ESTABLECIMIENTOS AGRICOLAS. ARROCERAS. REGIMEN LABORAL




Promulgación: 20/12/1940
Publicación: 17/01/1941
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1940
  •    Página: 1036

Artículo 16

   Todo establecimientos que no cumpliera con lo estatuído en la presente ley será penado con multas de cien a quinientos pesos, según la gravedad del caso.
   La repetición de la infracción duplicará la pena.
   La tercera infracción aparejará la clausura del establecimiento, que no podrá ser reabierto hasta que no se haya cumplido con la ley.
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