LEY ORGANICA MUNICIPAL




Promulgación: 28/10/1935
Publicación: 01/11/1935
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1935
  •    Página: 776
Atención consultar: Constitución de la República Oriental del Uruguay 
Vigencia  (posibles modificaciones y derogaciones tácitas) .
Referencias a toda la norma

SECCION II

De la Junta Departamental
CAPITULO I

Artículo 8

   Para ser miembro de la Junta Departamental, se requerirán: 25 años
cumplidos de edad; ciudadanía natural o legal con tres años de ejercicio, y ser nativo del Departamento o estar radicado en él desde tres años antes, por 
lo menos.

(*)Notas:
Ver vigencia: Constitución de la República Oriental del Uruguay artículo 
264.
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