LEY DE LEMAS




Promulgación: 23/05/1939
Publicación: 29/05/1939
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1939
  •    Página: 434
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Las agrupaciones políticas que se hayan formado dentro de un partido y no hayan tenido registrado anteriormente lema propio, tendrán derecho a sublema dentro del lema del partido, siempre que hayan solicitado lema antes del 1º de Enero de 1939 y estuvieren organizadas como partidos con anterioridad a esa fecha, y  dieren cumplimiento a los siguientes requisitos:

A) El sublema no deberá ostentar palabras que figuren en el lema ni podrá 
   contener vocablos o expresiones hostiles para otro núcleo del partido.
B) Sus autoridades no podrán estar integradas por miembros afiliados a  
   otros partidos. Los votos emitidos bajo cualquier sublema se acumularán   
   al lema partidario. Presentada la solicitud a la Corte, se dará vista   
   por veinte días perentorios a la autoridad del partido a quien 
   pertenezca el lema. Si esta autoridad ofreciere probar la violación de
   los requisitos anteriores, se abrirá un término de prueba prudencial. 
   Vencido este término o el de la vista si no se hubiere ofrecido prueba, 
   la Corte fallará negando o concediendo el lema y sublema. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 3, 4 y 10.
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