
dígitos con su correspondiente régimen arancelario, aprobada por la
Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 19 de diciembre de
2011, el contenido del Anexo I que se adjunta y forma parte de la presente
Resolución.- (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

2

 A los efectos que correspondan, se adjunta en el Anexo II una Nota
Complementaria Nacional que forma parte de la presente Resolución.- (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

3

 Comuníquese, publíquese, etc.-

MARIO BERGARA
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