FIJACION DE LOS OBJETIVOS MINIMOS DE RECUPERACION Y VALORIZACION DE ENVASES POST-CONSUMO NO RETORNABLES




Promulgación: 28/04/2021
Publicación: 06/05/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

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   (De los productos envasados). Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el Decreto N° 260/007, de 23 de julio de 2007, los fabricantes, importadores, propietarios o representantes de una marca de productos envasados que se comercialicen en el mercado interno deberán:

   a) Utilizar envases que por su diseño y sistema de gestión de los
      residuos que generen, favorezcan y aseguren su adecuada recuperación
      para el reciclado de materiales de alta calidad, en los que el
      material obtenido pueda ser ingresado como sustituto de la materia
      prima virgen para producir envases nuevamente.

   b) Incluir estrategias para disminuir el peso de los materiales en los
      envases en los cuales se presenten sus productos, y para privilegiar
      la utilización de envases retornables y reutilizables cuando sea
      posible, incentivando, de esa manera, al consumidor a optar por 
      dichos envases.

   c) Atender los procesos de distribución y comercialización, a los
      efectos de evitar el uso de envases que no sean necesarios para la
      seguridad alimentaria o para preservar la calidad o integridad del
      producto.
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