JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 17/12/1937
Publicación: 28/12/1937
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1937
  •    Página: 894
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Decláranse comprendidos en los beneficios establecidos en el inciso 2º del artículo 20 de la ley 7986 de 26 de Agosto de 1926, a todas las personas con derecho a jubilación que realicen habitualmente tareas que los expongan a las radiaciones de Rayos X o Radium, cualquiera sea la Caja que administre su derecho jubilatorio. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 7.
Ver: Ley Nº 13.192 de 12/11/1963 artículo 1 (interpretativo).

TERRA - EDUARDO VICTOR HAEDO
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