Fecha de Publicación: 22/04/2014
Página: 7
Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Resolución S/n

Incorpóranse a la Nomenclatura Común del MERCOSUR estructurada a diez
dígitos con su correspondiente régimen arancelario, los ítems que se
especifican.
(566*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                            Montevideo, 4 de Abril de 2014

VISTO: la Resolución de esta Secretaría de Estado de fecha 19 de diciembre
de 2011.

RESULTANDO: I) la necesidad de realizar aperturas arancelarias del rubro
8702.90.90 a los efectos de identificar los ómnibus con motor eléctrico y
los ómnibus híbridos para fines estadísticos y para proceder a rebajar la
tasa global arancelaria de estos productos a un 6%.

II) que es factible realizar dichas aperturas, realizando las
modificaciones a la nomenclatura arancelaria de uso interno a diez dígitos
y proceder a la adecuación de la misma.

CONSIDERANDO: que corresponde, en consecuencia, ajustar el Anexo de la
Resolución de esta Secretaría de Estado de fecha 19 de diciembre de 2011.

ATENTO: a lo expuesto precedentemente.-

                    EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                RESUELVE:

1

 Incorporar a la Nomenclatura Común del Mercosur estructurada a diez
dígitos con su correspondiente régimen arancelario, aprobada por la
Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 19 de diciembre de
2011, el contenido del Anexo I que se adjunta y forma parte de la presente
Resolución.-

2

 A los efectos que correspondan, se adjunta en el Anexo II una Nota
Complementaria Nacional que forma parte de la presente Resolución.-

3

 Comuníquese, publíquese, etc.-
MARIO BERGARA.

                                ANEXO I

CÓDIGO            DESCRIPCIÓN        A.E.C.  CL      TGAE/Z  TGAI/Z  UVF
8702.90.90        Los demás
8702.90.90.10     Con motor de
                  propulsión           20               6       6     11
                  eléctrica
                 exclusivamente
8702.90.90.20     Con doble
                  motorización
                  de propulsión
                 (un motor eléctrico
                  y un motor de
                  émbolo (pistón)      20               6       6     11
                  alternativo, de
                  encendido por
                  chispa o de
                  encendido por
                  compresión (Diésel
                  o semi - Diésel))
8702.90.90.30     Con doble
                  motorización (de
                  propulsión eléctrica
                  exclusivamente
                  y un motor de
                  émbolo (pistón)      20               6       6     11
                  alternativo, de
                  encendido por
                  chispa o de
                  encendido por
                  compresión (Diésel
                  o semi-Diesel))
8702.90.90.90     Los demás            20              23      23     11
Eliminación de código: 8702.90.90.00

                                 ANEXO II

Nota complementaria nacional: para la partida 8702.90.90.10 se entiende
por vehículos de propulsión eléctrica exclusivamente aquellos que no
cuenten con un motor de émbolo (pistón) alternativo, de encendido por
chispa o de encendido por compresión (Diésel o semi - Diésel).


		
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