PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. OBRAS PUBLICAS




Promulgación: 20/12/1927
Publicación: 28/12/1927
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1927
  •    Página: 689
Referencias a toda la norma

Artículo 9

   El Poder Ejecutivo, a propuesta de la Dirección de Saneamiento establecerá para cada localidad los radios dentro de los cuales será obligatoria la conexión con las tuberías de la distribución de agua para todo predio que contenga edificio o construcción habitable, de cualquier clase que sea.
   Siempre que el caudal de agua disponible lo permita, el Poder Ejecutivo 
podrá declarar obligatoria la construcción de la conexión para todos los 
establecimientos públicos o privados, de enseñanza, asistencia, cuarteles, etc., por cuyo frente pasen las canalizaciones, aunque estén fuera de los radios expresados.
   Fuera de dichos radios podrán concederse conexiones domiciliarias a las propiedades que las soliciten dentro de la disponibilidad del agua que 
ofrezcan las instalaciones en servicio. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 9.461 de 31/01/1935 artículo 76.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 8.158 de 20/12/1927 artículo 9.
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