Los beneficios de esta ley no alcanzan a los deudos de los empleados de
los Bancos del Estado, afiliados o jubilados por la Caja Bancaria y
comprendidos en la disposición del artículo 20, inciso 2º de la ley número 7830, ni a los de los funcionarios que por decreto o ley especiales, se les costee las exequias fúnebres. En este último caso, cabrá siempre el derecho de opción, y el de percibir la diferencia existente entre el valor de aquellos y el importe del subsidio.