LEY DE LEMAS




Promulgación: 23/05/1939
Publicación: 29/05/1939
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1939
  •    Página: 434
Referencias a toda la norma

Artículo 7

   Todos los cargos electivos deberán votarse conjuntamente en una sola hoja de votación. Sin embargo podrá sufragarse por candidatos a Presidente y Vicepresidente de la República, en hoja de votación aparte, si la autoridad propietaria del lema así lo resolviere. Cuando exista sublema, deberá colocarse después de la fórmula presidencial de manera que no comprenda a ésta, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149 de la Constitución de la República.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8.
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