CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 20/11/1937
Publicación: 04/12/1937
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1937
  •    Página: 833
Reglamentada por:
      Decreto Nº 242/964 de 14/07/1964,
      Decreto S/N de 30/12/1937.
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   Los beneficios de esta ley no alcanzan a los deudos de los empleados de 
los Bancos del Estado, afiliados o jubilados por la Caja Bancaria y 
comprendidos en la disposición del artículo 20, inciso 2º de la ley número 7830, ni a los de los funcionarios que por decreto o ley especiales, se les costee las exequias fúnebres. En este último caso, cabrá siempre el derecho de opción, y el de percibir la diferencia existente entre el valor de aquellos y el importe del subsidio.
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