LEY DE PROMESA DE ENAJENACION DE INMUEBLES A PLAZOS




Promulgación: 17/06/1931
Publicación: 02/07/1931
Publicada anteriormente: 25/06/1931
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1931
  •    Página: 237
Referencias a toda la norma

CAPITULO I
DE LA NATURALEZA Y FORMA DEL CONTRATO

Artículo 4

   El instrumento deberá contener esencialmente:
A) Nombre, apellido o apellidos, domicilio, nacionalidad, estado, edad y  
   profesión de los contratantes.
B) Lugar y fecha del otorgamiento.
C) La ubicación y descripción del bien, individualizado con referencias  
   precisas a plano aprobado por la autoridad competente e inscripto en la  
   Dirección de Topografía o Concejo Departamental correspondiente, número 
   de padrón, linderos o predios linderos y superficie.
D) La prestación a que se obliga el adquirente, con especificación del 
   número e importe de cada una de las cuotas, fecha de vencimiento y  
   lugar donde debe verificarse la paga.
E) La cantidad inicial como anticipo del precio o arras (artículo 1665 del  
   Código Civil).
F) El tipo de descuento a que tendrá derecho el comprador por los 
   anticipos o cancelación total antes del plazo fijado, el que no podrá  
   ser menor que el indicado en el artículo 36.
G) Si el bien tiene o no mejoras y los derechos que correspondan a las  
   partes sobre las que se ejecuten durante el contrato, para el caso de 
   resolución.
H) La cláusula penal o estimación de los perjuicios para el caso de 
   incumplimiento.
I) La declaración jurada de no tener ningún gravamen en o contra del bien, 
   ni ocupante a ningún título, embargo ni interdicción contra el 
   enajenante, o, en cualquier caso afirmativo, la expresa aceptación por 
   el adquirente o la constancia del acuerdo con el acreedor sobre la  
   forma de oportuna liberación.
J) La forma en que se documentará el pago de las cuotas y el lugar   
   señalado para el otorgamiento de la traslación de dominio.
K) El tipo de interés moratorio por las cuotas impagas, que no podrá 
   exceder en más de un tercio al del descuento convencional o legal
   (artículo 36).
L) A cargo de qué parte estará el pago de los impuestos que graven  
   directamente el bien, el de las obras sanitarias, de higiene, vialidad 
   o de ornato que impongan las autoridades nacionales o municipales, y el 
   de los arrimos cuyo pago sea obligatorio después de firmada la promesa 
   de enajenación.
M) La referencia precisa al origen inmediato del bien, o sea el modo o  
   título adquisitivo del enajenante.
N) El funcionario o escribano que intervenga, dejará constancia de que las  
   partes conocen las disposiciones de esta ley.
(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 13, 27, 30, 35, 43, 46, 48, 49, 50, 51 y 52.
Referencias al artículo
Ayuda