Las agrupaciones políticas que se hayan formado dentro de un partido y no hayan tenido registrado anteriormente lema propio, tendrán derecho a sublema dentro del lema del partido, siempre que hayan solicitado lema antes del 1º de Enero de 1939 y estuvieren organizadas como partidos con anterioridad a esa fecha, y dieren cumplimiento a los siguientes requisitos:
A) El sublema no deberá ostentar palabras que figuren en el lema ni podrá
contener vocablos o expresiones hostiles para otro núcleo del partido.
B) Sus autoridades no podrán estar integradas por miembros afiliados a
otros partidos. Los votos emitidos bajo cualquier sublema se acumularán
al lema partidario. Presentada la solicitud a la Corte, se dará vista
por veinte días perentorios a la autoridad del partido a quien
pertenezca el lema. Si esta autoridad ofreciere probar la violación de
los requisitos anteriores, se abrirá un término de prueba prudencial.
Vencido este término o el de la vista si no se hubiere ofrecido prueba,
la Corte fallará negando o concediendo el lema y sublema. (*)