Si el Intendente, a quien se hubiese remitido una ordenanza u otra
resolución de carácter legislativo, no tuviese reparo que oponerle, lo
avisará inmediatamente, quedando así de hecho, sancionada y expedita para ser
promulgada sin demora.
(*)Notas:
Ver vigencia: Constitución de la República Oriental del Uruguay artículo
281.