LEY ORGANICA MUNICIPAL




Promulgación: 28/10/1935
Publicación: 01/11/1935
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1935
  •    Página: 776
Atención consultar: Constitución de la República Oriental del Uruguay 
Vigencia   (posibles modificaciones y derogaciones tácitas) .
Referencias a toda la norma

SECCION VI
CAPITULO UNICO

Artículo 48

   No son embargables las rentas, de los Departamentos, sus propiedades ni
los bienes de uso comunal.
   En caso de condenaciones judiciales contra los Municipios, éstos deberán 
proyectar los recursos necesarios para satisfacerlas, haciendo las 
inclusiones correspondientes en el primer presupuesto departamental.
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