Decláranse comprendidos en los beneficios establecidos en el inciso 2º del artículo 20 de la ley 7986 de 26 de Agosto de 1926, a todas las personas con derecho a jubilación que realicen habitualmente tareas que los expongan a las radiaciones de Rayos X o Radium, cualquiera sea la Caja que administre su derecho jubilatorio. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo:7.
Ver: Ley Nº 13.192 de 12/11/1963 artículo 1 (interpretativo).