Las bonificaciones de servicio concedidas por esta ley y las que se cconcedan en el futuro devengarán el aporte del Estado o patronal y el montepío correspondiente calculado sobre el sueldo respectivo y por el tiempo ficto computado reintegrándose las sumas adeudadas por tal concepto, sin recargos y en las condiciones establecidas en las leyes respectivas.
Los afiliados a que se refiere esta ley, cuando computen treinta años de servicios, si desearen continuar en el cargo sólo abonarán aportes simples.