ELECCIONES NACIONALES. LEY DE LEMAS




Promulgación: 05/05/1934
Publicación: 16/05/1934
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1934
  •    Página: 1024
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Realizadas las elecciones generales, se reputará decidido definitivamente el conflicto en favor de la autoridad apoyada por el voto de la mayoría de los legisladores del respectivo partido en la nueva legislatura. A ese efecto, se procederá en la forma dispuesta en el artículo 1.°, realizándose la citación pertinente una vez incorporados a las respectivas Cámaras la totalidad de dichos legisladores.
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