LEY ORGANICA MUNICIPAL




Promulgación: 28/10/1935
Publicación: 01/11/1935
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1935
  •    Página: 776
Atención consultar: Constitución de la República Oriental del Uruguay 
Vigencia   (posibles modificaciones y derogaciones tácitas) .
Referencias a toda la norma

SECCION II

De la Junta Departamental
CAPITULO IV

Artículo 21

   Si el Intendente, a quien se hubiese remitido una ordenanza u otra
resolución de carácter legislativo, no tuviese reparo que oponerle, lo 
avisará inmediatamente, quedando así de hecho, sancionada y expedita para ser 
promulgada sin demora.

(*)Notas:
Ver vigencia: Constitución de la República Oriental del Uruguay artículo 
281.
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